RAMÍREZ/ELETRANS II S.A.
Rol
O-1080-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes: 1.-Efectividad de existir una relación laboral, fecha de inicio, labores pactadas y demás antecedentes del contrato de trabajo alegado. 2. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador a la luz del artículo 3 del Código del Trabajo. Pormenores y antecedentes. 3. Efectividad de concurrir los requisitos del subterfugio reclamado. Antecedentes que lo acreditarían. 4. Efectividad de adeudarse al demandante los montos correspondientes al finiquito, según el punto c) de las peticiones concretas de la demanda por el monto de $37.283.511.- 5. Efectividad de adeudarse los gastos reclamados en la demanda y citados en la letra d) de las peticiones del libelo. Antecedentes que lo acreditarían. 6. Tipo de responsabilidad que le cabe a cada una de las demandadas. Antecedente. En la misma audiencia se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se acogió la excepción de pago puesta por FQ Engineering SpA, el demandante ha reconocido el pago de los $6.165.611.- que se mencionan en la excepción de pago de finiquito monto que deberá ser rebajado de lo pedido en la demanda, particularmente en la letra c). SEXTO: Que, celebrada la audiencia de juicio, el demandante, se desistió de la demandada solidaria, ELETRANS II S.A., según consta en el acta de audiencia, previo pago de la suma de $11.000.000, solicitando la demandada FQ ENGINEERING SPA que atendido el acuerdo parcial al que han arribado el demandante con la demandada ELETRANS II S.A. tratándose de una demanda por cobro de prestaciones, dicho el monto por conciliación, sea imputado a la eventual condena que se dicte por sentencia. La parte demandante evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo con costas. El Tribunal deja la resolución del incidente promovido para la sentencia definitiva. SEPTIMO: Que ponderada la prueba documental, respetando los principios de la lógica y las normas de la experiencia es posible tener
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció don ÓSCAR ENRIQUE RAMÍREZ ANDRADE, Gerente de contratos, cédula nacional de identidad Nº13.723.374-6, con domicilio en Bello Horizonte Nº1140, departamento 902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA, rol único tributario Nº76.281.400-5, representada por don Vagner Carvalho Da Gama, y en contra de FQ ENGINEERING SPA, Ex Alumini Fujian Chile SpA, representada Andrés Octavio Castro Varas, todos domiciliados en Calle Camino El Cerro Nº5091, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de ELETRANS II S.A., rol único tributario Nº76.306.442-5, legalmente representada por don Fulvio Stachetti, solicita en definitiva que se declare que ALUMINI INGENIERÍA LIMITADA y FQ ENGINEERING SPA, constituyen un único empleador en los términos del artículo 3°del código del trabajo y a su respecto se configura un subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del trabajo, debiendo responder solidariamente de las prestaciones que reclama, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la empresa Alumini Ingeniería Limitada, con fecha 5 de abril de 2010, desempeñándose en el cargo de Administrador de Contrato durante los últimos 9 años hasta la fecha de su despido. El día 30 de diciembre de 2013, su empleador se adjudicó, dos contratos, uno denominado ST2-AMR.002/2013, para desarrollar servicios de ingeniería, suministro, construcción, montaje pruebas y puesta en servicio de ejecución de obras de expansión del sistema de transmisión troncal de la línea 1 x 220 KV Alto Melipilla-Rapel y otro ST2-LAAM.001/2013 “Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre-Alto Melipilla, con un Circuito Tendido”, estas obras eran en beneficio de la compañía ELETRANS II S.A, productos de problemas económicos cedió el contrato a la empresa Alumini Fujian Chile SpA actualmente FQ ENGINEERING SPA que fue formada por su propio empleador. Agrega que dado que su empleador se encontraba prestando servicios para la empresa ELETRANS II S.A. con fecha 1 de octubre de 2018 firmó un anexo de contrato mediante el cual se modifica el lugar donde prestarían sus servicios, indicándose que sus funciones serían desarrolladas en el cumplimiento del contrato con ELETRANS II S.A. Con fecha 31 de diciembre de 2018, suscribe un anexo de contrato, por el cual se le otorga un permiso sin goce de sueldo, hasta el 1° de agosto de 2019, el que se prorrogó hasta el 1 de septiembre, del mismo año. De esta manera el día 1 de enero de 2019, se firma su contrato de trabajo con la empresa Alumini Fujian Chile SpA. Dicho contrato establecía que sus funciones serían las de Gerente de Contratos, al igual que con su anterior empleador y que sus funciones se desarrollarían en el establecimiento ST2 LAAM – AMRA, llegado el plazo del permiso sin goce de sueldo siguió prestando servici
Fallo
por tanto, difícil resultaría haber ejecutado en un espacio físico de diverso las oficinas donde ya se estaba desarrollando el Proyecto en cuestión. Tanto así, es que ALUMINI INGENIERIA LIMITADA, tras la cesión del contrato cambió inclusive de domicilio desligándose totalmente del proyecto en todo ámbito. Por último respecto al subterfugio, alega la falta de legitimación activa del demandante, por cuanto el art. 507 del código del trabajo, indican pueden accionar quienes consideren que han sido afectados en sus derechos laborales o previsionales. Por tanto, necesariamente, para ejercer esta acción, debe existir una afectación a un derecho. Al efecto, solo tendrá legitimación activa la organización sindical o el trabajador que pertenezca a una de las empresas cuya declaración se pretende y que haya sido afectado en un derecho laboral o previsional. Por último refiere que existe finiquito de fecha 10 de octubre de 2019 por la suma de $6.165.611 suscrito por el actor que da cuenta del pago efectuado por su parte, de las prestaciones que se generaron de la relación laboral del periodo de 1 de enero del 2019 al 8 de octubre del mismo año. Y respecto de la suma reclamada de $37.283.511, por concepto de finiquito extendido supuestamente por ALUMINI INGENIERIA LIMITADA, no puede hacerse cargo de su pago, toda vez que no existe causa legal alguna que los obligue y al no existir vínculo alguno malamente podría concurrir solidariamente al pago de dicha pretensión. CUARTO: Que la dema
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció don ÓSCAR ENRIQUE RAMÍREZ ANDRADE, Gerente de contratos, cédula nacional de identidad Nº13.723.374-6, con domicilio en Bello Horizonte Nº1140, departamento 902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora
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