1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO

Rol

O-2739-2021

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Indica que Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 12 de marzo de 2018, fecha en que el actor fue contratado por la empresa COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de conserje, labores que ejecutó durante la vigencia de la relación laboral en la instalación Edificio Gran Santiago, ubicado en calle Huérfanos N°1400, comuna y ciudad de Santiago. La duración del contrato de trabajo a la fecha del término de los servicios, era indefinida. El actor estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas. La remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $447.847.- estando compuesta de los siguientes haberes: sueldo base: $332.051, colación: $69.478, movilización: $46.318 Finalmente, resulta procedente señalar que el actor durante la vigencia de la relación laboral fue un empleado destacado y bien evaluado tanto entre sus pares como de parte de sus jefaturas. Jamás fue amonestado ni de forma escrita ni verbal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATIAS NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835 oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, de giro denominación, representada legalmente por FELIPE MARTÍNEZ CALDERA, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Huérfanos 1400, comuna de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Indica que Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 12 de marzo de 2018, fecha en que el actor fue contratado por la empresa COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de conserje, labores que ejecutó durante la vigencia de la relación laboral en la instalación Edificio Gran Santiago, ubicado en calle Huérfanos N°1400, comuna y ciudad de Santiago. La duración del contrato de trabajo a la fecha del término de los servicios, era indefinida. El actor estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas. La remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $447.847.- estando compuesta de los siguientes haberes: sueldo base: $332.051, colación: $69.478, movilización: $46.318 Finalmente, resulta procedente señalar que el actor durante la vigencia de la relación laboral fue un empleado destacado y bien evaluado tanto entre sus pares como de parte de sus jefaturas. Jamás fue amonestado ni de forma escrita ni verbal, motivos que explican que haya prestado sus servicios con total normalidad durante los casi tres años en que se extendió la relación de trabajo. Indica que el trabajador fue despedido el día 23 de febrero de 2021. Ese día el actor se presentó a trabajar con normalidad, sin embargo, cerca del mediodía, el administrador de la Comunidad, don Felipe Martínez, se le acerca y le señala que la Administración del edificio había decidido despedirlo debido a su mal desempeño, extendiéndole un proyecto de finiquito o carta de despido, desconociendo el actor cuál de los dos documentos se trataba puesto que no sabe leer ni escribir, debiendo salir en definitiva del establecimiento. Desde ya hace presente que el actor no ha recibido carta certificada de aviso de término de contrato en su domicilio ni tampoco fue citado a suscribir finiquito ante Ministro de Fe, por lo cual esta parte desde controvierte el cumplimiento de las formalidades legales del despido establecidas en el art. 162 del C. del Trabajo. Días después de haber sido exonerado, el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo a fin de recibir asesoría respecto al despido verbal que había sufrido el día 23 de febrero, siendo atendido por

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 66, 73, 160, 162, 168, 172, 173, , 453, y siguientes, 459 inciso final, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes. II. Que el despido de que fue objeto el demandante, es injustificado y sin aviso previo. III.- Que la demandada COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $447.847, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 2.015.311, por indemnización por años de servicios ya incrementada en su 50%. c) $ 610.415 por feriado legal y proporcional. d) $343.349.- por remuneración de los días trabajados en el mes de febrero de 2021. IV. Que las cantidades ordenadas pagar precedentemente, lo serán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V. Que, se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida las que se regulan en $350.000.- VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional RIT : O-2739-2021 RUC : 21- 4-0335261-3 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATIAS NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835 oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestacione

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