RAMÍREZ/COINCO MAQUINARIAS SPA
Rol
O-1939-2019
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1939-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña DANIELA ELIZABETH RAMIREZ ESPINOZA, secretaria, con domicilio en Abdón Cifuentes 2412, Santa Sabina, Concepción, quien deduce demanda en contra de sus ex empleadoras COINCO MAQUINARIAS SPA, persona jurídica del rubro arriendo de maquinarias y equipos agropecuario, Rol único tributario 76.329.474-9, con domicilio en calle Irlanda 3693, Hualpén, y en contra de MÁQUINAS Y EQUIPOS RKC LTDA, empresa del giro arriendo de maquinarias y otros de su denominación, rol único tributario 76.190.992-4, domiciliada en calle El Golf 2690 departamento 11 de Concepción y/o calle Irlanda 3693, comuna de Hualpén, ambas representadas por don NELSON MARCELO REYES NAVARRO, factor de comercio, del mismo domicilio de sus representadas, fundada en que comenzó a prestar servicios para la demandada Coinco Maquinarias SPA, en virtud de contrato indefinido de trabajo de fecha 1 de marzo de 2015, desempeñándose secretaria administrativa, siendo su jefe directo, don Nelson Marcelo Reyes Navarro, sin que dicha relación laboral fuera finiquitada. Luego, el 1 de agosto de 2017, firmó un nuevo contrato de trabajo indefinido, con la demandada Máquinas y Equipos RKC Ltda., para desempeñarse como contadora general, siendo su jefe directo, igualmente, don Nelson Marcelo Reyes Navarro, quien además es el representante legal de dicha empresa, siendo su jornada laboral según lo dispuesto por el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo y con una remuneración mensual de $919.146, que se desglosaban en: sueldo base de $600.000; más gratificación de $119.146; bono de colación de $100.000 y bono de movilización de $100.000. Indica que nunca se le informó la verdadera relación las demandadas, pero en el desarrollo de su labor eran una sola empresa, pues su jefe directo seguía siendo don Nelson Marcelo Reyes Navarro, los formatos de contrato de trabajo eran idénticos (incluso con
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO 1. RELACION LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO INDIRECTO La demandante acompañó un contrato de trabajo de 1 de marzo de 2015 con la empresa Coinco Maquinarias SPA., quien reconoció en su contestación la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 12 de marzo de 2015, con un contrato de trabajo indefinido, autodespidiéndose la actora el 10 de septiembre de 2019, lo que igual consta de la respectiva carta de la demandante acompañada a los autos y su comprobante de envío del mismo día, enviada a su empleador Maquinarias y Equipos RKC SPA. Por lo que prefiriéndose la fecha de inicio de la relación laboral estampara en el contrato acompañado, se tendrá que ésta se extendió desde el 1 de marzo de 2015 al 10 der septiembre de 2019, desempeñándose la actora como Secretaria Administrativa, con un contrato indefinido y exceptuada del límite de jornada de conformidad con el artículo 22 del Código del Trabajo. Luego, el 1 de agosto de 2017 efectivamente, según se lee del contrato de trabajo respectivo, fue contratada por la empresa Maquinarias y Equipos RKC SPA, como contadora, indefinidamente y también exceptuada de límite de jornada. Ahora, desde octubre y agosto de 2017 pagó sus cotizaciones de seguridad social la demandada Maquinarias y Equipos RKC SPA, pero, a la vez, en el año 2019, según se lee de correo electrónico de 20 de agosto de ese año, la demandante aparece prestando servicios para la otra demandada Coinco Maquinarias SPA.,y lo mismo en los correos siguientes acompañados a los autos de fecha 30 de agosto y 2 de septiembre de 2019, 30 de julio 2019, 24 de julio 2019, de 18 de julio 2019, 31 de julio de 2019, 7 de agosto de 2019, 19 de febrero de 2019, 20 de agosto de 2019, 28 y 29 de agosto 2018, 27 de julio 2018, 11 y 25 de julio 2018, 14 de junio 2018, 4, 5 y 13 de junio de 201, 4, 5 de junio 2018, 5 de junio 2018, 11 y 8 de mayo de 2018, 22 de diciembre 2017, 12 de enero 2018, 15 de marzo, 19 de abril, 2 de mayo, 7 de mayo y 14 de mayo todo de 2018, 17 de abril, 2018 abril 2018, 17 de abril de 2018 y de 13 de abril de 2018. Sus remuneraciones también aparecen pagadas indistintamente por ambas empresas, según sus liquidaciones de remuneración allegadas a la causa. Entonces, la demandante prestó servicios para ambas demandadas. SEGUNDO: 2. DECLARACIÓN DE AMBAS EMPRESAS DEMANDADAS COMO UN UNICO EMPLEADOR En este escenario, lo que solicita la demandante es que ambas sean declaradas como un único empleador, a pesar que denomina a la figura malamente unidad económica, creación jurisprudencial anterior a la publicación de la ley N°20.760 que regula la actual figura jurídica del único empleador, como se desprende cuando cita el artículo 3 del Código del Trabajo, en su inciso cuarto y siguientes, que trata tal ficción jurídica. Este artículo 3 en su inciso cuarto del Código del Trabajo prevé, “… Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando
Fallo
POR TANTO, pide tener por deducida su demanda, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, y en consecuencia se declare: I. Que las demandadas Coinco Maquinarias Spa y Máquinas y Equipos RKC Ltda. constituyen una unidad económica y son un solo empleador, siendo solidariamente responsables por sus prestaciones laborales, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, de salud y fondo de cesantía.. II. Que la relación laboral que la vinculaba con las demandadas Coinco Maquinarias Spa y Máquinas y Equipos RKC Ltda. fue continua, desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 10 de septiembre de 2019, o en las fechas que US. determine de acuerdo al mérito del proceso. III. - Que la relación relación laboral con sus ex empleadoras ha terminado por autodespido, el cual es justificado. IV. - Que por no ser incompatibles se acogen las acciones de nulidad del despido, despido injustificado e indemnizaciones por fuero maternal. V. - Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: · La suma de $ 2.144.674 correspondiente a remuneraciones adeudadas; · La suma de $ 919.146 correspondiente a indemnización por falta de aviso previo; · La suma de $ 4.595.730 correspondiente a indemnización por años de servicios; · La suma de $ 2.297.865 correspondiente al incremento del 50 %; · La suma de $ 18.382.920 correspondiente a indemnización o prestaciones por fuero maternal, a razón de $ 919.146 mensuales desde la fecha del autodespido hasta
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de octubre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1939-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña DANIELA ELIZABETH RAMIREZ ESPINOZA, secretaria, con domicilio en Abdón Cifuentes 2412, Santa Sabina, Concepción, quien deduce demanda en contra de sus ex empleadoras COINCO MAQUINARIAS SPA, persona jurídica del rubro arrie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica