1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBILAR/QK INGENIERÍA, INNOVACIÓN Y SERVICIOS SPA

Rol

O-2714-2020

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho que señala: Expone que con fecha 16 de noviembre de 2015 fue contratado por la empresa Servicios ingeniería e innovación QK+O Ltda. que es una empresa contratista, para desarrollar funciones de proyectista y encargado desarrollo de proyectos de servicios de ingeniería para el área de la Minería. Su primer contrato duraba hasta el 31 de diciembre de 2015 y con posterioridad suscribe el 1 de abril de 2016 un nuevo contrato que duraba hasta el 31 de mayo del mismo año, con el cual sigue trabajando en la empresa, y pasando a ser su contrato de duración indefinida. Expone que desde su contratación y hasta la fecha de su despido, acaecido el 31 de diciembre de 2019, trabaja prestando servicios para contratos de faena de diversas mandantes de su empleadora, a saber en: Codelco División Chuquicamata, Sierra Gorda SCM, Minera Los Caserones, AMSA Minerals Minera Centinela, Minera Escondida Ltda. (MEL) BHP Billitons. Con fecha 29 de agosto de 2019 se le realiza un Anexo de contrato, en donde se le exige hacer cambio de cargo y lugar de trabajo pasando a ser “Asistente Administrativo de contrato”, lo cual consistía en ejecutar labores de administrativas, gestión y logística en ausencia del administrador de contrato don Max Quintana, lo cual le permitía entrar y salir del recinto donde opera la minera sin restricción de turnos por serle aplicable el inciso 2° del art 22 del Código del Trabajo, y el desempeño de sus funciones se realizaban en la Minera Escondida de Antofagasta, para el “Servicio Integral de limpieza concentrado Off grade”, Numero de contrato 9100005967 donde se desempeña desde 01 de septiembre de 2019 hasta el 30 de Septiembre coincidente con la duración de la operación de QKO en la Minera Escondida Ldta. (y hasta la fecha de término sin modificaciones posteriores en su contrato. Sin embargo, en el mes de septiembre del 2019, la empresa Qko Ltda. deja de prestar servicios para Minera Escondida Ltda. (MEL) como Faena Activa, razón por la cual

Fundamentos

considerando quinto. NOVENO: Que debe señalarse que la parte demandante no ha plantado en su demanda ninguna formulación relacionada con la forma en que pudiera haberse configurado respecto de ambos demandadas la calidad de único empleador, no apareciendo ningún hecho atribuido a las demandadas o a su representante que pueda ser estimada conducta propia de la dirección laboral común, solo remitiéndose vagamente a referencia a dirección e instrucción, sin ninguna referencia concreta a esto último, además de la coordinación o vinculación propietaria relacionada con el domicilio común en la ciudad de Santiago y Antofagasta. DECIMO: Que para los efectos de determinar la procedencia de la demanda de declaración de único empleador, debe señalarse que este tribunal no puede extender su decisión a cuestiones que no le hayan sido sometidas por las partes, a menos que esté facultado expresamente por la ley. Que entonces, el objeto del proceso genera un límite en la competencia del juez que se denomina competencia específica, que se expresa en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil en cuanto "Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio". Al respecto, la Corte Suprema ha resuelto que "entre los principios rectores del proceso -constituidos por ciertas ideas centrales referidas a su estructuración y que deben tomarse en cuenta tanto por el juez al tramitar y decidir las controversias sometidas a su conocimiento como por el legislador al sancionar las leyes- figura el de la congruencia, que sustancialmente se refiere a la conformidad que ha de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales agregados al proceso; se plasma en el brocárdico "ne eat iudex ultra petitia partium" y guarda estrecha vinculación con otro principio formativo del proceso: el dispositivo. (...) Que el principio procesal, a que se ha venido haciendo mención, tiende a "frenar a todo trance cualquier eventual exceso de la autoridad del oficio", otorgando garantía de seguridad y certeza a las partes; y se vulnera con la incongruencia que, en su faz objetiva "desde la perspectiva de nuestro ordenamiento procesal… se presenta bajo dos modalidades: ultra petita, cuando se otorga más de lo pedido por las partes, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión del demandante como de la oposición del demandado; y extra petita, cuando se concede algo que no ha sido impetrado, extendiéndose el pronunciamiento a cuestiones que no fueron sometidas a la decisión del tribunal" (https://suprema.pjud.cl/SITSUPPORWEB/InicioAplicacion.do, ingreso Corte Suprema 669-2013, última revisión 17 de enero de 2019). UNDECIMO: Que en la misma forma razonada en lo precedente por la

Fallo

se declara que: I.Se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones deducida David Andrés Rubilar Millar, Rut 14.300.516-K, en contra de Servicios ingeniería e innovación QK+O Ltda. Rut 76.438.381-8, declarándose que el despido comunicado al demandante con fecha 31 de diciembre de 2019 es injustificado e improcedente, y nulo, por lo que se condena a la señalada demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.498.958 b)Indemnización por años de servicios (4) $5.995.832 c) Incremento en un 30% conforme Artículo 168 A de $1.798.750. d)Vacaciones legales: por el período de noviembre 2017 a noviembre 2018, 21 días corridos, esto es $1.049.271 y por el período de diciembre 2018 a noviembre 2019, 21 días corridos por $1.049.271, lo que suma un total de 42 días corridos por un monto de $2.098.542. e)Vacaciones proporcionales; devengadas en el mes de diciembre de 2019 (1.25 días) por un valor de $ 62.457 f)Diferencias por remuneraciones: su empleador desde el mes de octubre de 2019 y hasta diciembre de 2019, redujo su remuneración en $50.000, por un total de $150.000 y las cotizaciones asociadas a esta suma. g) Aguinaldo de septiembre de 2019 y bonos adicionales que suman la cantidad de $230.000 y Bono por el diseño de planos de maquina recicladora de derrames cupríferos por un valor de $750.000 h) El pago de todas las sumas que habrían correspondido a remuneraciones por la suma mensual

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don David Andrés Rubilar Millar, Rut 14.300.516-K, chileno, soltero, profesión Diseñador, domicilio Nariño 644, La Florida, Santiago, quien demanda a su ex empleadora la empresa Servicios ingeniería e innovación QK+O Ltda. Rut 76.438.381-8, en conjunto c

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