Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GALLARDO/JUNTA DE VIGILANCIA CONJUNTO HABITACIONAL CHUNGARA

Rol

O-109-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JIMMY MANUEL GALLARDO HERRERA, de oficio guardia de seguridad, cédula de identidad N° 13.838.431-4, domiciliado en esta ciudad, calle Baquedano N° 1036, departamento N° 36, patrocinado por la Abogada doña Marcela Espinoza Leiva, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la JUNTA DE VIGILANCIA CONJUNTO HABITACIONAL CHUNGARA, del giro de su denominación, Rut N° 70.380.300-8, representada legalmente por don Guillermo González Tapia, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Baquedano N° 1080. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-109-2021, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Gastón Padilla Ramírez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar solicita el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 16 de agosto último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde se hizo un abreve relación de la demanda y de la contestación a fin que el Tribunal adquiriera el conocimiento de los planteamientos de las partes. Enseguida, se llamó a conciliación, proponiendo bases de acuerdo, actuación que fracasó por la intransigencia de la demandada. Luego, se recibió la causa a prueba y se determinó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos a la formalidad y

Fundamentos

fundamentos de la causal de término del contrato de trabajo, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 29 de septiembre último, las partes incorporaron la prueba ofrecida en la audiencia anterior. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y, también se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Jimmy Manuel Gallardo Herrera, ya individualizado, deduce demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra la Junta de Vigilancia Conjunto Habitacional Chungará, representada por don Guillermo González Tapia, también individualizada, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el 10 de abril del año 2017; que se desempeñaba Guardia en la sección Conjunto Habitacional Changará, ubicado en calle Baquedano N° 1080; que la jornada de trabajo era de lunes a sábado de 22:30 a 6:30 horas, y que por anexo de contrato se baja la jornada de 180 horas mensuales a 160 horas mensuales. Señala que debía firmar el libro de asistencia, libro que a veces no se encontraba a disposición de los trabajadores ya que estaba en el domicilio particular de la administradora doña Elizabeth Meneses, debiendo firmar inclusive en días atrasados cuando ella ponía el libro a disposición de los trabajadores. En cuanto a las remuneraciones, señala que ascendían a la suma mensual de $376.694.- Agrega que en ocasiones trabajaba horas extras y en días feriados que se pagaban atrasadas o no se pagaban. Respecto del despido, expone que con fecha 23 de febrero del año 2021, cerca de las 10:30 hrs., lo llama la Administradora doña Elizabeth Meneses, quien estaba acompañada por don Guillermo González, Presidente de la Junta, a la oficina de administración, donde le comunican verbalmente que está despedido por necesidades de la empresa y le informan que le harían llegar la respectiva carta de despido a su domicilio y que a contar de ese día no se presentara más a trabajar. Agrega que no se le hizo firmar ningún documento por el término del contrato de trabajo, y que dejó constancia de ello en la oficina virtual de la Dirección del Trabajo, ese mismo día. Manifiesta que le llegó la carta de despido y finiquito a su domicilio, el día 4 de marzo de 2021, pero indicaba una causal de despido distinta a la informada el día 23 de febrero, ya que el despido era por haber faltado a sus labores en forma reiterada desde el día lunes 22 de febrero al martes 2 de marzo. Dice que formuló reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde la demandada insistió en la aplicación de la causal de despido y no se logró acuerdo. Señala que el despi

Fallo

fallo el día 6, y los días 8, 15, 22 y 29 se expresa “No trabaja”; en el mes de septiembre faltó a trabajar sin justificación los días 2, 21,22, 23,24, 25, 28 y 29; en octubre, se registra vacaciones entre los días 10 y el 29; en noviembre, faltó a trabajar los días 9, 18 y 25; en diciembre, se ausentó los días 2, 3 y 30. En el mes de enero de 2021, se registra ausencias los días 7, 8, 13 y 15, y desde el 18 al 31, consta uso de licencia; en el mes de febrero, el día 1 está con licencia, y los días 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10,11, 12, 13, 22, 23, 24, 25 y 26, se registran como fallas, a su vez los días 15, 16, 18, 19 y 20 se expresa que no firma pero que sí asiste. En el mes de marzo, del día 1 al 5, se registran como fallas. 2.- Libro de novedades de la guardia, respecto del registro de febrero del 2020 a febrero de 2021. Se exhiben los registros hasta diciembre de 2020, donde constan anotaciones de acontecimientos ocurridos en el transcurso de la noche, entre las 22:30 hrs., hasta las 06:30 hrs. No se exhiben los registros de los meses de enero y febrero del 2021. Al efecto, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 5 del Código del Trabajo. La demandada alega que el libro de guardia no es una obligación llevar, ni antecedente que justifique asistencia además que es el mismo trabajador quien escribe este libro de novedades, por lo que solicita el rechazo del apercibimiento. Sobre el apercibimiento, se resolverá. B.- La Prueba de la P

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Gallardo Herrera, Jimmy Demandado: Conjunto Habita. Chingará RIT O-109-2021 RUC 21- 4-0343877-1 ____________________________/ Arica, a dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JIMMY MANUEL GALLARDO HERRERA, de oficio guardia de seguridad, cédula de identidad N° 13.8

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