1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDA TRES S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-323-2020

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Antecedentes de hecho y de derecho. Con fecha 12 de noviembre de 2020, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, don Nelly Venegas Espinoza, se “constató” lo siguiente: 1. Resolución de Multa Número 1528/20/32. “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el inc. 5 del título primero, asignación de movilización, a los trabajadores Rosa Durán y Gabriela Poblete, en el mes de septiembre 2020, constatando que se ha pagado desde abril 2020, a los trabajadores revisados y a una muestra, aun cuando éstos se encuentran en teletrabajo”. 2. Resolución de Multa Número 1528/20/32. “No pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos que el trabajador debió efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo (servicio de internet, telefonía y equipos). Lo anterior afecta a los trabajadores Ivonne Abarzúa; Francisca Chavarría; María Poblete; María Carolina Jorquera; Patricia Poblete; Nicole Andrade; María Teresa Mendiburu, en los meses desde abril a septiembre de 2020, Rosa Durán y Gabriela Poblete desde abril a agosto 2020”. 3. Atendido los hechos que supuestamente se constataron en dicha visita, el funcionario público dictaminó que se había configurado la siguiente infracción laboral: 1. No cumplir estipulaciones de instrumentos colectivos artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso 5° del art. 506 del Código del Trabajo. 2. No pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos de trabajo a distancia o teletrabajo artículo 152 quáter letra l), y 506 del código del trabajo. 4. En virtud de lo anterior, se resolvió aplicar las siguientes multas administrativas: 1528/20/32 (1) 30,00 U.T.M. $1.520.220.-, 1528/20/32 (2) 60,00 U.T.M. $3.040.440.- Respecto a la resolución de multa 1528/20/32 (2) en particula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogado, C.I. 7.779.505-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.711, Oficina 801, Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de ISAPRE VIDA TRES S.A., Rut 96.502.530-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Providencia 1.979, Piso 2, Providencia, ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa administrativa N° 1528/20/32 (1 Y 2) de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por el fiscalizador Sra. Nelly Marlene Venegas Espinoza, dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por el jefe de Inspección Comunal, don Juan Alveal Arriagada, funcionario público, Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia N°1.275, comuna de Providencia y ciudad de Santiago y notificada de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 26 de noviembre de 2020, a través de carta certificada, que aplicó a su representada dos multas ascendentes a 60 y 30 unidades tributarias mensuales respectivamente, por supuestas infracciones a la ley laboral, solicitando que dichas multas sean dejadas sin efecto, o rebajadas en forma sustancial, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Antecedentes de hecho y de derecho. Con fecha 12 de noviembre de 2020, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, don Nelly Venegas Espinoza, se “constató” lo siguiente: 1. Resolución de Multa Número 1528/20/32. “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el inc. 5 del título primero, asignación de movilización, a los trabajadores Rosa Durán y Gabriela Poblete, en el mes de septiembre 2020, constatando que se ha pagado desde abril 2020, a los trabajadores revisados y a una muestra, aun cuando éstos se encuentran en teletrabajo”. 2. Resolución de Multa Número 1528/20/32. “No pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos que el trabajador debió efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo (servicio de internet, telefonía y equipos). Lo anterior afecta a los trabajadores Ivonne Abarzúa; Francisca Chavarría; María Poblete; María Carolina Jorquera; Patricia Poblete; Nicole Andrade; María Teresa Mendiburu, en los meses desde abril a septiembre de 2020, Rosa Durán y Gabriela Poblete desde abril a agosto 2020”. 3. Atendido los hechos que supuestamente se constataron en dicha visita, el funcionario público dictaminó que se había configurado la siguiente infracción laboral: 1. No cumplir estipulaciones de instrumentos colectivos artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso

Fallo

por tanto, si la aplicación realizada por el fiscalizador en el caso concreto ha sido correcta. El precepto forma parte de la Ley 21.220, promulgada durante la emergencia sanitaria que azota al país y derivada del COVID-19. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa tiene un espíritu general, es decir, vienen en legislar una materia que no sólo tiene relación directa con las circunstancias especiales a las que se han debido adecuar las relaciones laborales en el último tiempo y producto de la emergencia sanitaria, sino que también intenta legislar las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo que se encontraban sin reconocimiento expreso por parte del Código del ramo. En particular, la norma resuelve la situación sobre los trabajadores y la pregunta de quién debe ser el que corra con los gastos asociados al ejercicio de las funciones de teletrabajo o trabajo a distancia, toda vez tal modalidad de ejercicio de la relación laboral puede acarrear gastos extra. En tal sentido, el legislador ha optado por una fórmula simple en la que es de cargo del empleador cubrir tales expensas, para evitar la merma remuneracional que implicaría que tales gastos sean cubiertos por el trabajador y sin que exista una asignación por parte del trabajador. De esta forma, lo que expresa en específico el articulado es que los siguientes gastos deberán ser cubiertos por el empleador y además, obligaciones específicas en el mismo sentido. i) Otorgar elementos de protección personal, ii) Otorgar

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogado, C.I. 7.779.505-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.711, Oficina 801, Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de ISAPRE VIDA TRES S.A., Rut 96.502.530-8, domiciliada para estos efec

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