Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO

Rol

O-1769-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de Junio de 2022, alrededor de las 22.35 horas en circunstancias que el requerido DAVID ANDRES LARENAS ALVARADO se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente CBWV-72, por calle Grecia con Diego de Almagro, comuna de Calama, fue fiscalizado por personal policial quienes se percataron que el requerido mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. En el lugar se le practicó alcohotest la cual arrojo 2.6 g/L según consta en boleta n° de muestra 804 a nombre del requerido de fecha 18 de Junio 2022. Posteriormente fue trasladada al HOSPITAL CARLOS CISTERNAS, lugar donde se le practicó la respectiva alcoholemia, la cual arrojo 2.97 g/L según consta en informe de alcoholemia 02-ANT-OH-2013-2022. Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós Y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO, cedula de identidad N° 0012347727-8, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 (DOS) unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de junio de 2022. Código: KYRRXCKCKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:larenasdavid331@gmail.com II. Que, se le otorga al

Fundamentos

considerando este tiempo de abono. V. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia, en los certificados de antecedentes del sentenciado. VI. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. VII. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 1769 - 2022 dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Sala virtual N°: 4 Encargado de acta: ICG.- Código: KYRRXCKCKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T13:57:57-0300

Fallo

se declara: I. Que, se condena a DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO, cedula de identidad N° 0012347727-8, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 (DOS) unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de junio de 2022. Código: KYRRXCKCKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:larenasdavid331@gmail.com II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 2 parcialidades de UNA Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutiva

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 1769 - 2022 RUC : 2200593847-7 FECHA : dieciséis de diciembre de dos mil veintidós HORA INICIO : 09:34 hrs. HORA TÉRMINO : 09:48 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : CRISTIAN ENCINA FARIAS DEFENSOR : RODRIGO GARRIDO FLORES IMPUTADO : DAVID ANDRÉS LARENAS ALVARADO RUT : 0012347727-8 DOMICILIO : Calle GENERA

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