Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ ANGELO ORLANDO MERIÑO RUIZ

Rol

O-38-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son, a juicio del Ministerio Público, constitutivos del delito de Cultivo de Cannabis Sativa, previsto y sancionado en los artículos 1º y 8º de la ley N° 20.000, delito que se encuentra consumado, le ha cabido participación en el delito mencionado en Código: JZPXXCMXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 calidad de AUTOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que Ministerio Público requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación e incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo al artículo 17 de la ley 19.970; y se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura refirió que en el presente juicio buscará acreditar hechos y participación, y para ello contará con la declaración del funcionario que participó en el procedimiento y con documental y pericial que dará cuenta de la naturaleza de la sustancia incautada, para solicitar al término de mismo, la condena del tribunal. Posteriormente, en su alegato de clausura señaló que con la prueba rendida ha acreditado la existencia de los hechos materia de la acusación y participación del acusado. En efecto, hay antecedentes relevantes para acreditar la participación del acusado en estos hechos, por cuanto este vivía en ese domicilio y se encontraba allí a la llegada de los funcionarios policiales, además la orden de detención era asociada a delitos de la Ley 20.000 y en ese domicilio, por lo que rei

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, por Alonso Arancibia Rodríguez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto el juicio oral R.I.T. N° 38-2022, seguido en contra de ANGELO ORLANDO MERIÑO RUIZ, Cédula de identidad N° 13.332.628-6, nacido el día 10 de agosto de 1971 en Villa Alemana, 51 años, sin oficio, casado, sin domicilio y con forma de notificación a través de su defensa, representado por la defensora penal pública Nicole Rojas Labra, con sus antecedentes registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal de Quilpué, Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes: “El acusado Ángelo Orlando Meriño Ruiz, mantenía en su domicilio calle Victoria 532 de Quilpué, sin contar con autorización para ello el cultivo de 03 plantas de cannabis sativa de diferentes tamaños, que fluctúan entre los 70 cm a 2 metros, que estaban en el patio posterior del inmueble, siendo sorprendido por personal de Carabineros quienes ingresaron al lugar el 05 de febrero de 2020, alrededor de las 10:45 horas, previamente autorizados por una moradora del inmueble y en cumplimiento a una orden de detención en contra del imputado. Las plantas de marihuana fueron sometidas a prueba Cannabis Spray arrojando que correspondía afectivamente a Cannabis sativa, sin que estas plantas tuvieran destinadas al cultivo para su uso o consumo personal exclusiva y próximo en el tiempo.” Los hechos son, a juicio del Ministerio Público, constitutivos del delito de Cultivo de Cannabis Sativa, previsto y sancionado en los artículos 1º y 8º de la ley N° 20.000, delito que se encuentra consumado, le ha cabido participación en el delito mencionado en Código: JZPXXCMXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 calidad de AUTOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que Ministerio Público requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación e incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo al artículo 17 de la ley 19.970; y se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura refirió que en el presente juicio buscará acreditar hechos y participación, y para ello contará con la declaración del func

Fallo

por tanto, que todos estos antecedentes que en su conjunto permiten atribuirle el grado de autor de la falta ya referida. UNDECIMO: Que en la oportunidad señalada en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, la Fiscalía solicita se imponga la pena de multa de 04 UTM, incorporando el extracto de filiación y antecedentes del enjuiciado en donde constan dos anotaciones pretéritas por la falta del artículo 50 de la ley 20.000, y por su parte la defensa solicita una pena de multa que no sea superior a 2 UTM y se le tenga por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa. Finalmente, solicita se le exima del pago de las costas habiendo sido parcialmente absuelto. DECIMO SEGUNDO: Que al momento de determinar la sanción a aplicar, debe tenerse presente lo siguiente: a) La pena asignada a las Falta establecidas en el artículo 50 de la Ley número 20.000 en relación al artículo 8° de la misma ley es de multa de una a diez Unidades Tributarias Mensuales. b) La infracción se encuentra en grado de consumado y en ella le correspondió al acusado una responsabilidad en calidad de autor. c) En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que se impondrá la multa solicitada por el Ministerio Público por encontrarse ajustada a la gravedad del hecho. Se dispondrá el comiso de la droga incautada, y se eximirá al sentenciado del pago de las costas dela causa, al haber sido recalific

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1 1 Viña del Mar, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, por Alonso Arancibia Rodríguez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto el juicio oral R.I.T.

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