VIERA/FERNÁNDEZ
Rol
O-6639-2018
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral PAULINA ALEJANDRA GUZMÁN ORELLANA, profesora de inglés, psicomotrocista y formación en pedagogía pikler, cédula nacional de identidad N° 15.470.243-1, con domicilio en los Alerce 2700, departamento 23-b, Ñuñoa; CLAUDIA FERNANDA VÁZQUEZ CUEVAS, educadora diferencial en formación pedagógica pikler, cédula nacional de identidad N° 17.617.814-0, con domicilio en Rivas Vicuña 1581, departamento 901, Quinta Normal y XIMENA ANDREA VIERA PÉREZ, profesora de educación física, formación en pedagogía pikler, cédula nacional de identidad N° 15.097.067-9, con domicilio en Andrómeda 110 comuna de Las Condes, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora LUDOCORI MOTRICIDAD KINESIOLOGÍA Y JUEGOS, R.U.T. 76.399.331-0., representada por doña Macarena Anahis Fernández Astutillo, cédula nacional de identidad N° 15.309.876-k, ambos domiciliados en Clorinda Henríquez 297, comuna de la Reina, con el fin de que a fin que el tribunal, acogiendo su demanda declare la nulidad del despido y además que, este es injustificado, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; feriado proporcional; las remuneraciones impagas y éstas desde el despido hasta su convalidación, las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, por todo el tiempo trabajado, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundan su demanda en el hecho que Paulina Alejandra Guzmán Orellana, con fecha 02 de mayo de 2018, ingresó a prestar servicios laborales para la demandada como educadora y otros de la misma índole, el contrato nunca fue escriturado, transcurrido el plazo legal le solicitó a su jefa directa Ximena que solucione la escrituración del contrato de trabajo como se había acordado, funciones que realizaba en las instalaciones de la demandada ubicada Clorinda Henríquez 297, comuna de la Reina, con una remuneración de $600.000. La jornada de trabajo no excederá de las 30 horas semanales, con el siguiente horario entrada a las 09:00 horas, salida 15:00 horas, de lunes a viernes en el periodo que trabajó (2 semanas) no se le pagaron sus cotizaciones, hace presente que al momento de la oferta laboral de la demandada, se encontraba trabajando por lo que tuvo que renunciar al trabajo anterior, con la ilusión de esta nueva oportunidad laboral. En cuanto al despido según lo informado por su jefa directa Ximena el día 21 de mayo de 2018 vía telefónica, que la dueña del establecimiento le había comunicado a Ximena, que el proyecto no estaba funcionando, dado que no habían llegado los niños necesarios, por lo que no tendría como pagar los sueldos, entonces que las trabajadoras no se presentaran al trabajo el día 22 de mayo de 2018. Ante lo cual interpuso reclamo ante la inspección del trabajo el día 19 de junio de 2018, realizándose la audiencia de conciliación el 25 de julio de 2018, con la asistencia de la demandada quien negó
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por XIMENA ANA FARÍAS MOLINA, en contra de LUDOCORI MOTRICIDAD KINESIOLOGÍA Y JUEGOS. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por PAULINA ALEJANDRA GUZMÁN ORELLANA, y CLAUDIA FERNANDA VÁZQUEZ CUEVAS, en contra de LUDOCORI MOTRICIDAD KINESIOLOGÍA Y JUEGOS declarando que entre las partes existió una relación laboral entre el 2 de mayo de 2018 y el 21 del mismo mes por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto a Paulina Guzmán: a) $220.000 correspondiente a la remuneración por los 10 días trabajados en el mes de mayo de 2018. d) $12.980 correspondiente al feriado proporcional. Respecto a Claudia Vásquez: a) $220.000 correspondiente a la remuneración por los 10 días trabajados en el mes de mayo de 2018. d) $12.980 correspondiente al feriado proporcional. III.- Se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. V- Que cada parte soportará sus costas Regístrese y comuníquese. RIT O-6639-2018 RUC 18- 4-0137286-1 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral PAULINA ALEJANDRA GUZMÁN ORELLANA, profesora de inglés, psicomotrocista y formación en pedagogía pikler, cédula nacional de identidad N° 15.470.243-1, con domicilio en los Alerce 2700, departamento 23-b, Ñuñoa; CLAUDIA FERNANDA VÁZQUEZ CUEVAS, educadora diferencial e
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