Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ NICOLÁS MAURICIO MAUNA MORALES

Rol

O-57-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: "El 24 de febrero de 2020, en la ciudad de Copiapó, la victima CARLOS PEÑA PATIÑO entregó al imputado NICOLAS MAUNA MORALES, el vehículo marca CHEVROLET PPU HRGK 34 para que este último efectuara un servicio de pulido en el capot de dicho vehículo. No obstante lo anterior y cumplido el plazo pactado tanto para la entrega del servicio como del vehículo, el imputado no hizo devolución de dicha especie, pese a ser requerido para ello, apropiándosela para sí, omitiendo todo tipo de contacto con la víctima y dando respuestas evasivas a esta última. El vehículo apropiado por el imputado causo un perjuicio patrimonial a don CARLOS PEÑA ascendente a la suma de 8.000.000.” Calificación Jurídica, iter criminis y participación: El hecho antes descrito a juicio de la fiscalía configura un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la fiscalía, no concurren. Pena aplicable: La fiscalía solicita que se condene al acusado como autor de un delito consumado de apropiación indebida del artículo 470 N°1 del Código Penal a la pena de tres años (3) y un día (1) de presidio menor en su grado máximo, multa de 16 Unidad Tributaria Mensual, accesoria del artículo 29 del Código Penal. TERCERO: A.- Que en su alegato de apertura, en esencia el Ministerio Público expuso que va a acreditar en este juicio los hechos de la acusación y se le condene a las penas requeridas por el delito de apropiación indebida, exponiendo los medios de los cuales pretende valerse para acreditar la recepción del vehículo y la no devolución de este por el acusado. Luego, en su alegato de clausura, resumidamente el Ministerio Público alegó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Adrián Reyes Pardo -quien presidió-, señora Sandra Orellana Araya (Jueza suplente) y Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 12 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 2000285859-3, RIT 57-2022, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Luis Miranda Flores, dedujo en contra del acusado NICOLÁS MAURICIO MAUNA MORALES, cédula de identidad 18.398.542-6, nacido en Copiapó el 18 de mayo 1995, soldador, soltero, domiciliado en Manuel Orella 1157, Ampliación Prat, Copiapó. El encausado fue legalmente representado en juicio por el defensor penal público don Marlos Álvarez Díaz. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: "El 24 de febrero de 2020, en la ciudad de Copiapó, la victima CARLOS PEÑA PATIÑO entregó al imputado NICOLAS MAUNA MORALES, el vehículo marca CHEVROLET PPU HRGK 34 para que este último efectuara un servicio de pulido en el capot de dicho vehículo. No obstante lo anterior y cumplido el plazo pactado tanto para la entrega del servicio como del vehículo, el imputado no hizo devolución de dicha especie, pese a ser requerido para ello, apropiándosela para sí, omitiendo todo tipo de contacto con la víctima y dando respuestas evasivas a esta última. El vehículo apropiado por el imputado causo un perjuicio patrimonial a don CARLOS PEÑA ascendente a la suma de 8.000.000.” Calificación Jurídica, iter criminis y participación: El hecho antes descrito a juicio de la fiscalía configura un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la fiscalía, no concurren. Pena aplicable: La fiscalía solicita que se condene al acusado como autor de un delito consumado de apropiación indebida del artículo 470 N°1 del Código Penal a la pena de tres años (3) y un día (1) de presidio menor en su grado máximo, multa de 16 Unidad Tributaria Mensual, accesoria del artículo 29 del Código Penal. TERCERO: A.- Que en su alegato de apertura, en esencia el Ministerio Público expuso que va a acreditar en este juicio los hechos de la acusación y se le condene a las penas requeridas por el delito de apropiación indebida, exponiendo los medios de los cuales pretende valerse para acreditar la recepción del vehículo y la no devolución de este por el acusado. Luego, en su alegato de clausura, resumidamente el Ministerio Público alegó que con la prueba rendida se han acreditado los hechos de la acusación, con la prueba testimonial de funcionarios de la PDI y de Carabineros de Chile, y los

Fallo

por tanto la declarante señala que Nicolás Mauna le señala que estaba la posibilidad de hacer entrega del vehículo, sin embargo había que hacer un pago de $700,000 por unas supuestas reparaciones del vehículo, aun así ellos acordaron la entrega pero Nicolás Mauna no llegó a dicho encuentro. Doña Claudia Patiño declaró el mes de mayo del 2020 y estos hechos habrían ocurrido el 24 de febrero de 2020. Se le exhibe la segunda fotografía del set, Fotografía número dos. Confirma que es el vehículo señalado por Claudia Patiño. Se le pregunta si concurrieron al sitio suceso en calle Sotomayor en la comuna Copiapó y señala que eso corresponde a las primeras diligencias, que son a consecuencia denuncia esa diligencia la hizo Claudia Chávez en compañía de Nicolás Suárez que son funcionarios que trabajan en su unidad y concurrieron al sitio suceso, conforme al informe de las diligencias. Se le exhibe del set número uno, de tres fotografías del sitio del suceso. Fotografía número uno: es calle Sotomayor. Fotografía número dos, eso sería una especie de taller que supuestamente, es donde se habrían hecho los supuestos arreglos que menciona Nicolás Mauna. Según Carlos Peña el denunciante, ahí se dejó el vehículo. Finalmente prestó declaración el testigo Alonso Rolando Rodríguez Aravena, funcionario de la SEBV Carabineros de Chile. En resumen señaló que en noviembre del año pasado diligenció una instrucción particular para ubicar a un imputado y tomarle declaración y así también reali

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Adrián Reyes Pardo -quien presidió-, señora Sandra Orellana Araya (Jueza suplente) y Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 12 de diciembre d

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