8º Juzgado de Garantía de Santiago

RAÚL ALEJANDRO RETAMAL VERGARA C/ JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA

Rol

O-3159-2020

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603, por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Código: MDMDXCDGETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 31, 50, , 70, 456 bis A del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 6 de mayo de . II. Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tienen por cumplida al sentenciado con el mayor tiempo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de consumado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA, este se encuentra condenado a sanciones corporales, por simple delito que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que el imputado JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603,

Fallo

por estas consideraciones se le concederá a su respecto el beneficio de la Reclusión Nocturna, por el término de la condena, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Código: MDMDXCDGETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 31, 50, , 70, 456 bis A del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 6 de mayo de . II. Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tienen por cumplida al sentenciado con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, un día, correspondiente al día 6 de mayo de . III.- Que, atento lo razonado en la motivación tercera de la presente sentencia y, que reuniendo el sentenciado JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA, los requisitos previstos en la

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : - RUC : - IMPUTADO : Jonathan Andrés Ramírez Jara CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Los Vilos N°6 6 ; La Granja. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Receptación HECHO DETERMINADO: “Que, el día 26 de mayo de 2020 a las 02:20 horas de la madrugada aproximadamente, patrulleros municipales de Providencia observaron al imputado JONATHAN AND

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