PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PALACIOS
Rol
C-2592-2018
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2018, rectificada a folio 6, comparece el abogado Mario Morales Ib ez, en representaci n de áñ ó Promotora CMR Falabella, con domicilio para estos efectos en calle Monta a N 853, Of. 308, comuna de Vi a del Mar,ñ ° ñ quien deduce demanda ejecutiva en contra de Pedro Jos Palacios Alcayaga,é ignora profesi n u oficio, con domicilio Vicente Huidobro N 2000, Villa Campos de Pocuro,ó ° comuna de Calle Larga, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $3.135.854, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de dicha suma, con intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es due a y legitima tenedora delñ pagar N 1602927, por la suma de $3.135.854, con vencimiento al d a 13 de noviembreé º í de 2018, suscrito en representaci n del demandado por SERVICIOS DEó EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA, en representaci n a su vez deó Pedro Jos Palacios Alcayaga, seg n mandato especial que acompa a, otorgado a laé ú ñ sociedad recientemente nombrada para que en su nombre y representaci n, suscribaó pagar s y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Agrega queé la firma del mandatario del demandado en el pagar , se encuentra autorizada anteé Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en su contra, siendo laó í obligaci n demandada l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago, el que se practic con fecha 8 de marzo de 2019.ó A folio 13 del cuaderno principal, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N s 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó A folio 16 del cuaderno principal, el ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de las excepciones, al tenor de los argumentos esgrimidos en su presentaci n. ó A folio 17, se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido laá correspon
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo relativo a la excepci n consagrada en el art culo 464 N 7ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, esto esó , la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí , el ejecutado sostiene, en primer lugar, que el mandatario excedi las facultades conferidasó en virtud del referido mandato, puesto que suscribi el pagar ante Notario y liber aló é ó beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas al mandatario, cuesti n que priva de eficacia a tales clausulas y, por lo mismo,ó al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutivaé í é í ó de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n. Agregaé ó que conforme lo dispone el N 4 del art culo 13, en relaci n con el art culo 107, de la° í ó í Ley N 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales, puede contener la cl usulaé á á sin obligaci n de protesto , con lo que queda claro que se trata de una cl usula“ ó ” á accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Se ala como segundo fundamento que el mandato en virtud del cual se suscribiñ ó el pagar adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por no haberse determinado laé cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a favor de un tercero, elí ejecutante de autos. Dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legaló prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n loó ú dispone el art culo 1682 del C digo Civil, en consecuencia, indica, el pagar suscritoí ó é inv lidamente por el mandatario en nombre del ejecutado no empece a este ltimo, deá ú C-2592-2018 modo que la obligaci n que contiene no es actualmente exigible en su contra y as , aló í t tulo invocado en esta ejecuci n le falta un requisito establecido por las leyes para queí ó tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado.ó Segundo: Que, evacuado el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la excepci n. En cuanto al primer argumento esgrimido, sostiene que el ejecutadoó confiri poder a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, en el Contratoó de Apertura de L nea de Cr dito, en cuya cl usula vig simo primera se le confirieroní é á é facultades expresas, las cuales se ejercieron dentro de la rbita del mandato para llevar aó cabo la presente acci n ejecutiva.ó Con respecto al segundo argumento, indica que la contraria malinterpreta la ley de manera antojadiza, pues el art culo 102 de la Ley N 18.091, se ala cu les son losí ° ñ á requisitos que debe contener el pagar para que sea v lido como t tulo ejecutivo, y noé á í los requisitos que debe tener el mandato para ser v lido. En este sentido, el pagará é presentado no carece de ninguno de los requisitos que la ley exige para que sea aceptado como t tulo ejecutivo, pues se ala clar
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido laá correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 22 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en lo relativo a la excepci n consagrada en el art culo 464 N 7ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, esto esó , la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí , el ejecutado sostiene, en primer lugar, que el mandatario excedi las facultades conferidasó en virtud del referido mandato, puesto que suscribi el pagar ante Notario y liber aló é ó beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas al mandatario, cuesti n que priva de eficacia a tales clausulas y, por lo mismo,ó al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutivaé í é í ó de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n. Agregaé ó que conforme lo dispone el N 4 del art culo 13, en relaci n con el art culo 107, de la° í ó í Ley N 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales, puede contener la cl usulaé á á sin obligaci n de protesto , con lo que queda claro que se trata de una cl usula“ ó ” á accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Se ala como segundo fundamento que el mandato en virtud del cual se suscribiñ ó el pagar adolece de
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C-2592-2018 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2592-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/PALACIOS Los Andes, catorce de Mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2018, rectificada a folio 6, comparece el abogado Mario Morales Ib ez, en representaci n de áñ ó Promotora CMR Falabella, con domicilio para estos
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