M.P. C/ DIONISIO ANTONIO MERINO AMPUERO
Rol
O-270-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que entre el día miércoles 16 y jueves 24 de marzo de 2022, el acusado DIONISIO ANTONIO MERINO AMPUERO, procedió a trasladarse hasta la comuna de ARICA, desde su domicilio en SAN ANTONIO, en el camión FREIGHTLINER patente WV-6227, con el objeto de transportar de vuelta hasta su comuna de origen, un cargamento de droga, lo cual se materializó finalmente, trasladándose de regreso y siendo detenido el jueves 24 de marzo de 2022 a las 04:00 am en Ruta 5 Norte, kilómetro 26,5 de la comuna de Lampa, Región Metropolitana, manteniendo en su poder 27 kilos de marihuana elaborada, ocultos en 24 paquetes de papel café envuelto en plástico transparente, al interior del camión, atrás del asiento conductor conducido por el imputado, la cual estaba destinada a la distribución y comercialización en la comuna de San Antonio.”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de tráfico de cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 nº 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, y comiso de las especies y dinero incautado, todo ello más las accesoria legales. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que en este caso el tráfico es por un transporte que estaba siendo investigado hace tiempo por el OS7 de carabineros. Se habían hecho varios intentos cuando se logra encontrar después de varios meses al sujeto transportando y con las técnicas autorizadas se hace un seguimiento de él al norte del país y se le intercepta en la carretera y se encuentra la droga que transportaba. Sobre eso no hay mayor discusión. Sobr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Manuel Vergara Esparta e integrada, además, por los magistrados don Mauricio Aguilar Donoso y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 270-2022, seguido en contra de DIONISIO ANTONIO MERINO AMPUERO, cédula de identidad N° 12.825.764-0, 48 años, nacido el 9 de diciembre de 1974, conductor de camión, casado, domiciliado en calle Los Linderos N°1389 Departamento Nº 31, San Antonio. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensor, acusado y dos jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –un juez, testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado don Luis Valdenegro Ortiz, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Código: RDXTXCXKMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que entre el día miércoles 16 y jueves 24 de marzo de 2022, el acusado DIONISIO ANTONIO MERINO AMPUERO, procedió a trasladarse hasta la comuna de ARICA, desde su domicilio en SAN ANTONIO, en el camión FREIGHTLINER patente WV-6227, con el objeto de transportar de vuelta hasta su comuna de origen, un cargamento de droga, lo cual se materializó finalmente, trasladándose de regreso y siendo detenido el jueves 24 de marzo de 2022 a las 04:00 am en Ruta 5 Norte, kilómetro 26,5 de la comuna de Lampa, Región Metropolitana, manteniendo en su poder 27 kilos de marihuana elaborada, ocultos en 24 paquetes de papel café envuelto en plástico transparente, al interior del camión, atrás del asiento conductor conducido por el imputado, la cual estaba destinada a la distribución y comercialización en la comuna de San Antonio.”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de tráfico de cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. El Ministerio Público señala que beneficia
Fallo
se acuerda la fecha. Ahí fue cuando le trajo al David. Durante el 2021 no hizo viajes. El año 2022 hizo un solo viaje, el que hizo con la señorita Daniela en marzo. Lo que quería declarar era lo mismo que está diciendo ahora. A su defensor dijo que habló de dos transportes de droga. El primer transporte de droga le entregó esa droga a David Antivilo. No se acuerda la fecha. Cuando le entrega la droga a David Antivilo él fue detenido, lo supo después de dos días. No le pagó los $2.000.000 que debía pagarle por el transporte, solo le dio $40.000 para los viáticos, para comprar bebidas y cosas de allá para acá. Ese dinero se lo pagó por la tarjeta, por la cuenta rut de el que le depositaba, se lo depositó a su cuenta rut. Para el segundo transporte lo llamó Daniela Antivilo, la hija de él. Ella le dijo que tenía que traerle unos bolsos de Antofagasta con la misma persona, el bola 8. Sabía el contenido de los bolsos, sabía que era marihuana. Por ese transporte no se le dio nada de dinero. Previo a la realización del viaje le dieron $40.000 que le depositó de la cuenta de ella. Código: RDXTXCXKMYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 El tribunal no formuló preguntas aclaratorias. En la oportunidad señalada en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal el acusado señaló que sabe que tiene la culpa, pero estará a lo que el tribunal decida. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, para probar sus aser
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ DIONISIO ANTONIO MERINO AMPUERO TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC Nº 21 00 71 15 36 - 6 RIT Nº 270 – 2022 SAN ANTONIO, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, pre
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