Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MORALES/CONSTRUCTORA RUCALHUE SPA

Rol

M-273-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del juicio solamente para poner término del mismo, cancelará al demandante la suma única y total de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). Suma aceptada por la demandante. Cantidad que se enterará más tardar dentro de diez días hábiles bancarios en una sola cuota, esto es, a más tardar el día martes dos de noviembre del 2021, mediante depósito bancario o transferencia electrónica en la cuenta bancaria del demandante N° 18805836 BancoEstado cedula de identidad 18.805.836-1 correo electrónico marcelo.penailillo@capbiobio.cl Sera requisito para efectuar la transferencia, que esté autorizado el respectivo patrocinio y poder por parte del demandante, pudiéndose verificar esta circunstancia en la plataforma virtual. Dejando testimonio en autos de aquello. La demandante informará el cumplimiento del pago para los asuntos procesales pertinentes. 2.- Las partes se otorgan el más amplio, total y reciproco finiquito respecto de la relación laboral que las unió, de su término y de los hechos que motivaron la presente causa, declarando que no está en posesión de fuero y que, a excepción del monto acordado en este avenimiento, nada se adeudan, renunciando a cualquier acción que pudieren tener la una en contra de la otra, sea civil, laboral, de seguridad social, constitucional, tributaria, penal o de cualquier otra especie, sea de naturaleza contractual o extracontractual, incluidas las acciones de la Ley 16744 o aquella ley posterior que la reemplace y aquellas destinadas a denunciar vulneración de derechos fundamentales y/o daño moral, con la única excepción de las acciones que emanen del incumplimiento del presente acuerdo. 3.- El finiquito se extiende a los hechos contenidos en la demanda y a cualquier responsabilidad que le pueda caber a la demandada solidaria y/o subsidiaria respecto de la misma. Las partes renuncian a cualquier acción, reclamo o derecho que tengan respecto de la demanda, y en particular de la responsabilidad que eventualmente pudiera alcan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Comparece don Pablo Morales Ulloa, trabajador dependiente, cedula de identidad número 18.805.836-1 domiciliado en calle principal sin número abanico, comuna de Antuco, demanda a Constructora Rucalhue SpA, RUT 76.957.271-6. representada legalmente por don Juan Guillermo Estrada Osorio, domicilio éste en Calle O´Higgins N°770, Local N°33 Concepción, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de Empresa Transmisora Continental Biobío, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia 193, oficina 51, Providencia, Región Metropolitana. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 162, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1545 y 1556 del Código Civil,

Fallo

se resuelve lo siguiente: Que se acoge la demanda incoada por don Pablo Morales Ulloa en contra de Constructora Rucalhue SpA, RUT 76.957.271-6, representada legalmente por Juan Guillermo Estrada Osorio, condenado a esta al pago de las siguientes prestaciones: 1°.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $320.500.- 2°.- $215.000.- por remuneraciones no pagadas. 3.- Y, la suma de $2.000.000.- por indemnización por lucro cesante, de 26 de noviembre a agosto de 2021. Las sumas antes señaladas devengaran intereses hasta el pago efectivo, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de doscientos mil pesos ($200.000.-) Se hace presente que a las sumas señaladas, al momento del pago de las mismas, se le deberá descontar la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.-), suma que fue pagada y que trajo como consecuencia el acuerdo entre la demandante y la demandada solidaria y/o subsidiaria y el término de la causa respecto de esta última. Queda notificado el demandante y la demandada se le notifica en este acto. Se hace presente que previo a establecer que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada se de estar autorizado el patrocinio y poder conforme a lo establecido al principio de esta audiencia. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: M-273-2021 RUC: 21-4-0352125-3 Dirigió Don CLAUDIO ALEJANDRO ÁL

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA 18 de octubre de 2021 RUC 21- 4-0352125-3 RIT M-273-2021 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 08:42 horas HORA DE TERMINO 09:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140352125-3-1359 PARTE DEMANDANTE no compareciente PABLO M

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