ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA ESPINOSA Y LETELIER LTDA
Rol
C-17666-2019
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, Abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Espinosa y Letelier Limitada, representada por don Félix Cristóbal Espinosa Márquez, ignora profesión u oficio, domiciliado en camino Las Hualtatas N° 5200, casa 38, Lo Barnechea, Santiago, fundado en los siguientes antecedentes: Refiere que de acuerdo al certificado de deuda, firmado por el secretario Municipal de la Comuna de Lo Barnechea, la ejecutada, adeuda a su representada la cantidad de $ 340.424 por concepto de morosidad en el no pago de patente comercial, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 2010 al 31 de julio de 2017, ambos inclusive. Expone que de conformidad a los artículos 47° y 48° del D.L. N° 3.063 del año 1979, el certificado constituye título ejecutivo que acredita la deuda emitida por el señor secretario municipal. En consecuencia, la deuda es líquida, es actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Previa citas legales del Decreto Ley N° 3.063 de año 1979, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 340.424, por concepto de morosidad en el no pago de patente comercial, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 2010 al 31 de enero de 2019, ambos inclusive, más reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o RIT« » Foja: 1 fracción de mes según lo establecido en el artículo 48° de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53°, 54° y 55° del Código Tributario, con costas. Con fecha dos de mayo de dos mil veinte, comparece don Félix Cristóbal Espinosa Márquez, en representación de Inmobiliaria Espinosa y Letelier Limitada, y deduce la excep
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, e interpone demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Espinosa y Letelier Limitada, representada por don Félix Espinosa Márquez, por la suma de $ 340.424 por concepto de morosidad en el no pago de patente comercial. 2°.- Habiendo sido legalmente emplazada la parte demandada compareció e interpone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. fundado en los antecedentes de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- El ejecutante evacuó el traslado de la excepción deducida allanándose a la excepción de prescripción sólo respecto del cobro de patente con vencimiento entre el 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2017, y solicita se continúe con la RIT« » Foja: 1 ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representada de la patente con vencimiento, entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2019, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas. 4°.- El artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya exigible”. 5°.- Por su parte el artículo 2521, en su inciso primero del Código Civil, contempla que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 6°.- En este caso, habiéndose ejercido la acción ejecutiva por la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N° 3063, de 1979 y tratándose de patente comercial, la prescripción de éstas se encuentra regulada en el artículo 2521 del Código Civil al cual se hizo mención en el motivo anterior, que establece: “un plazo de tres años para la extinción de acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 7°.- Atendido el allanamiento del ejecutante
Fallo
se declara prescrito el periodo de cobro de patente municipal, con vencimientos entre el 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2017. 8°.- Por consiguiente, se acogerá la excepción de prescripción parcial de la acción ejecutiva, quedando en consecuencia extinguida la acción del cobro de patente municipal solo respecto del periodo que va del 31 de julio de 2010 y 31 de enero de 2017. 9°.- Atendido lo resuelto en el fundamento anterior, no se dará curso a la excepción de prescripción respecto del total de la acción ejecutiva y se ordena RIT« » Foja: 1 proseguir con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con la limitación establecida en el motivo octavo del fallo. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley N° 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de fecha dos de mayo de dos mil veinte contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos en los términos establecidos en los fundamentos octavo y noveno de la presente sentencia. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 17666-2019 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia qu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17666-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA ESPINOSA Y LETELIER LTDA Santiago, trece de Mayo de dos mil veinte Vistos: Comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, Abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación j
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