AGUILERA/GRUPO ALSETRI-PROSE INGENIERIA ELECTRICA SPA
Rol
M-26-2021
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I. Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: · Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 12 de enero de 2021 por doña MACARENA ESTEPHANY AGUILERA SAN MARTIN, trabajadora, chilena, domiciliada en San Lucas 4844, comuna de Macul, REGIÓN METROPOLITANA, en contra de su ex empleador, GRUPO ALSETRIPROSE INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA o GAP. INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA., del giro de su denominación, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO SUAZO ACEVEDO, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en PASAJE ABRANQUIL N°4980, COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA, REGIÓN METROPOLITANA y con faenas o servicios en Arenales 431-435, comuna de Concón. Asimismo en forma solidaria conforme a las normas de subcontratación en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA., representada legalmente por don NÉSTOR JORQUERA CONTRERAS, se ignora profesión u oficio, o por quien detente tal calidad a la fecha de notificación de la demanda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle AUGUSTO MATTE N°2472, QUINTA NORMAL, REGION METROPOLITANA ; declarándose en consecuencia: I. Que la actora prestó servicios personales para la demandada principal desde el 12 de mayo de 2019 hasta el 17 de abril de 2020. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, ha sido injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de la actora, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las demandadas pagarle, en forma solidaria, las remuneraciones y demás prestaciones originadas
Fallo
se resuelve: VISTO: I. Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: · Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 12 de enero de 2021 por doña MACARENA ESTEPHANY AGUILERA SAN MARTIN, trabajadora, chilena, domiciliada en San Lucas 4844, comuna de Macul, REGIÓN METROPOLITANA, en contra de su ex empleador, GRUPO ALSETRIPROSE INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA o GAP. INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA., del giro de su denominación, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO SUAZO ACEVEDO, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en PASAJE ABRANQUIL N°4980, COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA, REGIÓN METROPOLITANA y con faenas o servicios en Arenales 431-435, comuna de Concón. Asimismo en forma solidaria conforme a las normas de subcontratación en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA., representada legalmente por don NÉSTOR JORQUERA CONTRERAS, se ignora profesión u oficio, o por quien detente tal calidad a la fecha de notificación de la demanda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle AUGUSTO MATTE N°2472, QUINTA NORMAL, REGION METROPOLITANA ; declarándose en consecuencia: I. Que la actora prestó servicios personales para la demandada principal desde el 12 de mayo de 2019 hasta el 17 de abril de 2020. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, ha si
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 14 de octubre de 2021.- RUC 21-4-0314566-9 RIT M-26-2021 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 11.39 horas HORA DE TERMINO 11:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0314566-9-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MACARENA STEPHANY
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