Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ PABLO ANDRES JIMÉNEZ ABURTO

Rol

O-556-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: HECHO N°1: “El de junio de , cerca de las : horas el imputado BRANCO ISAIAS MELO BUGUEÑO conducía y poseía la camioneta placa patente única KFZS- en la estación de servicio ubicada en la intersección de las calles Montt y Edwards de la comuna de Caldera, conociendo el origen ilícito de la especie por estar acompañado de los autores de su sustracción y no contar con patentes el vehículo”. HECHO N°2: “El de junio de , cerca de las : horas, los imputados MATIAS ENRIQUE CUELLO ROJAS y PABLO ANDRÉS JIMENEZ ABURTO y BRANCO ISAIAS MELO BUGUEÑO, previo concierto, llegaron en la camioneta placa patente KFZS. a la estación de servicio ubicada en la intersección de las calles Montt y Edwards de la comuna de Caldera, donde portando objetos idénticos a armas de fuego intimidaron a los atendedores de tal estación, Carolina Sobarzo Jarpa y Sebastián Egaña Rodríguez, amenaza bajo la cual exigieron la entrega de cuanto tuviesen de valor. Para acrecentar la amenaza y vencer la voluntad de las víctimas, uno de los imputados golpeó con el arma a Sebastián Egaña Rodríguez, a quien causó lesiones descritas como una herida cortante lineal de dos centímetros. Bajo tal coacción los ofendidos permitieron que los imputados se apropiaran de un teléfono móvil y $ . pesos”. SE DECLARA: I. Que se condena a don BRANCO ISAIAS MELO BUGUEÑO, R.U.N. 21 617 88-1, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES 3 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y a la INCLUSIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL Código: KXNTXCNPFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo inciso

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don BRANCO ISAIAS MELO BUGUEÑO, R.U.N. 21 617 88-1, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES 3 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y a la INCLUSIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA EN EL Código: KXNTXCNPFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y fue perpetrado en la comuna de Caldera el día de junio de . II. Que se condena además a don BRANCO ISAIAS MELO BUGUEÑO, R.U.N. 21 617 88-1, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE CIENTO DIECISÉIS 116 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo BIS A inciso ° del Código Penal, inciso tercero, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y fue perpetrado en la c

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, doce de diciembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: - RIT: - IMPUTADO: BRANCO ISAIAS MELO BUGUEÑO R.U.N. . . - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Avenida Los Carrera Nº , Condominio Punta Negra COMUNA: Copiapó DELITOS - Receptación de vehículo motoriza

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