INOSTROZA/INMOBILIARIA JULIO NIETO SPA
Rol
O-7622-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don Juan Pablo Inostroza Umaña, chileno, Constructor Civil, Cédula Nacional de Identidad N° 16.709.880-0, domiciliado en Santo Domingo N° 1457 dpto 1409, Santiago, Región Metropolitana, e interponer demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, RUT 77.710.830-1, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, RUT: 13.065.869-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa N° 1939, oficina 505, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA JULIO NIETO SpA, RUT 76.834.697-6, representada legalmente por FELIPE ELÍAS LARACH ABOGABIR, RUT: 12.024.116-8, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Vitacura N° 5250, oficina 402, comuna de Vitacura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indica haber ingresado a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, con fecha 14 de febrero 2019, firmando contrato el mismo día, con carácter indefinido. Conforme al contrato, la remuneración percibida sería de $3.930.000, más una gratificación mensual a todo evento de un 25% con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, que en la práctica alcanzaba a $126.865; más un bono de movilización de $76.000 y un bono de colación de $58.242, por lo que su remuneración total bruta ascendía $4.191.107. Cumplía funciones de Administrador de Obra, y específicamente debía encargarme de la administración de la construcción de la obra denominada "Edificio Julio Nieto", ubicada en calle Julio Nieto N° 2017, comuna de Providencia. Se encontraba exento de cumplimiento de jornada. En cuanto al término de la relación laboral, esta se produjo por auto despido el 2 de diciembre de 2020, emitiéndo cart
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre actor y la demandada principal, a contar del día 14 de febrero de 2019. 2. Labores del actor como administrador de obra. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de término de la relación laboral, efectividad de haber puesto termino el actor a su contrato de trabajo mediante despido indirecto, cumplimiento de formalidades legales, contenido de la carta de aviso, y efectividad de los hechos descritos en ella. 2. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones laborales que indica en la demanda, en la afirmativa, naturaleza, periodos y montos adeudados. 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor. Fecha del pago, en su caso. 4. Remuneración del demandante, rubros que la componían. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de Trabajo suscrito entre Constructora Echavarri Hermanos Ltda y don Juan Pablo Inostroza Umana. ̃ 2. Liquidaciones de sueldo de marzo de 2020 a Noviembre de 2020, ambas inclusive. 3. Carta de Autodespido de 02 de diciembre de 2020, enviada por don Juan Pablo Inostroza Umana a entre Constructora Echavarri Hermanos Ltda. 4. Copia de boleta de envio de carta certificada de Correos de Chile, de 02 de ́ diciembre de 2020, de Juan Pablo Inostroza Umana a Sociedad Constructora ̃ Echavarri Hermanos Ltda. 5. Copia de carta de Autodespido dirigida a la Inspección del Trabajo, de fecha 02 de diciembre de 2020. 6. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Cuprum. 7. Certificado de Cotizaciones de Isapre Vida Tres. 8. Cartola AFC Chile e informe de deuda de Constructora Echavarri Hermanos Ltda. 9. Correo de David Salinas de 25 de marzo de 2020, dirigido a varias personas, entre ellas a Juan Pablo Inostroza Umana, donde informa, entre otras cosas, ̃ rebaja de remuneraciones. 10. Correo electrónico de Jose Ignacio Echavarri Moran, de 25 de marzo de 2020, ́ ́ dirigido a varias personas, entre ellas a Juan Pablo Inostroza Umana, quien ̃ indica que la rebaja de sueldo sera voluntaria. 11. Correo electronico de Juan Pablo Inostroza Umana a David Salinas de 25 de ́ ̃ marzo de 2020, indicando su desacuerdo con rebaja de sueldos. 12. Correos entre Juan Pablo Inostroza y Jose Ignacio Echavarri Moran, de 06 y 09 ́ ́ de noviembre de 2020, solicitando el pago de montos adeudados de septiembre de 2020, y su respuesta. 13. Copia de cartola de cuenta corriente banco Scotiabank, correspondiente a Juan Pablo Inostroza Umana, entre los meses de abril de 2020 a noviembre de ̃ 2020, ambos inclusive. 14. Contrato entre Inmobiliaria Julio Nieto SpA y Sociedad Constructora Echavarri Herman
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por don JUAN PABLO INOSTROZA UMAÑA, en contra la empresa Constructora Echavarri Hermanos Limitada, todos ya individualizados, y se declara: A.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido del demandante, el 2 de Diciembre de 2020, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile, correspondientes a los meses que van desde abril a noviembre de 2020; II.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones e indemnizaciones: 1.-90 Unidades de Fomento, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.-180 Unidades de Fomento, por indemnización por años de servicios; 3.- 90 Unidades de Fomento, por concepto de un 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; 4.- que se condena al pago de las siguientes remuneraciones: Abril 2020, $702.538, por concepto de saldo de sueldo base no pagado; Mayo 2020, $248.713, por concepto de saldo de sueldo base no pagado; Agosto 2020, $386.557, por concepto de saldo de sueldo base no pagado; Septiembre 2020, $1.405.260, por concepto de saldo de sueldo base no pagado; Octubre 2020, $503.607, por concepto de saldo de sueldo base no pagado; -Noviembre 2020, $502.765, por concepto de saldo de sueldo base no pagado;
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don Juan Pablo Inostroza Umaña, chileno, Constructor Civil, Cédula Nacional de Identidad N° 16.709.880-0, domiciliado en Santo Domingo N° 1457 dpto 1409, Santiago, Región Metropolitana, e interponer demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prest
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