Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JULIO ALEJANDRO ARÉVALO PALMA

Rol

O-4756-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2101000112-6, RIT N° 4756-2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don MATÍAS ARELLANO TRONCOSO, con domicilio en calle Serrano N° 83, Talcahuano, dedujo acusación en contra de JULIO ALEJANDRO ARÉVALO PALMA, cédula nacional de identidad Nº 14.208.085-0, domiciliado en pasaje Papudo N°416, población Costa Pacifico, Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, legalmente representado por la Abogada Defensora Penal Público doña MONSERRAT VARELA MUTIZÁBAL, domiciliada en calle Gabriel Toro N°30, Talcahuano. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundamenta su libelo en base a los siguientes antecedentes de hechos y de derecho: “El día 07 de noviembre de 2021, en horas de la noche, el acusado Julio Alejandro Arévalo Palma, conducía sin haber obtenido licencia para conducir vehículo motorizados, en estado de ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito, el vehículo marca Toyota placa patente única XZ.99.93 por calle Colchagua de la comuna de Talcahuano, momentos en los que, producto de lo anterior, colisiona al vehículo marca Mazda placa patente única SG.71.95, de propiedad de la víctima Camilo González Ovando, el cual se encontraba estacionado en la mencionada calle. Producto de lo anterior, el vehículo marca Mazda placa patente única SG.71.95, resultó con daños en el parachoque trasero y puerta trasera del vehículo, avaluados en la suma aproximada de $300.000. Posteriormente, trasladado el acusado Julio Alejandro Arévalo Palma hasta el SAR San Vicente en la comuna de Talcahuano a objeto de Código: GVKHXCHEQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuarse el examen de alcoholemia, éste se negó injustificadamente al citado examen, así como también a realizarse la prueba respiratoria ante Carabineros.” Los hechos así descritos configuran, en concepto del Misterio Público, los siguientes delitos: a.- el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 inciso 2° de la ley 18.290, sobre Tránsito, correspondiéndole al encartado participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. b.- el delito de negativa injustificada a someterse al examen de alcoholemia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 Bis de la ley 18.290, sobre Tránsito, correspondiéndole al encartado participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del imputado Julio Alejandro Arévalo Palma, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. Si concurre la circunstancia especial de determinación de pena contenida en el artículo 209 inciso 2° de la ley 18.290, sobre Tránsito. En cuanto a la pena requerida, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado JU

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 60, 62, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 195 Bis, 196, 209, y demás normas aplicables de la Ley N°18.290, sobre Tránsito, y; artículo 4° y demás normas pertinentes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JULIO ALEJANDRO ARÉVALO PALMA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Y LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, así como la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO Código: GVKHXCHEQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DAÑOS Y SIN LICENCIA DE CONDUCIR, y; a la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE UN MES, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOM

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Talcahuano, jueves quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2101000112-6, RIT N° 4756-2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don MATÍAS ARELLANO TRONCOSO, con domicilio en calle Serrano N° 83, Talcahuano, dedujo acusación en contra de JULIO ALEJANDRO ARÉVALO PALMA, cédula nacional de ident

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