Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TIZNADO/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION

Rol

T-27-2021

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece CONNIE TIZNADO FIGUEROA, contadora, domiciliada en Blanco 13-A, Pedro de Valdivia, Concepción, asesorada por la abogada Camila Robles Montecinos, domiciliada en Orompello 129, departamento 803 Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificada camilaroblesm@gmail.com, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 161, 168, 425, 446, 485, 489 del Código del Trabajo presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por integridad psíquica, derecho de honra, por discriminación patronal, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, contra FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MARÍA INMACULADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Marisol Meléndez Berríos, todas con domicilio en Concepción, calle General Cruz 250, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN, asesorada por el abogado Juan Pablo Bocaz Vargas, ambos con domicilio en calle Barros Arana nº 1668, oficina 305, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado bocazvargas@gmail.com, contestó las demandas, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 28 de enero de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 23 de abril de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juici

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CONNIE TIZNADO FIGUEROA, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MARÍA INMACULADA, ya individualizadas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Ingresa el 3 de agosto de 2010 a prestar servicios a la denunciada, como Asistente de la Educación, pero a la fecha del despido su cargo era Contadora y su remuneración de $1.466.330 como promedio de los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2020. Instrucción. En 2014 se designa a la Hermana religiosa Rebeca Yáñez Retamal (Lucy Yáñez Retamal) como Directora del Colegio, quien le dio la orden de ahorrar costos de indemnizaciones presentes y futuras a como diera lugar. Se instruyeron diversos mecanismos, uno de ellos, que contrataciones nuevas serían solo por un año, para luego finiquitar a la persona, aun cuando siguiera trabajando en el colegio. Ello, le permitía cobrar su seguro de cesantía, y una vez hecho fuera recontratada por otro año más. Al año siguiente se volvía a contratar por otro año, nuevamente cobraba su seguro de cesantía, ello ocurría hasta que el contrato pasara a ser indefinido según la ley, ahí se realizaba un tercer contrato con fecha de inicio del tercer contrato, lo que generaba un ahorro al Colegio de 2 años de indemnización al momento de ser despedido. A otros se les ofreció la misma figura en el evento que el colegio les adeudara alguna suma, para que pudiera cubrirse con el seguro, y el dinero no saliera de las arcas del colegio. Cobro del seguro. En 2017 su empleadora le debía dinero por unos bonos, aproximadamente $1.000.000, se le dijo que el pago era imposible para el Colegio, pues había serios problemas económicos, a cambio, su jefatura sugirió que “cobrara su A.F.C.”. Le explican que tenía que presentar una carta de renuncia, y retirar sus fondos y que si en algún momento debían despedirla, el colegio de todas formas reconocería el tiempo completo. Despido. Por los hechos señalados fue despedida 3 años después. Sin embargo, lo dicho por su empleadora en la comunicación de despido –que transcribe– es falso. En caso alguno puede declarar que tomó conocimiento en diciembre de 2020, ya que además de ser un acto previamente conversado, cuando un trabajador cobra el seguro de cesantía se envía un correo electrónico al empleador con un aviso. Es decir, el empleador siempre supo, no fue oculto, sino elaborada y propuesta por él. Conflictos previos. Lo que la carta no expresa, es que la relación venía deteriorándose y se le despide como represalia a tales eventos. A saber: · En diciembre de 2019 pide a la entonces directora del colegio, Rebeca Yáñez, rebajar su jornada laboral a 35 horas, para realizar un trabajo en otra empresa en las mañanas, en las tardes trabajaría para la demandada. La directora accedió, ello implicó rebaja de remuneración, le pidió que hiciera la rendición de cuentas de la Superintendencia

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 número 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, artículos 2°, 4º, 5º, 63,163, 168, 172, 173, 432, 454 Nº 1 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda y declarar: 1. Que con ocasión del despido se ha vulnerado su derecho fundamental amparado en el artículo 19 N°2, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el 485 del Código del Trabajo, esto es una vulneración de los derechos fundamentales a la honra e integridad psíquica de la denunciante. 2. Ordenar a la denunciada adoptar la medida necesaria para implementar los procedimientos sancionatorios reglamentarios que aseguren el resguardo de la dignidad de sus trabajadores y prevenir y sancionar las conductas que atenten en contra de la integridad psíquica y la honra de los trabajadores de la empresa. 3. Ordenar al denunciado que se modifique la causal de despido del trabajador, por la causal mutuo acuerdo de las partes, suscribiéndose un finiquito al respecto. 4. Condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por $1.466.330; b. Indemnización por 10 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo por $14.663.300; c. Al recargo del 80% a la indemnización por años de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artí

Texto Completo (Preview)

Concepción, a dieciséis de octubre dos mil veintiuno VISTO: Comparece CONNIE TIZNADO FIGUEROA, contadora, domiciliada en Blanco 13-A, Pedro de Valdivia, Concepción, asesorada por la abogada Camila Robles Montecinos, domiciliada en Orompello 129, departamento 803 Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificada camilaroblesm@gmail.com, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica