CONSTRUCTORA ALCÁNTARA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL
Rol
I-13-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2021 se presentó don JUAN ORIEL TAPIA TAPIA, abogado, C.I. 10.308.208-0, con domicilio en calle Prat N° 827, oficina 905, Valparaíso, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ALCÁNTARA S.A., RUT 76.091.676-5, representada por don Rodrigo Ibáñez Franck, arquitecto, ambos domiciliados en calle 4 Oriente 55, Viña del Mar, deduciendo reclamación judicial en contra de la JEFA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, doña Viviana Bermudez Ighnaim, ambos con domicilio en calle Freire N° 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que con fecha 18 de mayo de 2015, Constructora Alcántara S.A., celebró un contrato individual de trabajo con don Alejandro Andrade Ruiz, en virtud del cual éste último debe prestar sus servicios como Jefe de Oficina Técnica en la obra denominada Edificio Alerce, ubicada en calla Las Cinerarias N° 460, Concón y conforme a la cláusula segunda del contrato de trabajo, el Trabajador debe desempeñarse como Jefe de la Oficina Técnica y sus funciones son revisar diseños tanto en los aspectos técnicos como administrativos, ubicar, revisar proyectos, planos, elaborar u otorgar factibilidades técnicas, control de calidad, subcontratos y su respectiva documentación de ingreso a la obra, informe de tratos del personal, como también los avances de las empresas contratistas en la obra y todo lo relacionado a su cargo y profesión de Ingeniero Constructor en la obra denominada Edificio Alerce, ubicada en calle Las Cinerarias N° 460, Pinares de Montemar, comuna de Concón y según consta de la cláusula décimo segunda del contrato de trabajo, las partes estipularon que “La Empresa podrá alterar, asimismo, por causa justificada la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto donde ellos deban prestarse, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar, ciudad y/o Región, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador”. Agrega que medi
Fallo
fallo confirmado en la Corte de Apelaciones Rol 121-2021, de fecha 12-05.2021. Termina solicitando se confirme la resolución 63 que está siendo reclamada con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en audiencia única se llamó a las partes a conciliación y esta no se produjo. QUINTO: Que para la resolución de esta causa se fijó como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la dictación de la resolución N°63 de fecha 06 de febrero de 2020 de la Inspección del Trabajo de Marga Marga.” SEXTO: Que la parte reclamante no compareció a la audiencia única. SÉPTIMO: Por su parte la reclamada incorporó en ella la siguiente prueba documental: 1. Activación de fiscalización 2. Caratula e Informe de fiscalización 0508/2019/1022 3. Resolución N°63 de fecha 05.02.2020 4. Fallo causa Rit I-12-2020, del 2° Juzgado de Letras de Quilpué 5. Fallo Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 121-2020. OCTAVO: Que, al tenor de las pruebas rendidas por la reclamada, y –frente a la inasistencia de la reclamante a la audiencia única- es posible establecer la legalidad de la resolución impugnada, teniendo exclusivamente a la vista para ello, la presunción contenida en el artículo 3° de la Ley 19.880, que no ha sido desvanecido por prueba alguna que haya producido esa reclamante en juicio, y sin perjuicio de que la solicitud del trabajador aparece promovida dentro de plazo legal, si se tiene a la vista el término dispuesto en el artículo 12 del Código del
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Quilpué, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2021 se presentó don JUAN ORIEL TAPIA TAPIA, abogado, C.I. 10.308.208-0, con domicilio en calle Prat N° 827, oficina 905, Valparaíso, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ALCÁNTARA S.A., RUT 76.091.676-5, representada por don Rodrigo Ibáñez Franck, arquitecto, ambos domiciliados en calle 4 Ori
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