CISTERNA/FERNÁNDEZ
Rol
O-44-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Rolando Gustavo Lizana Hartgen, abogado, domiciliado en calle Patagona Nro. 513, Punta Arenas, actuando en nombre y representación de doña Janett de las Mercedes Cisterna Lamelis, quien interpone demanda contra de don Hernán Fernández Lameles, comerciante, domiciliado en calle Independencia Nro. 7, sector Limachito, comuna de Limache, Región de Valparaíso, a fin que sea condenado al pago de la indemnización por años de servicios. Funda su pretensión en el hecho que su representado ingreso a prestar servicios para el demandado en el mes de noviembre de 1978, para cumplir funciones de administrativo del local comercial “Calzados Granil”, ubicado en Bories Nro. 610, de la ciudad de Punta Arenas, que su remuneración base era de $920.000.- (novecientos veinte mil pesos), y que el demandado cerro el negocio en marzo del año 2019. Indica que durante el año 2018 el señor Fernández evalúo el cierre del local debido a las bajas ventas, y que el término del contrato seria con el cierre del local, allanándose al pago de la indemnización por años de servicios correspondiente a 40 meses de remuneración, haciendo presente que no podía solucionar en forma inmediata. Por ello y en atención a la confianza y conocimiento de las dificultades económicas no se pusieron condiciones para el cumplimiento del pago, aceptando que se hiciera con posterioridad y en parcialidades, no obstante a la fecha no se ha realizado pago alguno. Agrega que en el mes de noviembre de 2019, el señor Fernández se trasladó a la ciudad de Limache, sin efectuar propuesta de pago, señalando que lo que se adeuda a la fecha es la suma de $36.800.000.- (treinta y seis millones ochocientos mil pesos). Solicita en definitiva, tener por presentada demanda laboral contra don Hernán Fernández Lameles, acogerla a tramitación y en definitiva se declare, que deberá cancelar a su representada la suma de $36.800.000.- (treinta y seis millones ochocientos mil pesos), por concepto de indemnización
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción deducida por don Rolando Gustavo Lizana Hartgen, abogado, en representación de doña Janett de las Mercedes Cisterna Lamelis, tuvo por objeto el cobro de la indemnización por años de servicios que habría reconocido y comprometido a pagar el demandado don Hernán Fernández Lameles, en base a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de la presente resolución. SEGUNDO: Que, comparece don Jose Luis Pérez Tapia, abogado actuando en representación del demandado, Hernán Fernández Lameles, comerciante, quien se opone a la demandada en razón que no hubo relación laboral, y por ello no sería procedente la demanda de indemnización deducida, en base a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de la presente resolución. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la demandante incorporó prueba documental: 1) Liquidación de Remuneración de la demandante doña Janett Cisterna Lamelis, correspondiente al mes de enero de 2018; 2) Certificado de Cotizaciones de la demandante en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que abarca el período noviembre de 2014 a noviembre de 2019; 3) Cuatro imágenes (“capturas de pantalla”), correspondientes a mensajes emitidos vía “whatsapp” entre doña Janett Cisterna Lamelis y don Luis Fernández Briso; 4) Certificado de Matrimonio, Inscripción N° 55, del año 1977, de la Circunscripción El Barón del Servicio de Registro Civil e Identificación, celebrado entre don Emilio Pérez Arancibia y doña Janett Cisterna Lamelis con fecha 24 de enero de 1977; 5) Certificado de Defunción de don Emilio Pérez Arancibia, Inscripción N° 491, del año 2017, de la Circunscripción Punta Arenas del Servicio de Registro Civil e Identificación, fallecimiento acaecido con fecha 13 de julio de 2017. Procedió a prestar declaración el representante de la demandada Luis Orlando Fernández Briso, de acuerdo a mandato para tal efecto otorgado. Prestaron declaración los testigos: 1) AMÉRICA JEANINA OYARZO MERA, Cédula de Identidad Nro. 9.289.506-8, labores de casa, 54 años; 2) AVELINA ALBA DEL CARMEN ULLOA SIERPE, Cédula de Identidad Nro. 6.170.450-7, jubilada, profesora de 70 años. CUARTO: Que, en cuanto a la prueba de la demandada, presto declaración la demandante doña Janett de las Mercedes Cisterna Lamelis. QUINTO: Que, respecto del hecho a probar la efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo ha sido posible establecer que entre las partes existió una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, lo anterior se deduce de la Liquidación de Remuneración de la demandante doña Janett Cisterna Lamelis, correspondiente al mes de enero de 2018, consigna sueldo base enero 2018, bono de colación, y de descuento por un 7%, timbre de “Hernán Fernández Lameles”, a su vez el Certificado de Cotizaciones de la demandante en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), período noviembre de 2014 a noviembre de 2019, consigna respecto del periodo de remuneración 01/2
Fallo
por tanto, sostiene que al no existir relación laboral esta no ha tenido término. Agrega que para demandar un despido injustificado o carente de causa existe un plazo de 60 días, lo que no fue cumplido por el demandante, y para el cobro de prestaciones un plazo de seis meses, y al no cumplirse los requisitos anteriores no existe la pretensión adeudada, y al no ser una demanda por despido injustificado es la demandante la que debe probar la existencia de la obligación. Que, con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio oral, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. Efectuándose el llamado a conciliación su tuvo por frustrado. Junto con lo anterior desestimo las excepciones de prescripción y de caducidad. Que, en la referida audiencia se fijaron como hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo ininterrumpido desde noviembre de 1978. En su caso, última remuneración mensual de la demandante. Hechos y circunstancias que lo justifican; 2) Efectividad que el contrato de trabajo terminó y forma en que se puso término al mismo. Hechos y circunstancias que lo justifican; 3) Efectividad que la parte demandada se allanó al pago de indemnización por años de servicio ascendente a $36.800.000.- Hechos y circunstancias que lo justifican. Que, con fecha catorce de octubre se desarrolló, audiencia de juicio oral con la asistencia de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO:
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“JANETT DE LAS MERCEDES CISTERNA LAMELIS contra HERNAN FERNANDEZ LAMELES” Punta Arenas, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece don Rolando Gustavo Lizana Hartgen, abogado, domiciliado en calle Patagona Nro. 513, Punta Arenas, actuando en nombre y representación de doña Janett de las Mercedes Cisterna Lamelis, quien interpone demanda contra de don Hernán Fernández Lamele
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