12º Juzgado Civil de Santiago

HUENÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-25725-2019

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A lo principal del escrito de folio 1 y con fecha 17 de agosto de 2019, comparece don CARLOS JAVIER HUENÚN GUARDA, obrero, domiciliado en la calle Lord Cochrane Nº 555, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en procedimiento ordinario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, de la función de su denominación, representada legalmente por su alcalde don FELIPE GUEVARA STEPHENS, ambos domiciliados en la avenida El Rodeo Nº 12777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Expone que, en su calidad de propietario del inmueble ubicado en la calle Lord Cochrane Nº 555, comuna de Lo Barnechea, fue requerido por la Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo comprendido entre los meses de abril del año 2009 y junio del año 2013. Señala que solicita la prescripción extintiva respecto de esos períodos, por haber superado, a la época de la presentación de la demanda, el plazo de tres años contados desde su devengo, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. El total adeudado a la fecha de hoy, precisa, ascendería por concepto de capital, multas e intereses a la suma de $1.238.653. En cuanto al derecho, invoca los artículos 2492, 2514, 2515 y 2521 inciso 1° del Código Civil. En el petitorio, solicita que se declare prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo, ya señalados, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la demanda, hayan cumplido tres años para su cobro; así como de las obligaciones principales, con costas. C-25725-2019 Foja: 1 A lo principal del escrito de folio 5 de fecha 26 de diciembre de 2019, comparece la demandada, debidamente representada, la cual se da por notificada de la demanda y de su proveído. Al primer otrosí del escrito de folio 5, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal del escrito de folio 1 del cuaderno principal y con fecha 17 de agosto de 2019, comparece don CARLOS JAVIER HUENÚN GUARDA, ya individualizado, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en procedimiento ordinario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, ya singularizada. C-25725-2019 Foja: 1 Solicita, por los motivos expuestos en la parte expositiva y en su calidad de propietario del inmueble ubicado en la calle Lord Cochrane Nº 555, comuna de Lo Barnechea, que se declare prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo municipales, multas e intereses que adeuda, por el periodo comprendido entre los meses de abril del año 2009 y junio del año 2013, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la demanda, hayan cumplido tres años para su cobro; así como de las obligaciones principales, con costas. SEGUNDO: Que, a su turno, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA contesta la demanda; allanándose y aceptando la demanda. TERCERO: Que, en la réplica principal, el actor expresó no controvertir lo señalado en su contestación por de la demandada principal. CUARTO: Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA interpuso demanda reconvencional, por el cobro de los derechos de aseo no pagados y no prescritos devengados desde el 30 de abril de 2019 hasta la fecha de presentación de la reconvención, que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2019, más intereses y reajustes al día del pago efectivo que, afirma, al día de su presentación alcanzan a la suma de $111.657. QUINTO: Que, su turno, el demandado reconvencional en su contestación se allanó. SEXTO: Que, no hay controversia acerca de los hechos. SÉPTIMO: Que, el objeto del presente juicio es doble. En primer lugar, la procedencia de la prescripción extintiva de las acciones y los derechos de aseo que se han hecho exigibles entre los meses de abril del año 2009 y junio del año 2013, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la demanda, hayan cumplido tres años para su cobro, respecto del inmueble del actor principal deudor cuya acreedora es la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. En segundo lugar, la procedencia de declarar la deuda por concepto de derechos de aseo respecto del inmueble del demandado reconvencional, que no se encuentren prescritos, cuya acreedora es la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. OCTAVO: Que, en atención al mérito del proceso y a la pretensión de la demandante, a esta sentenciadora le corresponde verificar si en la especie se cumplen los presupuestos legales para acoger la acción sub-lite. Conviene hacer presente que la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, conforme se dispone en el artículo 2514 del Código Civil. NOVEN

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículos 19 N° 20 y 118 y siguientes; artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2514 y siguientes del Código Civil, artículo 13 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales y demás normas legales pertinentes. C-25725-2019 Foja: 1 SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda principal deducida a lo principal del escrito de folio 1 por don CARLOS JAVIER HUENÚN GUARDA, en cuanto se declaran prescritas las acciones y derechos que mantienen su contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, que se han hecho exigibles entre los meses de abril del año 2009 y junio del año 2013 inclusive, con sus accesorios (intereses y multas), hasta antes del 30 de diciembre de 2016; asociadas al inmueble ubicado en la calle Lord Cochrane Nº 555, comuna de Lo Barnechea. II. Que, se hace lugar a la demanda reconvencional deducida al segundo otrosí del escrito de folio 5 por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA y se declara la existencia de los derechos de aseo que se han hecho exigibles entre el 30 de abril de 2019 y el 26 de diciembre de 2019, más intereses y reajustes al día del pago efectivo; vinculados al inmueble ubicado en la calle Lord Cochrane Nº 555, comuna de Lo Barnechea. Se condena al demandado reconvencional a pagar esos derechos a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. III. Que,

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C-25725-2019 Foja: 1 FOJA: 15. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25725-2019 CARATULADO : HUEN N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÚ BARNECHEA Santiago, trece de Mayo de dos mil veinte Vistos: A lo principal del escrito de folio 1 y con fecha 17 de agosto de 2019, comparece don CARLOS JAVIER HUENÚN GUARDA, obrero, domiciliado en la calle Lord Cochrane N

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