1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DELESTADO DE CHILE/CARCES SERVICIOS SPA

Rol

C-5086-2019

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 15 de octubre del a o 2019,ñ folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliadoí en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n del Banco del estado deó Chile, empresa aut mata de cr ditos del estado, representada legalmente por suó é gerente general ejecutivo en la actualidad don Juan Cooper lvarez, ingenieroÁ comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 4°, y deduce demanda ejecutiva en contra de Carces Servicios SPA, ignora su giro, representada legalmente por don Carlos Cesar Far as Manzo,í ignora su profesi n u oficio, domiciliados en El Sauce 806, Placilla, Vi a del Maró ñ y en contra de don Carlos Cesar Far as Manzo, ignora su profesi n u oficio,í ó domiciliado en El Sauce 806, Placilla, Vi a del Mar, por la cual pretende el pagoñ de la suma de $5.952.491.-, fundado en pagar impago.é Que en lo principal del escrito de fecha 30 de enero del a o 2020, folio 22,ñ comparece don Carlos Cesar Far as Manzo en representaci n de Carces Serviciosí ó SPA, ambos domiciliados para los efectos del juicio Avenida Valpara so 585, oficinaí 601, Vi a del Mar, oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en losñ ó numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento civil.í ó Que en el escrito de fecha 10 de febrero del a o 2020, folio 27, lañ ejecutante evac a el traslado conferido a las excepciones opuestas.ú Que con fecha 11 de febrero del a o 2020, folio 28, se tuvo por evacuadoñ el traslado conferido a la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 12 de mayo de 2020, folio 34, se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la demanda. Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 15 de octubre del a o 2019, folio 1, comparece don Claudioñ Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,í Santiago, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresa aut mata deó ó cr ditos del estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo,é actualmente don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados enÁ Avenida Libertador Bernardo O´higginsN°1111, piso 4, Santiago y expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o de pagar sñ é suscritos en calidad de deudor principal por Carces Servicios SPA, ignora su giro, representada legalmente por don Carlos Cesar Far as Manzo, ignora su profesi n uí ó oficio, ambos domiciliados en El Sauce 806, Placilla , Vi a del Mar y en calidadñ de avalista y codeudor solidario por don Carlos Cesar Far as Manzo, ignora suí profesi n u oficio, domiciliado en El Sauce 806, Placilla, Vi a del Mar.ó ñ Expone que el pagar fue suscrito por la suma de $8.372.418, por conceptoé de capital, m s un inter s del 1,23% mensual, que el deudor se oblig a pagar ená é ó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $202.034.- cada una, salvo la ltimaú que ascender a a $202.032.-, todas con vencimiento los d as 05 de cada mes,í í venciendo la primera de ellas el d a 05 de agosto del a o 2016.í ñ Se ala adem s que con fecha 18 de junio del a o 2018, las partes suscribieron unañ á ñ modificaci n del pagar de origen indicando que el capital adeudado es deó é $6.085.816.-, m s un inter s del 10,80% anual, que el deudor se oblig a pagar ená é ó 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $111.045.- cada una, salvo la ltimaú cuota de $111.029, todas con vencimiento los d as 05 de cada mes, venciendo laí primera de ellas el d a 05 de noviembre del a o 2018.í ñ Expresa que se pact en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar,í desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá seg n tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos delú á acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Indica que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento el d aó í 06 de mayo del a o 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el bancoñ del Estado de Chile hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.952.491.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá pago de la deuda, m s las costas.á Expresa que la obligaci n es indivisible, los suscriptores relevaron al portadoró de los documentos de la obligaci n de protesto y la firma de estos se encuentraó autorizada por Notario P blico, la obligaci n es l qu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 12 de mayo de 2020, folio 34, se cit a las partes para o ró í sentencia. Considerando: Primero: En cuanto a la demanda. Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 15 de octubre del a o 2019, folio 1, comparece don Claudioñ Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,í Santiago, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresa aut mata deó ó cr ditos del estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo,é actualmente don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados enÁ Avenida Libertador Bernardo O´higginsN°1111, piso 4, Santiago y expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o de pagar sñ é suscritos en calidad de deudor principal por Carces Servicios SPA, ignora su giro, representada legalmente por don Carlos Cesar Far as Manzo, ignora su profesi n uí ó oficio, ambos domiciliados en El Sauce 806, Placilla , Vi a del Mar y en calidadñ de avalista y codeudor solidario por don Carlos Cesar Far as Manzo, ignora suí profesi n u oficio, domiciliado en El Sauce 806, Placilla, Vi a del Mar.ó ñ Expone que el pagar fue suscrito por la suma de $8.372.418, por conceptoé de capital, m s un inter s del 1,23% mensual, que el deudor se oblig a pagar ená é ó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $202.034.- cada una, salvo la ltimaú que ascender a a $202.032.-, todas con vencimient

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FOJA: 35 .- Treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-5086-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CARCES SERVICIOS SPA Vi a del Marñ , trece de Mayo de dos mil veinte Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 15 de octubre del a o 2019,ñ folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliadoí e

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