Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONCADA/CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANIA CONTROL ORDEN PÚBLICO

Rol

T-52-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, que sea fijada en 11 sueldos, a la razón de cada sueldo ascendente al monto de $ 1.821.297, lo que lo que arroja un total de $ 20.034.267 (veinte millones treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos) o bien lo que US., se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso, ello de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo. 2. A la suma de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por el enorme daño moral ocasionado al demandante producto de los hechos denunciados en esta causa. 3. A la suma de $ 75.348.000 o subsidiariamente de $ 135.737.562, por lucro cesante. Todo lo anterior más reajustes e intereses, o la suma que US., en cada caso fije de acuerdo al mérito de autos. 4. Reajustes e intereses; 5.- Costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que no existe vulneración de derechos fundamentales opone excepción de incompetencia por materia para demandar ante este tribunal, según alega en su presentación. Por lo que deberá rechazarse la demanda. En audiencia preparatoria se rechazó la excepción de incompetencia para conocer de los hechos y para conocer del lucro cesante y de los daños solicitados. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr un acuerdo de reincorporación del denunciante y una indemnización de $ 20.000.000 y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante trabajó desde octubre de 1996 como Carabinero, el año 2019 fue destinado a la Tenencia de Carabineros de Labranza hasta el 13 de abril del año 2021. 2.- Que la resolución N° 363 ordenó el retiro personal del demandante por padecer periodontitis crónica severa, afección de origen natural de diagnóstico curable y no invalidante, que lo imposibilita temporalmente para el servicio de Carabineros de Chile. 3.- Que el 20 de febrero de 2020 el actor sufrió una lesión de carácter grave en un procedimiento de VIF, iniciándose un sumario administrativo N° 13.929/2021 emitiéndose las s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, MAX PIDERIT SCHLEYER, abogado, domiciliado para estos efectos en calle La Quinta 0242, Labranza, Temuco y en calle Huérfanos 1118, Oficina 229, Santiago, en representación de don RODOLFO ANDRÉS MONCADA BARRAZA, chileno, casado, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad número 12.134.273-1, domiciliado para estos efectos en calle La Quinta 0242, Labranza, Temuco viene en deducir denuncia y demanda de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en contra de CARABINEROS DE CHILE, RUT 60.505.522-2, representado legalmente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 4° del Código del Trabajo por don CESAR BOBADILLA PINILLA, ignora número cédula de identidad, General de Carabineros de la Novena Región, ambos domiciliados en calle Claro Solar N°1284, ciudad de Temuco y en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Temuco don ÁLVARO SÁEZ WILLER, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 847, oficina. 202, Temuco, Teléfonos: 45-2271335 / 2213079 y en calle Claro Solar 950, piso 5, oficina. 502, Temuco, Teléfono: 45-2214097 de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, solicitando se decreten las medidas reparatorias e indemnizatorias, como se explica en la demanda, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide que se acoja la acción deducida, y se declare que los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 números 1, 9, y 16 de la Constitución Política de la República y artículo segundo del Código del Trabajo han sido lesionados con ocasión del despido, y que todos los actos han implicado que su representado don Rodolfo Andrés Moncada Barraza ha sido sujeto de un perjuicio en su salud y en su integridad física y psíquica, que ha sido discriminado y sometido a un gran daño moral y lucro cesante y con mérito de las declaraciones precedentemente, US., ordene: A) Que se decreten las medidas urgentes y necesarias a fin de terminar los actos arbitrarios e ilegales en contra de su representado cometidos por Carabineros de Chile, a fin de que pueda continuar con su tratamiento médico y hasta obtener el resultado esperado según se expresa precedentemente. B) A su vez, que se condene a Carabineros de Chile representados por el Fisco de Chile a la siguiente medida económica: 1.- La indemnización sancionatoria de tipo discrecional, respecto de la cual se solicita, por la gravedad de los hechos denunciados, que sea fijada en 11 sueldos, a la razón de cada sueldo ascendente al monto de $ 1.821.297, lo que lo que arroja un total de $ 20.034.267 (veinte millones treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos) o bien lo que US., se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso, ello de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo. 2. A la suma de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de peso

Fallo

se resuelve la situación no está que se discutió y cómo se resolvió, responde lo mismo que dijo, la verdad este paciente está con su rehabilitación provisoria podía seguir trabajando según su opinión, eso es lo único que le preguntaron a ella nada más. Se le pregunta si el doctor a cargo de la reunión era el coronel Hernán Guzmán responde que no sabe a ella solo la llamaron porque era un problema dental, él decía que tenía muchos días de licencia. Se le pregunta si estaba con licencia médica porque tenían la facultad de decir que podía volver a trabajar, responde la licencia era de una implantologo, ella en sus años nunca había visto una licencia tan extensa, y no encuentra que se justificará. Él decía que no podía trabajar porque no tenía dientes, si tenía una prótesis provisoria que podía funcionar. Se le pregunta porque lo desvincularon si por la licencia o por la periodontitis, responde que no sabe, ella dio su opinión de odontóloga solamente. 2.- Hernán Alejandro Guzmán Céspedes, médico cirujano, coronel (S) RUN 7.691.250-5, Expone ser médico cirujano se tituló en 1985 su especialidad es cirujano en Carabineros en urgencia. Agrega que él es representante de la comisión general luego ascendió y dejó de ser representante del director general. Se le pregunta si estuvo presente en la comisión del caso, responde que la presidio subrogando al Coronel Matus, por ser la segunda antigüedad asume la presidencia de la sesión ese día. Se le pregunta de qué se trató, responde el pac

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SENTENCIA: Rit: T-52-2021.- Ruc: 21-4-0340375-7.- Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, MAX PIDERIT SCHLEYER, abogado, domiciliado para estos efectos en calle La Quinta 0242, Labranza, Temuco y en calle Huérfanos 1118, Oficina 229, Santiago, en representación de don RODOLFO ANDRÉS MONCADA BARRAZA, chileno, casado, Sargento 1° de Carabineros,

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