ROMERO/DEMIAN
Rol
O-14-2020
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación de índole laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo entre el demandante y las demandadas de autos, en la asertiva de aquello: 1.1 Fecha de inicio, labores y jornada. 1.2 Base de cálculo. 1.3 Efectividad de haber existido un despido, en la asertiva fecha y circunstancias que lo rodearon, cumplimiento de las formalidades legales 1.4 Efectividad de adeudarse prestaciones laborales, a saber; 1.4.a cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto y periodo que se adeudaría, y procedencia de las sanciones estatuidas en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 1.4.b Feriado legal y/o proporcional, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 2. Efectividad que las demandadas WELLDONE SPA, PRODUCCIONES JAZMÍN DEMIAN SEDAN EIRL O LATÍN PRODUCCIONES EIRL y JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 15 de octubre de 2021, la demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Óscar Javier Cárdenas Suárez, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de Jazmín María Demian Sedan, como persona natural y en representación de las demandadas, a la diligencia de absolución de posiciones, incorporando la respuesta de oficios remitidas por AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada WELLDONE SPA, obra el contrato de trabajo, suscrito el 14 de mayo de 2019, dando cuenta de la contratación del trabajador como periodista, en el domicilio de Avenida Kennedy N°6800, oficina 615, Torre B, comuna de Vitacura, y se cumplirían (clá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IVÁN ALBERTO ROMERO UZCATEGUI, cédula de identidad N°33.180.887-3, domiciliado en San Petersburgo N°6351, departamento 812-D, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de WELLDONE SPA, RUT N°76.545.127-2, PRODUCCIONES JAZMIN DEMIAN SEDAN EIRL o LATIN PRODUCCIONES EIRL, RUT N°76.513.199-5, legalmente representadas por Jazmín María Demian Sedan y en contra de JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, cédula de identidad N°12.886.364-9, todas con domicilio en Alvar Aalto N°1242, Vitacura, solicitando se declare que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales, y sean solidariamente condenadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $429.127.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $286.084.- por remuneraciones de 20 días de octubre de 2019 c) $114.126.- por 9,0998 días de feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta su convalidación, más intereses reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada WELLDONE SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 14 de mayo de 2019 desempeñándose como periodista, funciones que debía desarrollar tanto en terreno como en las oficinas ubicadas en Avenida Kennedy N°6800, oficina 615, Torre B, comuna de Vitacura, hasta mediados del mes de septiembre de 2019, en que se trasladó a calle Alvar Aalto N°1242, comuna de Vitacura, en una jornada distribuida de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas, recibiendo instrucciones directamente de la demandada, JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, percibiendo una remuneración de $429.127.-, compuesta de sueldo base por $301.000.-, gratificación del artículo 50, por $75.250.- y asignación de colación por $52.877.- Afirma que, con fecha 14 de octubre de 2019, su empleador le comunicó el término de sus servicios a contar del 14 de noviembre del mismo año, por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, comunicación tras la cual, continuó prestando servicios, sin embargo, el 20 de octubre de 2019, a las 03:22 horas, su jefa directa y demandada JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, mediante mensaje de WhatsApp, le informó su despido, sin invocar causal legal, ya que solo le señaló como motivo el mal estado financiero de la empresa, razón por la que debería proceder a su cierre, decisión que manifestada el 20 de octubre de 2019 es absolutamente injustificada. Hace presente que, las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía por el período del 14 al 31 de mayo, por el mes de septiembre y por el período del 01 al 20 de octubre de 2019 no fueron pagadas en AFP Modelo,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por IVÁN ALBERTO ROMERO UZCATEGUI, en contra de WELLDONE SPA, PRODUCCIONES JAZMIN DEMIAN SEDAN EIRL o LATIN PRODUCCIONES EIRL, ambas representadas por Jazmín Demian Sedan, y en contra de JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, declarándose nulo e injustificado el despido, ocurrido el 06 de octubre de 2017, y se las condena solidariamente, en calidad de único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $429.127.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $286.084.- por 20 días de remuneración del mes de octubre de 2019. 3. $114.126.- por 9,0998 días de feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía del período del 14 al 31 de mayo, septiembre y 20 días de octubre de 2019, adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 20 de octubre de 2019, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $429.127.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de q
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Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IVÁN ALBERTO ROMERO UZCATEGUI, cédula de identidad N°33.180.887-3, domiciliado en San Petersburgo N°6351, departamento 812-D, San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado, cobro
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