1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

VARGAS/GALAZ

Rol

O-66-2021

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la demanda. Previamente, el trabajador, había suscrito un contrato de trabajo agrícola con fecha 01.09.2019, con don Juan Galaz, en cuya cláusula novena, reconoce la antigüedad laboral en los siguientes términos: “Las partes dejan constancia que el trabajador ingreso a la empresa el día 01.09.2014, sin embargo, el empleador se compromete a reconocer los años de servicio prestados por el trabajador para Verónica Niklitschek Haussmann, desde el día 02.01. 2008”. Con la finalidad de no incurrir en reiteraciones innecesarias, en los años 2019, 2018, 2017, 2016, hasta septiembre 2014, los contratos fueron suscritos por don Juan José Galaz Medida y el actor, tratándose en definitiva de actualizaciones de renta, reiterándose en todos ellos, la cláusula novena en los mismos términos transcritos, la demandada jamás tuvo la intención de desconocer la calidad de indefinido del contrato. En el mes de julio de 2014, el trabajador se desempeñaba para ella, contrato en el que igualmente, se dejaba constancia en la cláusula novena, que el actor ingreso a trabajar a contar del 02.01.2008, lo que se reitera en los contratos de agosto de 2013, mayo de 2012, julio de 2010, todos debidamente firmados por el trabajador. Concluye que es efectivo que el actor ingreso a prestar servicios para doña Verónica Niklitschek Haussmann, con fecha 02.01. 2008, que luego, en septiembre de 2014, paso a prestar servicios para don Juan Galaz, reconociéndosele la antigüedad laboral del período trabajado para doña Verónica, y que en el mes de febrero de 2020, de forma previa al fallecimiento de don Juan Galaz, fue contratado por doña Verónica Isabel Niklitschek Haussmann, quien reconoce los años trabajados para Juan José Galaz Medina, y naturalmente los que prestó anteriormente para ella, al reconocer que la fecha de ingreso fue el 02.01. 2008, comportamiento que permite inferir, que difícilmente se podrá dar por acreditado que ella incurrió en un despido verbal. Es efectivo que don Jua

Fallo

se acuerda si llamó a la aludida después de la llamada anterior; no se presentó el lunes 26.04.2021 a trabajar, porque estaba despedido; no se presentó a trabajar el martes 27.04.2021; doña Verónica creyó que la visita del personal de salud obedeció a un protocolo COVID. Conoce a doña Juana Apablaza, desde la escuela, ella trabaja en la casa del Fundo Bellavista; él tiene un hermano que trabaja en el mismo fundo, eran compañeros de trabajo, sigue trabajando como empleado de doña Verónica Niklitschek; cree que doña Juana Apablaza estuvo contagiada de COVID; él firmó un contrato de trabajo en febrero de 2020 donde se le reconoce antigüedad desde el año 2008, hicieron el cambio de contrato cuando falleció su ex jefe don Juan Galaz, con anexo; cuando hace la constancia en la Dirección del Trabajo el día 26.04.2021, señala su domicilio en la ciudad de Fresia en la calle Arturo Prat s/n, es el N° 138, era una casa a su nombre, pero su ubicación era en el mismo fundo, la casa que le pasó su jefa. III. TESTIMONIAL: Declaran 3 testigos legalmente juramentados: 1. -Rebeca Soledad Galaz Niklitschek, empleada, quien en lo pertinente expone que don Víctor Vargas trabajó en el fundo de su mamá desde hace 10 años en labores de ordeña, que se realiza 2 veces al día una de madrugada de 3 a 6 de la mañana y el segundo turno es de 3 a 6 de la tarde, es una rutina minuciosa que debe cumplir con estándar, ella no vive en el Fundo, pasa 3 veces en la semana a ver a su madre al Fundo, don Víctor no

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos laborales ordinarios RIT O66-2021, comparece don VICTOR ALEJANDRO VARGAS ALMONACID, cesante, cédula de identidad número: 16.551.964-7 domiciliado en: PARQUE NACIONAL PUYEHUE 1524, comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda conforme al procedimiento Ordinario por despido injustificado , nulidad del despido y cobro

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