1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZA/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

O-2593-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROSA JEANETTE BAEZA VALLEJOS domiciliada en Rio Lauca Nº1802, Peñalolén, quien deduce demanda por despido injustificado y Cobro de prestaciones Laborales, en contra de su ex – empleador RIPLEY STORE LTDA S.A, RUT 76879810- 9, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo don FRANCISCO HAMILTON RODRIGUEZ cedula nacional de identidad Nº07.560.394-0, cuyo oficio o profesión ignora, ambos domiciliados en 21 de Mayo Nº698, comuna de Santiago, Región Metropolitana; solicitando que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene al demandado a las prestaciones que indica con expresa condenación en costas, en consideración a los hechos y fundamentos de derecho que expone: Refiere que ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 15 de mayo del año 2000, según se estipuló en el contrato de trabajo, era de duración indefinida. Fue contratada con el cargo de Vendedora Integral, dicha labor la desempeña hasta el día 15 de enero del año 2021 fecha en que terminaron sus servicios. De acuerdo con el artículo 172 del código del trabajo para dicho cálculo se toma en consideración los meses diciembre 2019, septiembre 2020 y diciembre, lo asciende a la suma de $1.311.076, lo cual genera una diferencia de calculo en su finiquito, dado que su ex empleador consideró diciembre 2019, septiembre 2020 y erróneamente el mes de Marzo 2020, mes en el cual NO se trabajaron 30 días íntegros dado que ese mes el comercio dejó de funcionar producto de la pandemia Covid19. Expone que con fecha 15 de mayo del año 2000 ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, ya individualizado, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, para desempeñarse como Asesora de Ventas Integral Señala que fue despedida el 15 de enero de 2021 por la causal del artículo 161 N° 1 “NECESIDADES DE LA EMPRESA”, señalando que: “Por medio de la presente, comunicamos a usted la decisión de RIPLEY STORE SpA de poner término a partir de esta fecha, a su contrato de trabajo suscrito el día 15 de mayo del año 2000 en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA MALL DEL CENTRO, área el cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que se ha encontrado desempeñando para RIPLEY STORE SpA, serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha” Refiere qu

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por opuesta la excepción de prescripción en los términos planteados. Contestando la demanda solicita el rechazo de la demanda fundado en los siguientes antecedentes: Controvierte que el despido de autos sea injustificado, indebido o improcedente, que la remuneración señalada para efectos del artículo 172° del Código del Trabajo, así como que exista error en cálculo de indemnizaciones por años de servicio, que las labores que desarrollaba la actora excedieran las funciones que se le habían asignado. Controvierte que existiera escaso personal, que implicara el doble de carga laboral, así como que mi representada buscara pagar lo menos posible. Controvierte que lo indicado en la carta de despido carezca de total veracidad, que la carta de aviso de término de contrato no cumpla con lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y que las explicaciones entregadas no se ajusten a los parámetros de realidad, que el despido de la actora constituya una decisión estratégica, y no a una necesidad real de la empresa. Controvierte que su representada haya realizado publicaciones en otros medios para reemplazar a la actora en sus mismas funciones. Controvierte que los hechos invocados en la carta carezcan de la gravedad a que se refiere el legislador, así como que no exista igualdad en la decisión y aquella no sea proporcional. Controvierte que se le deba a la actora el recargo del 30% consagrado en el artículo 168 letra a), que se deba el pago de 7

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROSA JEANETTE BAEZA VALLEJOS domiciliada en Rio Lauca Nº1802, Peñalolén, quien deduce demanda por despido injustificado y Cobro de prestaciones Laborales, en contra de su ex – empleador RIPLEY STORE LTDA S.A, RUT 76879810- 9, representada legalmen

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