Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA MINERÍA, TRANSPORTE Y LABORES RELACIONADAS AL GIRO MIN

Rol

S-4-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que constituyen la denuncia respecto de Patricio Tapia. Indica que en su calidad de presidente del Sindicato 1 ha contactado telefónicamente a más de 10 socios del Sindicato Interempresa para ofrecerles afiliarse al sindicato al que representa a cambio de beneficios. Es así que el 21 de diciembre de 2020, se contacta con don René Arnoldo Quilamán Leal, socio del Sindicato Interempresa, quien se desempeña como mantenedor en Minera Escondida. En dicha oportunidad Patricio Tapia le señala que “lo quiere de vuelta”, que “él está eligiendo a los trabajadores que quiere de vuelta en el sindicato” y que él es uno de aquellos trabajadores. René le manifiesta que se encuentra bien en el sindicato actual y que pronto iniciarán una nueva negociación colectiva, ante esto Patricio responde, que “ese proceso no viene así”, “que les están mintiendo”, que si quiere mayor información vaya a su oficina, que no habrá nueva negociación porque para eso necesitan 251 trabajadores, que no permitirán que haya una negociación anticipada por parte del sindicato interempresa, le señala que él no está jodido, y para que no quede sin pan ni pedazo es mejor que se cambie de sindicato. Richard Enrique Condori Caisin, es otro socio que fue contactado por Patricio Tapia, la conversación telefónica entre ambos también estuvo orientada a señalar que el sindicato interempresa miente, que no podrán negociar colectivamente, y, que ante este escenario lo mejor es que se cambie de sindicato. III.- Hechos que constituyen la denuncia respecto de Jaime Thenoux. El 22 de diciembre del año 2020, Thenoux, en su calidad de director sindical del sindicato 1, se sube a un bus que traslada trabajadores desde el campamento San Lorenzo, hacia distintas áreas de Mina La Escondida, y comienza a preguntar a los trabajadores a qué sindicato pertenecían. En dicho bus había 3 trabajadoras que pertenecen al Sindicato Interempresa, éstas son: Anita Edith Molina Barraza, doña Patricia Bernardita Valdés Zurita y Caroli

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Sonia Karynna Carrizo Arancibia, RUN 12.940.076-5, en representación de Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transporte y Labores Relacionadas al Giro Minero, RUT 65.178.181-7, representado legalmente por Pedro Marín Mansilla, RUN 10.015.043-3, Ruth Wallberg, RUN 10.048.967-8 y por Marcelo Fonseca, RUN 13.683.152-6, todos con domicilio en calle Sucre 220, Oficina 409, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por práctica antisindical, en contra de don Patricio Del Rosario Tapia Lazo, RUN 8.785.450-7, y Jaime Enrique Thenoux Ciudad, RUN 9.390.248-3, ambos con domicilio en calle Galleguillos Lorca 1674, de Antofagasta, solicitando se acoge la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada, expuso las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Antecedentes. Indica que su representada es una organización sindical que se constituye el 20 de febrero de 2019, que se encuentra conformado con trabajadores que no tenían afiliación sindical, y por trabajadores que alguna vez pertenecieron al Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida (Sindicato 1). Agrega que en abril de 2019, su representada negocia por primera vez en forma no reglada con Minera Escondida, suscribiendo Convenio Colectivo de Trabajo el 16 de abril de 2019, con una duración de 2 años, por lo tanto su vigencia se extenderá hasta el día 31 de marzo del presente año. Precisa que, desde antes de la constitución de la organización sindical han actos de hostigamiento hacia sus socios y dirigentes, lesionando la libertad sindical, específicamente a un ambiente hostil en el trabajo (apodo de gallinas, que alude a su cobardía, ya que no se unieron a los actos de presión que decide realizar un sindicato), de traidores, entre otros, de verse expuesto frecuentemente a burlas mediante memes que se distribuyen anónimamente y fueron víctimas de cuchareos en el casino principal de Minera Escondida. II.- Hechos que constituyen la denuncia respecto de Patricio Tapia. Indica que en su calidad de presidente del Sindicato 1 ha contactado telefónicamente a más de 10 socios del Sindicato Interempresa para ofrecerles afiliarse al sindicato al que representa a cambio de beneficios. Es así que el 21 de diciembre de 2020, se contacta con don René Arnoldo Quilamán Leal, socio del Sindicato Interempresa, quien se desempeña como mantenedor en Minera Escondida. En dicha oportunidad Patricio Tapia le señala que “lo quiere de vuelta”, que “él está eligiendo a los trabajadores que quiere de vuelta en el sindicato” y que él es uno de aquellos trabajadores. René le manifiesta que se encuentra bien en el sindicato actual y que pronto iniciarán una nueva negociación colectiva, ante esto Patricio responde, que “ese proceso no viene así”, “que les están mintiendo”, que si quiere mayor información vaya a su oficina, que no habrá nueva negociación porque para eso necesitan 251 trabajadores, que no per

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 289, 291, 294 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 19 números 16°, 19° de la Constitución Política de la República y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Se rechaza la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la abogada Sonia Karynna Carrizo Arancibia, en representación de Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transporte y Labores Relacionadas al Giro Minero, representado legalmente por Pedro Marín Mansilla, Ruth Wallberg y por Marcelo Fonseca, en contra de Patricio Del Rosario Tapia Lazo y Jaime Enrique Thenoux Ciudad, todos ya individualizados en autos. II.- Que, no se condena en costas a la denunciante, atendido a que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes, ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, si resultara procedente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT S-4-2021 RUC 21- 4-0315776-4 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 43

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Practica Antisindical. DEMANDANTE: SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA MINERÍA, TRANSPORTE Y LABORES RELACIONADAS AL GIRO MIN. DEMANDADA: PATRICIO DEL ROSARIO TAPIA LAZO. RIT: S-4-2021 RUC: 21- 4-0315776-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y consideran

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