1º Juzgado de Letras de Rengo

AGRICOLA VICTORIA S.A./DÍAZ

Rol

O-61-2021

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y del derecho expuesto, en este caso se cumplen manifiestamente las causales y/o condiciones para conceder la autorización para poner término al contrato de trabajo, esto es, el próximo término de la obra o faena transitoria y específica para la cual fue contratada la trabajadora, las que por su naturaleza eran esencialmente temporales y transitorias, circunstancia, que además fue expresamente convenida en el contrato de trabajo. Por otra parte, hizo presente que su mandante es una empresa que cumple a cabalidad con sus deberes y obligaciones laborales, respetando todos y cada uno de los derechos consagrados a favor de los trabajadores y trabajadoras, por lo mismo, es que mediante esta acción, inicia el procedimiento establecido por nuestro legislador para dar término oportuno y formal a la relación laboral que la vincula con la demandada. En consecuencia, atendido que la demandada se encuentra amparada por el fuero consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, y que a su respecto se configuran la causal de término de contrato de consagrada en el artículo 159 Nº 5 del mismo cuerpo legal, solicitó se otorgue la autorización judicial solicitada y de esta forma poder dar por extinguida la relación laboral que vincula a su representada con doña YESICA DIAZ NUÑEZ, a contar del término de la faena, la cual concluirá a más tardar a 15 de julio de 2021 o de la fecha que se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de junio de 2021 se procedió a notificar la demanda a la trabajadora. TERCERO: Que, el día 27 de agosto del presente se llevó a cabo la audiencia preparatoria, sin existir contestación de la demanda, además de constatarse la no comparecencia de la demandada, por lo que la audiencia se realizó en su rebeldía. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo atendida la rebeldía de la demandada, luego se recibió la causa a prueba estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los si

Fallo

se RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por ADOLFO M. MISENE HERNANDEZ, en representación convencional de AGRICOLA VICTORIA S.A., ambos ya individualizados, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo celebrado con doña YESICA DIAZ NUÑEZ, ya individualizada, con fecha 15 de enero de 2021, por la causal número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: (…) 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.”, cuyo término de relación laboral será la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Que, se ordena a la empresa demandante a cumplir en derecho con lo prescrito en los artículos 63 bis y 177 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónicos registrados en el sistema. RIT O-61-2021 RUC 21- 4-0336989-3 Proveyó don(a) SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: AGRICOLA VICTORIA S.A. DEMANDADA: YESICA DIAZ NUÑEZ RIT N° O-61-2021 Rengo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2020 compareció ante este Juzgado del Trabajo don ADOLFO M. MISENE HERNANDEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.712.815-4, en representación convencio

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