CASTAÑO/SAAVEDRA
Rol
O-468-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido, pues hasta la interposición de esta acción a la trabajadora no se le ha entregado comunicación escrita, ni tampoco el respectivo finiquito, de manera que no conoce el hecho, razón por la cual se demanda por despido verbal. Agrega que el empleador siempre abuso de sus facultades, ya que en el contrato de trabajo se establece un bono de responsabilidad, seguridad y asistencia, el cual se debía pagar todos los meses, descontando un porcentaje de ese bono según la cantidad de inasistencias al mes que tuviera la actora, según lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de trabajo. El empleador no ha cumplido con su obligación, ya que solo un mes procedió a su pago, aun cuando en varios meses la actora cumplió con las condiciones para que este bono se pagara. Señala que se cumplen los requisitos para declarar la calidad de co-empleador, que aquellos sobre quienes se alega detenten dicha calidad, hayan ejercido sobre el trabajador la potestad de empleador, y es precisamente el caso de marras, toda vez que uno por su parte aparece como tal en el contrato de trabajo, y la otra razón social las que en definitiva se encargan del pago de cotizaciones en relación al otro demandado. Por lo anterior y previas citas legales que indica pide: 1.- Que se declare que el despido es injustificado. 2.- Que el término de la relación laboral, de 05 de abril del 2021, fue despido verbal. 3.- Que se declare que los demandados son co-empleadores, por lo que deberán responder solidariamente conforme a Derecho 4.- Que se condene a los demandados al pago de las prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $624.240.-. b) 1 Año de servicio: $624.240.-. c) Recargo legal: del 50% $312.120.- d) Feriado legal: Por el periodo 2020-2021 $436.968.- e) Feriado proporcional: De 1.67 días por $34.750.- f) Remuneración de 05 días mes de abril de 2021 $104.040.- g) Bono de responsabilidad: abril a noviembre de 2020 $229.250.- h) Int
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que comparece doña OLGA CASTAÑO PEREZ R.U.T. 25.896.018-1, desempleada, con domicilio en calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, Antofagasta, quién demanda a SOCIEDAD COMERCIAL REIMALUB CHILE LTDA. R.U.T. 76.585.236-6, representada por don Mario Antonio Saavedra Cifuentes R.U.T.14.383.660-6, ambos con domicilio en calle Vallenar N°962, Antofagasta, y en contra de MARIO ANTONIO SAAVEDRA CIFUENTES R.U.T.14.383.660-6 con domicilio en calle Vallenar N°962, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicarán: Señala que comenzó a prestar servicios el día 04 de marzo del 2020, como “operaria de mantención”, en los distintos locales de propiedad del demandado, ubicados en la ciudad de Antofagasta, cumpliendo con las labores que el empleador le encomendada. La remuneración de $624.240.- con una relación carácter indefinido Agrega que con fecha 05 de abril del 2021, la trabajadora es despedida de manera verbal, por don Mario Saavedra, en circunstancias que el día anterior, la actora intenta comunicarse con el empleador, debido a que no le había llegado el permiso colectivo de trabajo para poder movilizarse, momento en el cual su empleador le señala que no se preocupe, que al día siguiente le avisaría que pasaba. Así, al día siguiente, y ante su insistencia, su jefe Mario Saavedra se presenta al domicilio de la trabajadora para indicarle que no le entregaron su permiso colectivo ya que estaba despedida, por supuestamente haberse retirado de su lugar de trabajo. En este sentido la trabajadora niega dicha acusación, y el demandado la compele a firmar finiquito en el acto, pero la señora Castaño se negó. Debido a lo anterior, es que el demandado indica que le enviará la carta de aviso por correo, pero que no se le pagaría nada. Ante esta comunicación la actora procede a esperar que le llegue carta de aviso de término de contrato para poder conocer la causal por la que fue despedida, y su finiquito, pero esto no sucedió, por lo que tras mucho esperar procede a dejar constancia ante la Dirección del Trabajo, de manera que esta parte desconoce los hechos que motivaron el despido, pues hasta la interposición de esta acción a la trabajadora no se le ha entregado comunicación escrita, ni tampoco el respectivo finiquito, de manera que no conoce el hecho, razón por la cual se demanda por despido verbal. Agrega que el empleador siempre abuso de sus facultades, ya que en el contrato de trabajo se establece un bono de responsabilidad, seguridad y asistencia, el cual se debía pagar todos los meses, descontando un porcentaje de ese bono según la cantidad de inasistencias al mes que tuviera la actora, según lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de trabajo. El empleador no ha cumplido con su obligación, ya que solo un mes procedió a su pago, aun cuando en varios meses la actora cumplió con las condiciones para que este bono se pagara. Señala que se cumplen los requisitos para d
Fallo
se declarase que los demandados son co-empleadores, pero que no indica el sustrato fáctico de la relación de co-empleadores, por lo que aun usando la facultad legal no permite dar por establecida la relación de co-empleadores en relación a la actora. Ya que la indicación en la demanda de tener un controlador común se explica por el hecho de ser la persona natural el representante de la sociedad, que de otra forma no podría actuar en la vida del derecho al ser una persona jurídica, por lo tanto la sociedad solo puede ejercer las facultades de mando, dirección y control a través de su representante. Tampoco indica en la demanda cuáles son los negocios en complementariedad que tiene la persona natural signada como representante con la Sociedad representada, es necesario que indique cuales son los negocios complementarios y de qué forma son recíprocos, y una vez establecido esto de qué forma constituyen estos trabajos complementos laborales para la trabajadora que demanda. Motivo por el cual no podrá ejercerse la facultad legal para establecer que los dos demandados son co-empleadores de la actora sino que las probanzas permiten afirmar que la sociedad es la empleadora y la persona natural demandada es la representante de la empresa empleadora. Y Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Que, SE ACOGE parcialmente la demanda de autos interpuesta por doña OLGA CASTAÑO PEREZ, en contra de SOCIEDAD C
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: OLGA LILIANA CASTAÑO PEREZ. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA REIMALUB CHILE LTDA. RIT: O-468-2021 RUC: 21- 4-0335078-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO PRIMERO: que comparece doña OLGA CASTAÑO PEREZ R.U.T. 25.896.018-1
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