PROVEEDORA DE MATERIALES Y MERCADERIAS MULTIMAT LI
Rol
I-30-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.-NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, DEL BONO DE PRODUCCIÓN QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN COMPROBANTE DE REMUNERACIONES DEL PERÍODO ENERO A DICIEMBRE DE 2019, RESPECTO DE LA TRABAJADORA CRISTINA ALEJANDRA ARANEDA OSSES. 2.-NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO ENCONTRARSE SUMADAS SEMANALMENTE LAS HORAS TRABAJADAS, DEL PERÍODO SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2019, RESPECTO DE LA TRABAJADORA CRISTINA ALEJANDRA ARANEDA OSSES. 3.-DISTRIBUIR LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE 45 HORAS EN MAS DE SEIS DÍAS DE LA TRABAJADORA CRISTINA ALEJANDRA ARANEDA OSSES. En consecuencia, la fiscalizadora actuante constata infracción a los artículos 54 Bis; 33 con relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933 y 28 inciso 1o en relación al artículo 506 y procedió a emitir la resolución de multa N° 3057/2020/22/-1-2-3, de fecha 22 de enero 2020, por los montos de 40 UTM , respectivamente. Si bien la reclamante niega la existencia de las infracciones, como se desprende de su libelo no fundamenta o explica los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROVEEDORAS DE MATERIALES Y MERCADERÍAS MULTIMAT S.A., con domicilio, para estos efectos en, Viña del Mar, avenida Libertad 1405, oficina 1204, interpone reclamo en contra de la Resolución de multa N° 3057/20/22 de 22 de enero de 2020, suscrita por DAISY INGRID ALVEAL ARRIAGADA, fiscalizadora, del Centro de Conciliación V Región de la Dirección del Trabajo, con domicilio en Blanco N° 1791, piso 3, Valparaíso, solicita acoger el reclamo y dejar sin efecto las referidas multas por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: El 22 de enero de 2020, en el curso de una fiscalización realizada por DAISY INGRID ALVEAL ARRIAGADA, la Dirección del Trabajo resuelve la aplicación de 3 multas aduciendo las siguientes razones: a. Una infracción a las normas del inciso tercero del artículo 54 Bis y el artículo 506 del Código del Trabajo. b. Una infracción a las normas de los arts. 33 y 506 del Código Del Trabajo con relación al art. 20 del reglamento 969 de 1933. c. Una infracción a las normas del art. 28 inciso 1 o y art. 506 del Código Del Trabajo. En relación a la infracción de las normas del inciso tercero del artículo 54 Bis y el artículo 506 del Código del Trabajo, la forma en que se señala que se habría infringido esta norma es "no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Esta afirmación no es efectiva, ya que se llevó un registro acabado de cada operación y su detalle para el cálculo de cada bono y demás ítems que componen la remuneración de la trabajadora con la cual se lleva una conciliación en medio de la cual se aplicó la sanción. En relación a la infracción de las normas de los artículos 33 y 506 del Código Del Trabajo con relación al art. 20 del reglamento 969 de 1933, la forma en que se señala que se habría infringido esta norma es "no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.". Esta afirmación es falsa, la empresa ha llevado un control acabado de asistencia de la trabajadora, el cual se encuentra debidamente firmado y en el cual se determinan las horas en las cuales prestó servicios. En relación a la infracción de las normas de los artículos 33 y 506 del Código Del Trabajo con relación al art. 20 del reglamento 969 de 1933, la forma en que se señala que se habría infringido esta norma es "distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días).". Respecto a este punto, la entidad fiscalizadora ha cometido un error jurídico, interpretando y, por consiguiente, aplicando de manera errónea la norma contenida en el artículo 28 del Código del Trabajo. Según el parecer de la fiscalizadora se ha distribuido la jornada laboral, de cuarenta y cinco horas semanales, en más de 6 días, lo cual no es efectivo tal como se comprobará en la oportunidad procesal correspondiente, y como co
Fallo
por tanto el descanso que le corresponde es el domingo. En el registro de asistencia mencionado se verifica que el lunes 16 de diciembre se le otorgó descanso, señalando que es compensación de descanso, es decir, se le adelantó el descanso que luego no se le otorgó el domingo 22 cuando trabajó, trabajando también, sin este descanso, los días martes 23 y miércoles 24. Este análisis que se desprende del solo examen del registro de asistencia, permite concluir que tanto en contravención a la ley como a lo pactado por las partes en el contrato, la dependienta trabajó 8 días seguidos sin descanso. Tanto es lo anterior verdad, que de acuerdo también con lo que se verifica en el acta de comparendo, se pagó a la trabajadora un bono por descanso no otorgado correspondiente al 22 de diciembre de 2019, también se le pagó este bono por descansos no otorgados de 20 de septiembre y 12 de octubre de igual año, por lo que incurrir en esta infracción, al parecer, era o es una práctica de este empleador. La sanción está correctamente cursada. Se desestima la demanda por este capítulo. SEPTIMO: Que, finalmente, es preciso reforzar las conclusiones a las que se ha arribado en esta sentencia dejando constancia aquí que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, posee carácter de presunción legal de veracidad para todos los efectos, incluyendo la prueba judicial, los hechos constatados
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Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROVEEDORAS DE MATERIALES Y MERCADERÍAS MULTIMAT S.A., con domicilio, para estos efectos en, Viña del Mar, avenida Libertad 1405, oficina 1204, interpone reclamo en contra de la Resolución de multa N° 3057/20/22 de 22 de enero de 2020, suscrita por DAISY INGRID ALVEAL ARRIAGADA, fiscalizadora, del Cen
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