FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS SUAREZ VALLEJOS
Rol
O-605-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días doce y trece de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de Presidenta de Sala, Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 605-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscala Sra. Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de LUIS SUAREZ VALLEJOS, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.885.388-6, nacido en Misque, el 15 de octubre de 1998, 24 años de edad, agricultor, domiciliado en Nueva Extremadura N° 4448, Quinta Normal, región Metropolitana; de ALENIA ZURITA MONTAÑO, boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.885.390-8, nacida en Misque, el 2 de octubre de 2002, 20 años de edad, agricultora, domiciliada en Nueva Extremadura N° 4448, Quinta Normal, Región Metropolitana; OCTAVIO FLORES CÓRDOVA, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.885.389-4, nacido en Misque, el 13 de enero de 1998, 24 años de edad, agricultor, domiciliado en Av. Cortés N° 2182, Calama; y, GUSTAVO OVANDO CALERO, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.885.385-1, nacido en Misque, el 10 de octubre de 2001, 21 años de edad, agricultor, domiciliado en Av. Cortés N° 2182, Calama; representados los dos primeros por el Defensor Penal Público, Sr. Andrés Hidalgo Manríquez, respectivamente y los dos restantes por el abogado particular, Sr. Leandro Díaz González. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DIA 13 DE MARZO DEL 2022 APROXIMADAMENTE A LAS 03.30 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA Y PROCEDIA A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA CARMELITA PLACA P
Fundamentos
considerando que todos ellos son originarios Código: RWXKXCXVJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 del vecino país de Bolivia; debiendo en consecuencia, rechazarse la petición planteada, y cumplir la condena de manera efectiva. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la pena de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso 1° del Código Penal, teniendo presente el tiempo que los encartados han permanecido privados de libertad, de lo que se deriva en su favor una presunción de pobreza no desvirtuada y estimando que ello constituye una circunstancia que en opinión de estos sentenciadores, autoriza para imponer la sanción pecuniaria por debajo del mínimo legal, se regulará en dicho sentido la referida multa, de la forma que se dirá en lo resolutivo. En atención a las mismas razones y considerando, además, que dos de ellos han sido representados por letrados provistos por el Estado, unido ello a lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, a todos se les eximirá del pago de las costas del juicio. Finalmente, al acreditarse que los dineros de que dan cuenta los comprobantes de depósito signados con el N° 8 del basamento quinto estaban sirviendo como instrumentos del delito, procede decretar su comiso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículo 15 y siguientes, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS SUAREZ VALLEJOS, ALENIA ZURITA MONTAÑO, OCTAVIO FLORES CÓRDOVA, GUSTAVO OVANDO CALERO, ya individualizados, a sufrir cada uno, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales; por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 13 de marzo del año 2022, eximiéndoles del pago de las costas. II.- En caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria, no se aplicará Código: RWXKXCXVJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 apremio alguno al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. III.- De acuerdo con lo razonado en la motivación duodécima, los sentenciados cumplirán efectivamente la pena privativa de
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / LUIS SUAREZ VALLEJOS, ALENIA ZURITA MONTAÑO, OCTAVIO FLORES CÓRDOVA, GUSTAVO OVANDO CALERO ROL INTERNO : Nº 605-2022 Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días doce y trece de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada
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