VICTOR ANDRES GONZALEZ CIFUENTES C/ VICENTE JAVIER PALMA PEÑA
Rol
O-716-2021
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Angol, el día 19 de agosto de 2020, por el ilícito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la ley 20.000 a las siguientes penas; a) Respecto de don VICENTE JAVIER PALMA PEÑA, a la pena de trescientos veinte días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de un tercio unidad tributaria mensual y al comiso y destrucción de la droga incautada. b) Respecto de don JULIÁN ANDRÉS PALMA RATTI, a la pena de trescientos treinta y seis días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de un tercio unidad tributaria mensual y al comiso y destrucción de la droga incautada. II.- Determínese la huella genética de los sentenciados VICENTE JAVIER PALMA PEÑA y JULIÁN ANDRÉS PALMA RATTI, a través de la toma correspondiente inclúyase en el Registro de Condenados, conforme a las Código: SEELXCGSXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsiones de la Ley 19.970. III.- Que las penas privativas de libertad y de multas impuestas en el punto primero de esta sentencia, respecto de ambos imputados, se le darán por cumplidas por el mayor tiempo que han estado privados de libertad en esta causa, por estar sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. IV.- Se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Ofíciese en lo pertinente a fin de dejar sin efecto medida cautelar vigente; consistente en el artículo 155 letra a) arresto parcial nocturno. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - DANI
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don VICENTE JAVIER PALMA PEÑA, cédula de identidad N° 19.700.551-3 y a don JULIÁN ANDRÉS PALMA RATTI, cédula de identidad N° 12.974.185-6, ambos ya individualizados, por los hechos ocurridos en la comuna de Angol, el día 19 de agosto de 2020, por el ilícito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la ley 20.000 a las siguientes penas; a) Respecto de don VICENTE JAVIER PALMA PEÑA, a la pena de trescientos veinte días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de un tercio unidad tributaria mensual y al comiso y destrucción de la droga incautada. b) Respecto de don JULIÁN ANDRÉS PALMA RATTI, a la pena de trescientos treinta y seis días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de un tercio unidad tributaria mensual y al comiso y destrucción de la droga incautada. II.- Determínese la huella genética de los sentenciados VICENTE JAVIER PALMA PEÑA y JULIÁN ANDRÉS PALMA RATTI, a través de la toma correspondiente inclúyase en el Registro de Condenados, conforme a las Código: SEELXCGSXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsiones de la Ley 19.970. III.- Que las penas privativas de libertad y de multas impuestas en el pu
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Angol, catorce de diciembre de dos mil veintidós Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal CARLOS ALFREDO CORNEJO MARTINEZ Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Abog. inducc. D.P.P. JAIME NAVARRO HORMAZABAL Abog. Particular RODRIGO GARCIA Hora inicio 12:43PM Hora termino 01:03PM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantí
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