1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAPPUZEAU/GUZMÁN Y ASOCIADOS SPA

Rol

O-7978-2020

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que ingresa a trabajar para demandada el 1º de diciembre de 2015, en el cargo de "Ejecutivo de ventas': según consta de su contrato a plazo fijo, primero, indefinido después y de sus modificaciones posteriores, instrumentos que incorporaré en la oportunidad procesal. Señala que su última remuneración mensual era de $2.583.707. Expone que con fecha 21 de octubre de 2020, fue despedida sin expresión de causa. Verbalmente, le dijeron que fue por necesidades de la empresa, aunque nunca recibió un aviso de despido en su domicilio en el que se indicara la causal, pese a que a su empleador se encontraba perfectamente informado por su parte del mismo, lo cual, además, constaba en las licencias médicas de que gocé en días y meses anteriores a su despido. Expone que no firmó finiquito porque se adeudaba comisiones importantes por trabajos que había realizado de acuerdo a su contrato de trabajo. Por otra parte, el finiquito daba por supuesta mi aceptación de la causal de necesidades de la empresa. Refiere que suscribió el finiquito con el fin de cobrar las indemnizaciones que se me ofrecían, pese a la importante deuda de remuneraciones que se le negaban, cuyo cobro es también objeto de esta demanda. Todo ello, presionada por dos hechos: a) casi 50 días sin remuneración y b) imposibilidad de acceder al subsidio de cesantía, porque no tenía como acreditar el despido y, porque, además, según le indicaron en la AFC, se me adeudaban las cotizaciones previsionales del mes de septiembre y 21 días de octubre de 2020. A las indemnizaciones que le pagaron al suscribir el finiquito, se les descontó la suma de $1.159.221 por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, suma a la que también tendría derecho atendiendo a la improcedencia y lo injustificado del despido que fue sujeto. Sostiene que formuló una reserva de derechos del siguiente tenor: "ME RESERVO EL DERECHO Y LAS ACCIONES PARA DEMANDAR EL PAGO DE COMISION

Fundamentos

motivos indicados en la letra c) del numeral 8 precedente sobre la base de su última remuneración mensual equivalente a $2.583.707. VI. Reajustes e intereses legales, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo más las costas de la causa.

Fallo

Por lo expuesto, pide se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral, procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador la sociedad Guzmán y Asociados SPA, representada legalmente por don Matías Guzmán Ossa y/o por don Cristóbal González Guerrero, abogado e ingeniero comercial respectivamente, todos con domicilio en esta ciudad, Avda. Bicentenario Nº 3883, oficina 403, comuna de Vitacura, a fin de que, cumplidas las audiencias que dispone la ley, declare improcedente e injustificado el despido de que fue objeto y la condene al pago de las indemnizaciones, remuneraciones, prestaciones y cotizaciones previsionales que se detallan en el cuerpo de esta demanda y que se resumen como sigue: Comisiones adeudadas por la suma total de $213.582.838, según el detalle indicado en el cuerpo de la demanda para los clientes: Inmobiliaria Andalué S.A., Dreams S.A.; Inmobiliaria L y L Limitada (P & G Larraín); Fundación Techo para Chile, y Fundación DUOC UC. 50% de recargo sobre las indemnizaciones por años de servicios y falta de aviso previo por $ 7.751.121.- Devolución del monto descontado por concepto de Seguro de Cesantía por $ 1.159.221. Cotizaciones previsionales de varios meses de, a lo menos, los años 2019 y 2020, ya que las - que se enteraron no se corresponden con su última remuneración mensual de $ 2.683.707. Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de su separación de funciones el 21 de octubre de 2020 hasta la convalidació

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña CATALINA CHAPPUZEAU LÓPEZ, ejecutiva de ventas, RUT 8.516.383-3, con domicilio en Santiago, Camino de La Laguna Nº 14496 de la comuna de Lo Barnechea, quien demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de su ex empleador, la sociedad "Guzmán

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