Juzgado de Garantía de La Calera.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANTONIO SALAZAR TAPIA

Rol

O-2924-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 08 de noviembre de 2021, a las 16:25 horas, el imputado JUAN ANTONIO SALAZAR TAPIA se trasladaba en el vehículo PPU KT-9967 por la ruta F-301-E de la comuna de Nogales en compañía del conductor Ignacio Alejandro Neira Tapia, instantes en los cuales dicho vehículo es fiscalizado por personal policial, quienes verifican que el imputado mantenía una orden de detención en causa RIT 187-2019, procediendo en dicho instante a la detención del imputado, instante en el cual éste se ofusca e intenta darse a la fuga, procediendo personal policial a retenerlo ocupando la fuerza racional y prudente. Mientras los funcionarios de Carabineros trasladan al imputado hacia el vehículo policial, éste procede a ofrecerles la suma de $200.000.- en efectivo, a objeto de solicitarle a los funcionarios policiales que lo dejaran ir del lugar y omitieran una función propia de su cargo, instante en los cuales personal policial procede a su detención. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 357, 11 número 9, 15 número 1, 30, 50 y 250 del Código Penal, y el artículo 393 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: Código: FLZCXCXZKBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se acoge el requerimiento de procedimiento formulado por el Ministerio Público, en consecuencia; se condena a JUAN ANTONIO SALAZAR TAPIA, cédula nacional de identidad N°19.981.330-7, ya individualizado; por ser autor del simple delito; grado consumado, de cohecho, ocurrido en territorio jurisdiccional de tribunal, en la comuna de Nogales, el día ocho de noviembre del año 2021, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesorios legales, multa de cuatro unidades tributa

Fundamentos

considerando anterior. IV.- Se exime al sentenciado al pago de las costas. Se deja sin efecto las medidas cautelares. V.- Se decreta el comiso del dinero incautado, ascendente a un total de $200.000 (doscientos mil pesos). Código: FLZCXCXZKBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales.. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT 2924 - 2021. RUC 2101006818-2. PRONUNCIADA POR ROBERTO LIZANA MORA, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. Ecv. Código: FLZCXCXZKBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T19:14:18-0300

Fallo

se resuelve: Código: FLZCXCXZKBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se acoge el requerimiento de procedimiento formulado por el Ministerio Público, en consecuencia; se condena a JUAN ANTONIO SALAZAR TAPIA, cédula nacional de identidad N°19.981.330-7, ya individualizado; por ser autor del simple delito; grado consumado, de cohecho, ocurrido en territorio jurisdiccional de tribunal, en la comuna de Nogales, el día ocho de noviembre del año 2021, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesorios legales, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, sin costas de la causa. II.- Que la pena corporal impuesta se tiene por cumplida, por el tiempo que estuvo privado libertad en causa diversa; causa RIT: 2166- 2020. Certifíquese en esta causa y en la causa que se ha hecho mención, los días que le han servido de abono para el cumplimiento efectivo de esta pena corporal. III. Que en relación a la pena pecuniaria de multa de cuatro unidades tributarias mensuales también se tendrá por cumplida en razón al tiempo que estuvo privado de libertad, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. También servirá de abono el tiempo que estuvo privada de libertad en causa 2166-2020, de este mismo tribunal. Certifíquese en los términos ya señalados en el considerando anterior. IV.- Se exime al sentenciado al pago de las costas. Se deja sin efecto las medidas cautelares.

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, quince de diciembre de dos mil veintidós Hechos: Que el día 08 de noviembre de 2021, a las 16:25 horas, el imputado JUAN ANTONIO SALAZAR TAPIA se trasladaba en el vehículo PPU KT-9967 por la ruta F-301-E de la comuna de Nogales en compañía del conductor Ignacio Alejandro Neira Tapia, instantes en los cuales dicho vehículo es fiscalizado por person

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