VALDÉS/COMERCIAL SANTA VALERIA SPA
Rol
M-264-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio en calidad de demandante doña María Isabel Valdés González, cedula de identidad N°18.571.573-6, garzona, domiciliada en avenida Chorrillos Sur N°1960 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don Fernando Maureira Orellana y doña Erika Valdivia Soto ambos de la Oficina de la Defensoría Laboral y como parte demandada empresa Comercial Santa Valeria SpA, Rut N°77.291.845-3, persona jurídica de derecho privado, del giro de gelatería, representada legalmente por doña Mónica Rojas Cifuentes, se ignora profesión u oficio ambos domiciliados en calle 1 Sur N°899 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don Enrique Castro Abarca y doña María Francisca Ahumada Barrios. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y sus fundamentos de derecho y confiriéndose traslado a la parte demandada ésta no contestó la demanda. Se llamó a las partes a conciliación proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Si la demandante trabajó como garzona, heladera y cajera en el establecimiento de la parte demandada denominado "Gelatería Geliatamo”, por el periodo comprendido entre el 12 de diciembre del año 2020 hasta el 15 de julio del año 2021. 2. Monto de la remuneración pactada y percibida por la actora, asignaciones comprendidas en ella. 3. Si el día 15 de julio del año 2021 la demandante fue despedida sin causa legal. Hechos y circunstancias de la desvinculación presunta. 4. Si al término eventual del contrato de trabajo la parte demandada pagó una indemnización por concepto de feriado proporcional. Fecha de pago y monto. TERCERO: Que respecto de los hechos objeto de la prueba, sólo la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba que se reseñan a continuación: I.-Documental: 1. Acta Comparendo Conciliación de 06 Agosto 2021. II.-Testimonial: Comparecieron doña Camila Ignacia Riquelme Castro, cédula de identidad N°18.893.133-2 y doña Marcela María Sepúlveda Parada, cédula de identidad N°10.105.182-K, quienes previas las formalidades legales declararon al tenor de las preguntas y contra preguntas formuladas las defensas de las partes. CUARTO: Que ponderándose la prueba documental y testimonial incorporada por la parte demandante, ésta no satisfizo el estándar de las reglas de la sana crítica, por carecer de multiplicidad, gravedad, precisión concordancia y conexión, puesto que por medio de ellas, la parte demandante no logró acreditar que haya prestado servicios por el periodo continuo precisado en su demanda, que los haya prestado bajo subordinación y dependencia en una jornada de trabajo determinada ni el monto de dinero pagado por tales servicios como tampoco la naturaleza especifica de los mismos. Tampoco acreditó un eventual despido, ni sus circunstancias. Lo anterior
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña María Isabel Valdés González en contra de empresa Comercial Santa Valeria SpA, Rut N°77.291.845-3 representada legalmente por doña Mónica Rojas Cifuentes. II.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por haber litigado con privilegio de pobreza. Manténgase en custodia la prueba documental incorporada por la parte demandante por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 18 de octubre de 2021. Sin perjuicio, remítase a las defensas de las partes vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M- 264- 2021. RUC N°21-4-0354471-7. Dictada por doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACIN DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARÍA ISABEL VALDÉS GONZÁLEZ. DEMANDADO: EMPRESA COMERCIAL SANTA VALERIA SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR MÓNICA ROJAS CIFUENTES. RIT M-264-2021. RUC N°21-4-0354471-7 En Talca a dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes lit
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