RETAMAL/COMERCIAL BEKTRO SPA
Rol
O-7658-2018
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 420 a 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Alberto Retamal Plaza, en los siguientes términos: II. Que entre el demandante, Luis Retamal, y la demandada, Bektro SpA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 1 de octubre del año 2017 y su término al 31 de agosto del año 2018. III. Que el despido verbal efectuado por la demandada ha sido improcedente, indebido e injustificado, por lo cual deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a) $2.704.702.- por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $20.911.500.- por remuneraciones desde el mes de marzo a agosto del año 2018. c) $1.713.714.- por feriado proporcional. IV. Que asimismo la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFC Chile, AFC Cuprum y Vida Tres, durante toda la vigencia de la relación laboral y por aquellos periodos que se encuentren impagos, teniendo como base remuneratoria la suma no imponible de $3.389.250.- V. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria, debiendo continuar con el pago de las remuneraciones del demandante hasta la convalidación del despido, teniendo como base remuneratoria la suma ya indicada de $3.389.250.- VI. Que las demandadas Bektro SpA, Inercom Telecomunicaciones Spa, Grupo Inercom Spa, Multiservicios Fersus Spa, constituyen un único empleador en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, por lo que deberán responder solidariamente de las obligaciones antes señaladas. VII. Que no se hará lugar a la declaración de coempleadores en relación a la demandada Juan Carlos Albornoz Silva. VIII. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IX. Que las sumas antes mencionadas deberán se
Fallo
se resuelve: A lo principal: por cumplido lo ordenado; al otrosí: por acompañado documentos que indica. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de Trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de octubre de 2017 y 08 de noviembre de 2017. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 08/10/2018. 3) Liquidación de remuneración del mes de febrero de 2018, del demandante. 4) Certificado de cotizaciones previsionales de Cuprum AFP, periodo mayo de 2015 a mayo de 2019. 5) Certificado de cotizaciones Isapre en Vida Tres de septiembre de 2017 a julio de 2018 (demandante lo omite, en atención a que dice relación con la demandada solidaria Claro). 6) Certificado N°108539-1, emitido con fecha 19 de abril de 2018, por Certilap (demandante lo omite, en atención a que dice relación con la demandada solidaria Claro). 7) Correo Electrónico de doña Viviana Campos, donde comunica organigrama de la empresa Bektro de fecha 25 de enero de 2018. 8) Copia de pantalla de lista de boletas de honorarios emitidas por Luis Retamal Plaza a Mulíiservicios Fersus SpA, Rut 76.412.801-5. 9) Copia de Certificado de Auditaría N°00425 de Certilap de fecha 11/01/2018 (demandante lo omite, en atención a que dice relación con la demandada solidaria Claro). 10) Copia de 3 Certificaciones de notificación realizada en diversas causas al demandado Bektro SpA en el domicilio Arturo Espinoza Campos 3289 Macul. 11) Copia de liquidación de sueld
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 18-4-0146313-1 RIT O-7658-2018 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 11:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:56 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1840146313-1-1349-211018-
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