3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JOHAN CHRISTIAN VELOZO CONTRERAS C/ CLAUDIO MARCELO OYARCE ACUÑA

Rol

O-102-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos de un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, mismo en que le ha cabido participación a Oyarce Acuña en calidad de autor, acorde lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal. Estiman los acusadores que concurre la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido el acusado condenado por delito de la misma especie, y requieren la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del referido Código, con expresa condenación en costas, el comiso de la evidencia incautada y la incorporación de la Código: WNPXXCHBCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 huella genética del sentenciado al registro de condenados, en conformidad al artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público y la Querellante.- En su alocución inicial el Fiscal, manifiesta que se trata de un robo en lugar habitado desarrollado en la forma descrita en la acusación; pormenoriza en relación a los hechos, principalmente en la inadvertencia del hechor respecto de la presencia en el domicilio de la asesora del hogar, quien alertó de la presencia de aquel, posibilitando la llegada del personal de seguridad y policial que lo aprehendió; se refiere seguidamente a la prueba, y culmina manifestando que se acreditará el delito y la participación. A su turno la Querellante en el alegato de apertura, señala que tal como lo expuso la Fiscalía, se logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, el delito y la participación, haciendo referencia, al efecto de aquello, a la prueba que se incorporará. El Fiscal en el discurso de clausura, expresa que con la prueba rendida se acreditaron los hechos de la acusación, los que son constitutivos de un delito de robo en lugar habi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que el nueve y doce de diciembre del año en curso, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las magistradas Isabel Mallada Costa, Doris Ocampo Méndez y Katrina Chahin Ananía, se efectuó el juicio oral en contra de CLAUDIO MARCELO OYARCE ACUÑA, cédula de identidad N° 13.067.263-9, nacido en Santiago el 16 de septiembre de 1974, de 48 años, soltero, con estudios hasta octavo año de enseñanza básica, comerciante, domiciliado en Pasaje Tongoy N° 8944, comuna de Las Condes. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal don Manuel Zará Guerrero y por la querellante Cinthia Olmos Tabilo, en representación de don Johan Velozo Contreras, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Romina Arriagada Código: WNPXXCHBCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Páez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público al acusado - a la que se adhirió la querellante -, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 25 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 12:06 horas, el acusado CLAUDIO MARCELO OYARCE ACUÑA, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Las Antillas N° 921, comuna de Las Condes, el cual sirve de habitación para la víctima EDA SOFÍA BARAHONA CALIX y su grupo familiar. Una vez en el lugar, el acusado forzó la chapa de la puerta exterior del inmueble, lo que le permitió ingresar a éste. Luego, se dirigió por el garaje del domicilio hasta la ventana del baño del dormitorio principal, lugar por el cual hizo ingreso a la vivienda. Ya en el interior de la casa, el acusado registró los distintos dormitorios, y usando dos maletas que se encontraban en el mismo domicilio, acopió distintas especies, entre ellas, comidas congeladas, dos computadores tipo laptop, dos pares de zapatillas, una cartera. Además, en un bolso que portaba el acusado, guardó una caja de joyas y otras especies, y en su bolsillo, unos aros de oro. Código: WNPXXCHBCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 El acusado al ingresar al mencionado domicilio no se percató que AGLAYS MEDINA SIRIT, se encontraba al interior de éste y quien al ver la presencia de CLAUDIO OYARCE solicitó ayuda, siendo socorrida por personal de seguridad de la Municipalidad de Las Condes, quienes sorprendieron al acusado en el inmueble, deteniéndolo mientras intentaba huir del lugar. De esta manera el acusado ingresó al domicilio individualizado con la intención de apropiarse de especies, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario”. Sostuvieron los acusadores que los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 28, 31, 50, 432, 440 N°1, 449 y 450 del Código Penal; 1, 3, 34, 36, 41, 42, 45, 47, 98, 181, 259, 295, 296, 297, 298, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: Código: WNPXXCHBCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 I.- Que se CONDENA a CLAUDIO MARCELO OYARCE ACUÑA, antes individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en cuanto autor del delito de robo en lugar habitado en grado frustrado, en perjuicio de Eda Barahona Calix, perpetrado el 25 de marzo de 2022 en la comuna de Las Condes de esta ciudad. II.-Que le servirá de abono al sentenciado el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por este procedimiento, esto es, doscientos setenta y cinco (275) días, a la fecha, según consta de la certificación de la Ministro de Fe del Tribunal doña María Eugenia Becerra Fuenzalida. III.- Que no se condena a Oyarce Acuña al pago de las costas del procedimiento, según se razonó en el motivo décimo cu

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1 C/ : CLAUDIO MARCELO OYARCE ACUÑA DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO FRUSTRADO RUC : 2200288217-9 RIT : 102-2022 Santiago, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que el nueve y doce de diciembre del año en curso, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las magi

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