MP C/ ANDRÉS FERMÍN ZÚÑIGA ULLOA
Rol
O-1050-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS Y RECURSOS LEGALES, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1050 - 2022 RUC N° 2210048213-8 Dictada por don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: NXVBXCXEZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-16T12:46:37-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 1050 - 2022, RUC Nº 2210048213-8, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ANDRÉS FERMÍN ZÚÑIGA ULLOA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016316936-3, domiciliado en Calle MAQUEHUE Nº 935, comuna de Padre de las Casas. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don ANDRÉS FERMÍN ZÚÑIGA ULLOA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016316936-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm., previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal hecho cometido en esta jurisdicción el día 23/09/2022, en perjuicio de la víctima Ilustre Municipalidad de Panguipulli, a las siguientes penas: A) A la pena de TRECIENTOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, no siendo procedente la Código: NXVBXCXEZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aplicación de ninguna de las penas sustitutas contempladas en la Ley 18.216, se ordena el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Para tal efecto se ordena dar ingreso a Gendarmería de Chile, una vez que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, sírvale de abono al sentenciado un día de privación de libertad que registra en razón de la presente causa. SE ORDENA OFICIAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, A FIN DE QUE INFORME FACTIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIA
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1050 - 2022, RUC Nº 2210048213-8, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ANDR
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