DASSONVALLE/BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.
Rol
T-9-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no existe justificación alguna para despedirlo, por lo cual se debe declarar que su despido es carente de motivo plausible y vulneratorio. Que, el día 16 de Abril del 2021, se dirige a firmar Finiquito a la Notaría de Jorge Acuña Pérez, de la comuna de Quilpué dejando la respectiva reserva de derechos. Señala que debido a todo lo expuesto, su despido constituye un acto de discriminación injusto, abusivo y arbitrario, debido a que, a pesar de ser justificado el motivo de su solicitud de bono clase media 2020 y ser aceptado por el Servicio de Impuestos Internos, lo cual comunico por correo electrónico con fecha 22 de Marzo 2021 a su empleador, este lo despide de igual manera, indicándole que el despido se fundaba en dicha solicitud realizada y califica su actuar de mala fe, emitiendo juicios de valor que transgreden el ámbito laboral y sobrepasando la esfera del vínculo laboral, transgrediendo así su vida privada y su honra. Expone que el actuar del demandado es discriminatorio, situación que le ha costado sobrellevar al perder su fuente laboral e ingresos económicos mensuales, ya que los únicos criterios de discriminación laboral tolerados por el bloque de constitucionalidad, y por ende justificados, son los referidos a la capacidad o idoneidad del trabajador. Toda otra discriminación laboral deviene en arbitraria. Es notorio que dicha consideración configura una hipótesis seria de sospecha de discriminación, con afectación flagrante del artículo 19 N°16 de la Constitución Política. Señala que en este caso algunos indicios son los siguientes: Que a pesar que de haber justificado su solicitud de bono su ex empleador de igual manera procedió a desvincularlo de su fuente laboral; Queda la acusación de que actuó de mala fe es vulneratoria y abusiva; Su empleador lo despide por un hecho aislado, y que no se relaciona con las labores propias de su cargo; Que debido a la causal de despido utilizada por su ex empleador esta le agravia al momento de buscar trabajo en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Francisco Arturo Dassonvalle Ampuero, domiciliado en Irma Jhonson Molina N°2579, departamento D402, de la comuna de Quilpué, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, subsidiaria de despido injustificado, y conjunta de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador BancoEstado Centro de Servicios S.A. (Ex ServiEstado), representado por don Nelson Antonio Navarro Manríquez, ambos domiciliados en Andrés Bello N°611, comuna de Quilpué. Funda su denuncia en que con fecha 16 de Agosto del año 2012, comenzó a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el respectivo contrato de trabajo como "asistente de servicios", prestando dichos servicios en el domicilio de la demandada ubicado en Andrés bello N°611, comuna de Quilpué. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado comprendía el efectuar labores administrativas tales como cajero y atención de cliente, todo ello de acuerdo con las instrucciones verbales o escritas que recibía sobre el particular por parte de su jefatura. Su jornada laboral era de 45 horas semanales y sus emolumentos se componían de sueldo base, gratificación legal, bonos, ascendiendo a la suma de $1.181.236. Indica que desde el día 01 al 22 de marzo estuvo con licencia médica (por contractura por estrés) por lo que se mantuvo fuera de su trabajo. En ese entonces cuando realizaba reposo en casa un compañero de trabajo, le comenta que la empresa había enviado un correo a la casilla institucional (correo institucional del banco) en el cual solicitaban que explicaran el motivo de la solicitud del bono clase media 2020. Sostiene que luego de volver de su licencia médica respondió dicho correo electrónico el día 22 de marzo del presente en el cual les explica que es propietario de un emprendimiento de vestidos de novia, y tuvo una baja del 100% de las ventas por motivos de la pandemia. Sin embargo, el día 6 de abril lo desvinculan, indicando en la carta de aviso que se desvincula por la solicitud del bono clase media 2020. En la carta de aviso detallan que el motivo de su despido es el solo hecho de requerir el bono de clase media, al cual postulo y cumplió con los requisitos que la Ley le exigía, siendo extraña la posición del Banco ya que no son ellos quienes otorgan el beneficio. Agrega que la causal con la que su ex empleador lo despide le perjudica enormemente ya que le impide buscar trabajo en otro banco, con ello afectan sus derechos fundamentales y la libertad de dedicar su esfuerzo a la labor lícita que eligió al dedicarse al rubro bancario. De esta manera, el día 06 de Abril del 2021, se produjo su desvinculación mediante carta de aviso que invoca la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las Obligaciones que Impone el contrato. Añade que el despido es injustificado y vuln
Fallo
por tanto, se condene a su ex-empleador al pago de las prestaciones adeudadas, las indemnizaciones y recargos que se indicarán. Por último, indica que su ex empleadora quedó adeudando las remuneraciones correspondientes a los 5 días que alcanzó a trabajar durante el mes de abril de 2021, por una suma de $196.873.-. En mérito de lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por entablada denuncia por vulneración de derechos fundamentales y conjunta de cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, admitir a tramitación y en definitiva declarar que el despido es vulneratorio y carente de motivo plausible, y que se produce la vulneración de derechos fundamentales en los términos planteados en la demanda, como consecuencia, que la demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: Indemnización sustitutiva del aviso previo por$ 1.181.236.2, indemnización por años de servicio por la suma de $10.631.124, recargo del 80% por $8.504.899.4, sueldo proporcional y comisiones de 5 días de Abril $ 196.873.5, indemnización Adicional equivalente a once meses de su última remuneración, es decir en $12.992.596.-, o en subsidio, la que el tribunal estime procedente en derecho. Que todas las sumas adeudadas deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; Y que la demandada pague las costas de la causa. Asimismo, agrega que para el evento que el tribunal no acoja la acció
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Quilpué, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Francisco Arturo Dassonvalle Ampuero, domiciliado en Irma Jhonson Molina N°2579, departamento D402, de la comuna de Quilpué, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, subsidiaria de despido injustificado, y con
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