CARABINEROS DE CHILE C/ MIGUEL ALFONZO BUSTOS MOLINA
Rol
O-1269-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en audiencia especialmente convocada al efecto celebrada el día doce de diciembre del presente año, don Jorge Granada Riquelme, abogado, Fiscal Adjunto de Nueva Imperial, por el Ministerio Público, en proceso acumulado Rol Único de Causa N° 2200901478-4, RIT Nº1269-2022, solicitó someter el conocimiento de este asunto a las reglas del procedimiento abreviado y presentó acusación verbal contra el imputado MIGUEL ALFONSO BUSTOS MOLINA, Cédula de identidad N°16.046512-3, sin oficio, nacido el día 07 de mayo de 1985, quine fue representado por el defensor penal público Matías Nicolás Oviedo Sandoval, en los siguientes términos: SEGUNDO: I.- Hechos. Con fecha 12 de julio de 2022, alrededor de las 02:50 horas, el imputado Miguel Bustos Molina ingresó al interior del local comercial de máquinas de juegos Luxor ubicado en calle Vicuña Mackenna N°315 de Nueva Imperial de propiedad de Zhang Xiaofen, esto con la finalidad de sustraer especies, y, mientras estaba en dicho lugar, fue sorprendido y detenido por personal de carabineros, esto mientras estaba en el entretecho oculto entre unas ropas viejas y junto al cual se encontraron 23 monedas de 100 pesos. Cabe agregar que al revisar al imputado este portaba un banano en cuyo interior había un cuchillo de mesa de 18 cms. de largo. Para ingresar al mencionado local el imputado lo hizo mediante el escalamiento para luego efectuar un forado en el techo a través del cual accedió al interior de este y luego forzó una puerta metálica de una dependencia de baño e ingresó al interior del local. Con fecha 23 de julio de 2022, alrededor de las 03:00 horas, el imputado ingresó al interior del local Comercial Sevv ubicado en Juvencio Valle N°1194 de Nueva Imperial de propiedad de Hugo Fernando Sandoval Ercoli, donde procedió a sustraer la suma de $40.000 en dinero en efectivo para luego, al verse sorprendido, intento retirarse ocult
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica del ilícito que se investiga, que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el grado de participación y desarrollo del hecho punible, el Ministerio Público solicita, se condene al imputado a cuatro penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y, en ambos casos, más accesorias de los artículos 22 y siguientes del Código Penal, con costas. TERCERO: Aceptación Procedimiento Abreviado. Que, el acusado, asistido por su abogado defensor penal, acepta los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan, asimismo conociendo su derecho a exigir un juicio oral, manifiesta libre y voluntariamente, y sin que hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros, su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que el Tribunal estimando suficientes los antecedentes de la investigación y la pena solicitada conforme a las disposiciones de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, determinó resolver este asunto conforme a las normas de dicho procedimiento, de que trata el Título III del Libro Tercero del Código citado. CUARTO: Antecedentes fundantes. Asimismo, en cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, Código: SYJHXCYXJXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgnuevaimperial@pjud.cl Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl 4 actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentaron la acusación, siendo aquellos los siguientes: 1.- Declaración prestada por Richard Gfell Toledo, funcionario público, domiciliado en calle Prat N°128, Nueva Imperial; Felipe Gustavo Gallardo Huilipan, funcionario público, domiciliado en calle Prat N°128, Nueva Imperial; Zhang Xiaofen, comerciante, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°315, Nueva Imperial; Alfonso Hector Curihual Fica, ignora oficio, domiciliado en calle Patricio Lynch N°316, Nueva Imperial; Víctor Alvarez Sáez, funcionario público, domiciliado en calle Prat N°128, Nueva Imperial; Hugo Fernando Sandoval Ercoli, comerciante, domiciliado en camino Carahue km.1 Nueva Imperial; Reinaldo Antonio Castillo Lara, estudiante, domiciliado en calle Humberto Tenorio N°689, Nueva Imperial; Celestier Vergara Gómez, funcionario público, domiciliado en calle Prat N°128, Nueva Imperial; Pablo Martínez Palma, funcionario público, domiciliado en calle Prat N°128, Nueva Imperial; Luis Bustos Marillan , funcionario público, domiciliado en calle Prat N°128, Nueva Imperial; Luis Osvaldo Breve Latorre, comerciante, domiciliado en calle General Urrutia N°301, Nueva Imperial; Ariel Isaac Molina Maliqueo, ignora oficio, domiciliado en calle Urrutia N°301, Nueva Imperial; Ser
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don MIGUEL ALFONSO BUSTOS MOLINA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de AUTOR, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, en grado de CONSUMADO, hecho acaecido el 13 de septiembre de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se CONDENA al requerido don MIGUEL ALFONSO BUSTOS MOLINA, ya individualizado, como autor de TRES delitos de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 y 2 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometidos en esta ciudad los días 12 y 23 de julio de 2022 y 10 de octubre de 2022, a TRES PENAS DE 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos por el tiempo que duren las condenas. III.- Que en lo que refiere a las cuatro penas corporales impuestas, y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituyen al sentenciado el cumplimiento de las cuatro penas privativas de libertad, por UNA SOLA PENA ÚNICA DE REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el sentenciado Código: SYJHXCYXJXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl 1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nueva Imperial, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en audiencia especialmente convocada al efecto celeb
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