CARABINEROS DE CHILE C/ DAVID ANTONIO SANTOS CISTERNAS
Rol
O-4699-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Hecho 1: El día 19 de Abril de 2020, alrededor de las 01:50 horas, el requerido DAVID ANTONIO SANTOS CISTERNAS fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo el vehículo marca Opel, modelo Astra, color blanco, PPU NZ-7175, por calle Arturo Prat esquina calle Maipú, dándose a la fuga del lugar logrando fiscalizarlo en pasaje Oscar Aris, de la comuna de Linares, estando con su licencia de conducir cancelada, por Sentencia Condenatoria, dictada por Tribunal Oral en lo Penal de Linares, en causa RIT 69-2015, RUC 1401190516-2, con fecha 11/07/2015, por el delito de Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida.- Hecho 2: El día 12 de Diciembre de 2019, alrededor de las 10:10 horas, en circunstancias que el requerido DAVID ANTONIO SANTOS CISTERNAS, conducía la camioneta marca Nissan, color blanco, PPU ND- 4524, por Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez, esquina calle Estero del Sur, de la comuna de Linares, perdió el control del móvil, colisionando con un árbol, llegando al lugar personal de Carabineros constatando lo anterior. El requerido condujo estando con su licencia de conducir cancelada, por Sentencia Condenatoria, dictada por Tribunal Oral en lo Penal de Linares, en causa RIT 69-2015, RUC 1401190516-2, con fecha Código: XXNXCLKGFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11/07/2015, por el delito de Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida.- Linares, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 209 ley 18.290, 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID ANTONIO SANTOS CISTERNAS, ya individualizado, a DOS penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de DOS penas de mult
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Código: XXNXCLKGFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ruc N° 1901357844-6 Rit N° 4699-2021 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: XXNXCLKGFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-17T23:06:22-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID ANTONIO SANTOS CISTERNAS, ya individualizado, a DOS penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de DOS penas de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor de dos delitos de conducir con licencia de conducir suspendida o canceladas, hechos cometidos en la comuna de Linares con fecha 19 de abril de 2020 y 12 de diciembre de 2019, en grado de desarrollo consumados. II.- Que no reuniéndose por parte del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, las penas privativas de libertad impuestas serán de cumplimiento efectivo, sin abonos a considerar. III.- Se autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. IV.- Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad co
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RUC : 1901357844-6 RIT : 4699-2021 DELITO : Conducción con licencia de conducir suspendida. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : DAVID ANTONIO SANTOS CISTERNAS RUT N° : 11.999.345-8 DOMICILIO : Villa Presidente Ibáñez, Oscar Aris N° 011 Linares FISCAL : Paula Simpson Queirolo DEFENSOR : Nelson Muñoz Riquelme PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : No
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