JULIO CESAR ASCENCIO BINIMELIS C/ OLINDA NARDA CUTIPA MAMANI
Rol
O-5124-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 2201038753-5, RIT Nº 5124-2022, seguida por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en contra de OLINDA NARDA MAMANI CUTIPA, cédula de identidad N.º 22.122.197-4, peruana, domiciliada en pasaje Lauca N°2016, representada por el defensor público Gustavo Riveros Villanueva y en contra de LUIS MARCELO ACUÑA MUÑOZ, cédula de identidad N.º 14.336.356-2, chileno, domiciliado en pasaje Lauca N°2016, Arica, por los delitos de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y la falta de lesiones leves sancionado en el artículo 494 N°5 del citado cuerpo normativo, representado por la defensora pública Marlen Morales Sánchez. Sostuvo la acusación, la fiscal Erika Romero Velásquez, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 363, de esta ciudad. SEGUNDO: Que el hecho materia del requerimiento, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Con fecha 19 de octubre del año 2022, en horas de la mañana, en las afueras del inmueble ubicado en pasaje Lauca N° 2016, de la población Chile, de la comuna de Arica, primeramente la imputada y víctima también de estos hechos, doña Olinda Narda Cutipa Mamani, llegó al lugar, manteniendo en ese momento una discusión con don Luis Marcelo Acuña Muñoz, otro coimputado y también víctima en este ilícito, quien procedió a amenazarla en forma seria, grave y verosímil, emitiendo las siguientes expresiones, le indicó: “India culiá te voy a matar”, para posteriormente, después de estas expresiones, procedió a agredirla con golpes, un empujón en el pecho y codazos en su cuerpo, que le provocó a esta víctima, una contusión visible en ambas piernas, hematoma visible en muslo izquierdo, heridas abrasivas en antebrazo y codo izquierdo, más pierna derecha, de carácter leve. A su vez, por otro lado, don Luis Marcelo Acuña Muñoz, encontrándose en dicho domicilio, indicó que con posterioridad a haber tenido un conflicto con doña Olinda Cutipa Mamani, ésta le dijo a viva voz, en forma seria, grave y verosímil: “Entonces voy a llamar a mis familiares, para que te maten”, expresiones que le causaron temor también a esta víctima“. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Amenazas simples, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, respecto de ambos imputados, y la falta de lesiones leves del N°5 del articulo 494 del Código Penal unicamente respecto de Luis Marcelo Acuña Muñoz. Se les atribuye a los requeridos la calidad de autores ejecutores. Grado de desarrollo de los ilícitos es de consumado. El Ministerio Público Solicitó que se aplique a ambos imputados por el delito de amenazas, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Respecto de Luis Marcelo RVNCXCQXVKX Gabriel Alejandro Ormeno Valdebenito Juez de garantía Fecha:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N° 1, 18, 21,30, 50, 67,70, 296 N°3, 399, 494 Nº5 del Código Penal, artículos 297, 340, 341, 342, 343, 344, 348, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a Olinda Narda Cutipa Mamani, ya individualizada, del delito de amenazas del artículo 296 Nº3 del Código Penal, hecho imputado en el requerimiento de la presente causa, ocurrido supuestamente en la ciudad de Arica, el 19 de octubre de 2022, en contra de Luis Marcelo Acuña Muñoz. II.- Que, se ABSUELVE a Luis Marcelo Acuña Muñoz, ya individualizado, del delito de amenazas del artículo 296 Nº3 del Código Penal, hecho imputado en el requerimiento de la presente causa, RVNCXCQXVKX Gabriel Alejandro Ormeno Valdebenito Juez de garantía Fecha: 15/12/2022 14:13:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 ocurrido supuestamente en la ciudad de Arica, el 19 de octubre de 2022, en contra de Olinda Narda Cutipa Mamani. III.- Que, se CONDENA a Luis Marcelo Acuña Muñoz, ya individualizado, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de
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1 Arica, a quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 2201038753-5, RIT Nº 5124-2022, seguida por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en contra de OLINDA NARDA MAMANI CUTIPA, cédula de identidad
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