Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ SAMUEL QUISPE SAAVEDRA

Rol

O-1228-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Se declara: Que, se condena a SAMUEL QUISPE SAAVEDRA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros 0014887990-7, domiciliado en Calle SAGASCA Nº 38 Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de julio de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo 162 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Pena efectiva 3 años y 1 día C.P Alto Hospicio Observación: a) Atendida a la última publicación de la ley que imposibilita la expulsión del territorio del país, se ordena el CESE PRISION PREVENTIVA, y se ORDENA EL INGRESO PARA CUMPLIMIENTO en dependencias del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. b) Se deja constancia para los que tenga lugar, que el sentenciado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, por motivo de la presente causa, desde el 04 de julio de 2022, hasta el día de hoy de manera ininterrumpida. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Un (1/3) tercio de unidad tributaria NO Por cumplida Código: LNPXXCNDTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensual Observación: Pena de multa que se les da por cumplida por tiempo que ha estado en prisión preventiva en esta causa, esto es, desde el día 04 de julio de 2022 hasta el día de hoy de ma

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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