Juzgado de Letras de Tocopilla

LONDOÑO/COMERCIAL ARBATEC LIMITADA

Rol

O-7-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y circunstancias del despido; 3) Efectividad de adeudarse la demandada las prestaciones laborales reclamadas; 4) El hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y sociales, que se indican en el libelo, al tiempo del despido. CUARTO: Que la demandante incorpora para hacer valer su acción medios de prueba consistente en: Prueba Documental: 1. Contrato de trabajo del actor de fecha 01 de abril de 2018 (folio 8 pág. 1 a 3) 2. Liquidaciones de sueldo del actor correspondientes a mayo, junio, julio y septiembre de 2020. (folio 8 pág. a 7) 3. Carta de despido del actor (folio 8 pág. 8) 4. Set de 4 licencias médicas del actor, debidamente recepcionadas por su empleador. (folio 8 pág. 9 a 12) 5. Set de 9 capturas de pantalla de aplicación WhatsApp entre el actor y don Raúl Quinteros, encargado de Carnicería “ Santa Dilia” (folio 8 pág. 13 a 21) 6. Reclamo y acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de Tocopilla. (folio 8 pág. 22 a 25) 7. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 03 de junio de 2021. (folio 8 pág. 26 y 27) 8. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 03 de junio de 2021 (folio 8 pág. 28 a 30) 9. Certificado de cotizaciones de AFC Chile de fecha 03 de junio de 2021. (folio 8 pág. 31 y 32) 10. Constancia laboral de fecha 28 de octubre de 2020. (folio 8 pág. 33) Oficios: 1. Oficio COMPIN de fecha 27 de septiembre del presente año.(folio 21) Prueba Confesional: La declaración del representante legal don Héctor Moraga Salgado o quien detente la calidad respectiva conforme el artículo 4 de Código del Trabajo, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo; y atendida la incomparecencia del mismo, se haga efectivo el apercibimiento solicitado en audiencia preparatoria. Exhibición de documentos: exhibición de los siguientes documentos bajo apercibimiento legal a la parte demandada: · Contratos y anexos de contrato de trabajo suscrito por el actor. · Liquidaciones de sueldo correspondient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, se inició esta causa R.I.T. 0-7-2021, en procedimiento de aplicación general y se ha interpuesto demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido por el demandante, don Mauricio Londoño Gamboa Cedula Nacional de Identidad N° 26.620.611-9, Soltero, Dependiente, domiciliado en Avenida teniente Merino N° 08, Tocopilla, en contra de su ex empleador COMERCIAL ARBAHEC LTDA, RUT 76.489.170-8, representada legalmente por don Héctor Moraga Salgado, Cedula Nacional de Identidad N° 12.184.828-7, o por quien lo represente a la fecha de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo N°1744, Tocopilla, que funda su petición señalando que en lo que respecta a la caducidad parte se encuentra el plazo legal para interponer las acciones de qué trata este libelo, en lo que respecta a la prescripción considerando el término de la prestación de los servicios, la naturaleza de las prestaciones demandadas y el vigente estado de excepción, las acciones, no se encuentran prescritas, respecto de la competencia el tribunal de S.S., detenta la competencia territorial en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente acción, corresponde a este Tribunal por que las labores desempeñadas por el actor las desempeñaba en la ciudad de Tocopilla y respecto procedimiento teniendo presente que la cuantía de lo demandado corresponde a procedimiento conforme lo establecido en el Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, articulo 446 y siguientes. Agrega el demandante que se inició la relación laboral con la demandada con fecha 01 de abril de 2018, mediante la suscripción de contrato de trabajo de carácter indefinido. Que la naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios corresponde a “Operario de carnicería”, en las dependencias de la empresa ubicadas en la ciudad de Tocopilla, específicamente en la carnicería “Santa Dilia”. Que la remuneración estipuladas ascendían a la suma de $ 689.001.-, que corresponde a los conceptos: Sueldo base $ 320.500; Gratificación legal $80.125; Bono desgaste de cuchillo y guante malla $ 108.376; Colación $ 90.000; Movilización $ 90.000. Que en tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a nuestro mandante es de $ 698.001.- Señala que en cuanto a la jornada laboral, estaba compuesta por un turno de 6 días de trabajo seguido por 1 días de descanso, en los siguientes horarios de 08:00 a 15:00 y luego de 17:30 hasta las 10:00 horas. Que a fin de contextualizar el despido de la actora, precisa que durante la vigencia de la relación laboral, tuvo un accidente del trabajo al realizar una maniobra en el desarrollo de sus funciones, específicamente en el mes de julio de 2020, s

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículo 1,7, 8, 9, 41, 63, 162, 168, 173, 420, y siguientes, 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por don Mauricio Londoño Gamboa, RUN: 26.620.611-9, en contra de su ex empleador Comercial Arbahec Ltda., RUT 76.489.170-8, del giro de su denominación, representada por Héctor Moraga Salgado, todos ya individualizados, o a quien hoy haga las veces de representante de la empresa, en todas sus partes, declarándose que el despido sufrido por la actora, es carente de causa legal, ordenando al demandado el pago de los siguientes conceptos: 1) 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $689.001 pesos; 2) indemnización por años de servicio por $1.396.002, 3) Incremento legal del 30% conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a $418.801.- pesos; 4) feriado proporcional por la suma de $266.640 y feriado legal correspondiente a los años 2018 y 2019 por la suma de $977.201.- 5) remuneraciones devengadas por no pago de licencias médicas correspondientes a 2 días del mes de septiembre de 2020, 30 días de licencias del mes de Octubre de 2020 y a 18 días de licencia médica del mes de noviembre de 2020. 2) Que, asimismo se declara que el despido sufrido por la trabajadora es nulo, y en consecuencia, se ordena a la parte demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : LONDOÑO/COMERCIAL ARBATEC RIT : O-7-2021 RUC : 21-4-0325649-5 Tocopilla, quince de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, se inició esta causa R.I.T. 0-7-2021, en procedimiento de aplicación general y se ha interpuesto demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica