1º Juzgado de Letras de Rengo

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/OLAVE

Rol

O-88-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Sostiene que, es efectivo que se encuentra embarazada, por lo que goza de fuero laboral. Agrega que, es cierto que fue contratada para prestar servicios como Auxiliar de Servicio en la unidad de urgencia del Hospital de Rengo. Añade que, en cuanto al inicio de la relación laboral, no es efectivo que esta haya comenzado el 1 de enero del 2021, toda vez que comenzó a trabajar para la demandante desde el 1 de junio del 2020, mediante la figura de reemplazo, en este sentido, cabe precisar que celebró una serie de contratos a plazos con la demandante, los que eran renovados cada cierto tiempo, por lo que en virtud de lo contenido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, su contrato devino en uno de naturaleza indefinida. Refiere que, el 1 de enero del 2021 se me ofreció la posibilidad de continuar prestando los mismos servicios que venía realizando desde el 1 de junio del 2020, pero esta vez mediante un contrato de honorario a suma alzada, el cual tendría vigencia hasta el 30 de junio del 2021. Es dable añadir que dicha figura tiene como finalidad afectar mis derechos laborales, toda vez que entrega mayor libertar al demandante para terminar la relación laboral. Agrega que, es preciso indicar que la labor para la cual fue contratada y efectivamente desempeñó para la demandante desde el 1 de junio del 2020, fue de Auxiliar de Servicio en la unidad de urgencia del Hospital de Rengo, y que son de carácter permanente y necesarias para el funcionamiento del establecimiento de la contraria, lo que deriva de la pandemia por COVID-19, por consiguiente la solicitud de desafuero sólo dice relación con su estado de embarazo y a la imposibilidad de ejercer las labores como parte del grupo de riesgo, pero no a la necesidad de las mismas o la carencia de presupuesto para tales servicios. por lo que la presente demanda corresponde a una clara discriminación por su estado de gravidez, ya que sus compañeros de trabajo continúan prestando los mismos servicios. Indica que, L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Director (S) Dr. Fernando Millard Martínez, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, representado legalmente en juicio por su abogada doña Patricia Carrasco Coello, quien deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña Katherine Alejandra Olave Padilla, auxiliar de servicio, domiciliada en calle Zacarías Ramos N°28, El Naranjal Nuevo, comuna de Rengo, pidiendo tener por interpuesta demanda de desafuero maternal y en definitiva conceder el desafuero, autorizando a mi representado a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada Doña Katherine Alejandra Olave Padilla, ya individualizada, por la causal de derecho contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Fundamenta lo anterior en que, de la documentación acompañada, consta que la demandada ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de Auxiliar de Servicio en la Unidad de Urgencia del Hospital de Rengo, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios a suma alzada, entre el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, como refuerzo para el desarrollo del programa ministerial COVID-19. Sostiene que, dicha prestación de servicios, fue formalizada, mediante la suscripción de un contrato de honorarios a suma alzada, el cual como se dijo, debería concluir con la llegada del plazo, esto es el 30 de junio de 2021, ya que, fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para el desarrollo del programa ministerial referido en el párrafo anterior, para efectos de abordar la contingencia COVID-19 financiado por el Ministerio de Salud. Refiere que, La demandada mediante la presentación de certificado de 25 de junio de 2021, informa a su jefatura de su estado de gravidez, indicando que es portadora de embarazo de 7 semanas. Agrega que, como es posible observar, se dieron por notificados formalmente de dicha circunstancia, y que

Fallo

por tanto goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al hospital señalado y en consecuencia al Servicio de Salud O´Higgins, habiendo prestado servicios hasta casi completar el periodo pactado. Indica que, en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución que represento no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado solo para el lapso de 6 meses, venciendo irremediablemente el día 30 de junio de 2021. Finalmente señala que, si bien en un principio la demandada fue contratada para funciones específicas por un periodo determinado, el servicio de salud al momento de tomar conocimiento de su estado de embarazo y con el sólo objeto de cumplir con la legislación laboral mantiene su contratación a la espera de autorización conforme al artículo 174 del Código del Trabajo. Fundamenta su solicitud en los artículos 159 N° 4, 174 y 201, del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal la demandada doña KATHERINE ALEJANDRA OLAVE PADILLA, ya individualizada, representada legalmente en juicio por su abogad

Texto Completo (Preview)

Rengo, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Director (S) Dr. Fernando Millard Martínez, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, representado legalmente en juicio p

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