RECURSOS HUMANOS LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-3-2021
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT I-3-2021, RUC 21-4-0333398-8, don Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de RECURSOS HUMANOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.598.780-4, representada legalmente por don Mario Giacaman Ahues, RUT N° 7.319.318-4, todos con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, Of. 1605, Concepción, quien viene en interponer reclamo judicial, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº8146/21/6, de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada legalmente por don Misael Reyes Meza, ignora profesión, o por quien le subrogue, sustituya o reemplace legalmente, con domicilio en calle Manuel Montt Nº 802, Coronel, en virtud de la cual se imponen 6 multas, cada una por 60 UTM las cuales ascienden a la suma total de $18.536.040, solicitando que las multas sean dejadas sin efecto o rebajarlas al mínimo legal o a la suma que se determine, y expone: Que producto de un proceso de fiscalización, efectuado los días 4, 5 y 9 de marzo de 2021 por doña Mónica Acuña Araneda, se procedió a multar a su representada en los siguientes términos: 1.- No contar el lugar de trabajo con recinto fijo o móvil destinado a vestidor, verificando además casilleros guardarropas en mal estado por oxidación y fatiga de material, entre otros, habiéndose verificado que por el tipo de actividad los trabajadores requieren cambio de ropa, situación que afecta a los siguientes trabajadores función guardias de seguridad: Juan Sandoval Troncoso, Brian Sáez Molina, Pedro Inostroza Troncoso, Pablo Ortíz Luengo, Jim Martínez Rivera, Abraham Velozo Velozo, Marcela Bizama Muñoz. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la sal
Fundamentos
considerando que el actor en realidad no comparte la motivación de la resolución reclamada, situación que dista de sostener que la misma adolezca de falta de fundamentación. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la primera infracción, ésta consiste en “no dotar de vestidores o guardarropas fijo o móvil”. La entidad fiscalizadora estimó infringidos los artículos 27 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con el 184 del Código del Trabajo. El primer artículo indica -en lo pertinente- que “Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados. En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena (...)”. En este caso, la infracción se basa en dos circunstancias. La primera, que el lugar de trabajo no cuenta con recinto destinado a vestidor, y, la segunda, que los casilleros dispuestos para los guardias de seguridad estaban en muy mal estado. La norma, empero, agrega que tanto los vestidores como los casilleros debe estar “limpios”, “protegidos de condiciones climáticas externas”, y en “buenas condiciones”. Es decir, no basta con la existencia de un recinto destinado a guardarropas ni casilleros, sino que estos deben ser adecuados a las exigencias de un trabajo desempeñado en condiciones decentes. En el caso, de acuerdo al informe de exposición, la fiscalizadora constató en lo pertinente que el espacio que se utilizaba como sala de vestir no reunía estas características, por cuanto se trata de una sala de duchas que es ocupada al mismo tiempo como vestidor, describiendo que se trata de una “sala estrecha donde se ubica la ducha y casilleros guardarropas, en mal estado de conservación, oxidación, abollados, fatiga de material, ubicados en garita principal”, hechos que deben presumirse efectivos de acuerdo al artículo 23 del D.F.L 2 de 1967, por ser verificados por un funcionario al que la ley le otorga calidad de ministro de fe (artículo 503 del Código del Trabajo). Lo que en la especie, además, se ve refrendado por las capturas fotográficas adjuntas al informe pertinente (folio 20), de las que se puede observar que efectivamente el lugar que la empresa destina como vestidor a sus trabajadores, se encuentra en un estado inadecuado. En el vestidor se observa desorden y un lugar estrecho para los 7 guardias involucrados en la resolución reclamada, especialmente porque se trata de la misma sala donde se ubica la ducha. Las mismas fotografías dan cuenta de un estado ruinoso del sector donde se ubican los casilleros guardarropas, y estos últimos corroídos. La demandante, por su parte, intentó desvirtuar estos hechos sosteniendo la existencia
Fallo
Por tanto, alega también la existencia de un error de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, indica que se ha reforzado el uso de los basureros. Por lo anterior, en el evento de estimar que no existe error de hecho, se ha dado cumplimiento a cabalidad, respecto del hecho infraccionado. Alega, además, la falta de motivación del acto administrativo y un exceso de facultades de parte de la autoridad, fundado esto último en que se aplicaron las multas en sus rangos máximos. En otro orden, alega vulneración del principio de non bis in idem. Esto lo funda en que en el curso de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, los días 4, 9 y 11 de Marzo de 2021 a su representada, se fiscaliza además a la mandante ORIZON SA., a quien se le cursa la multa 8146/21/7 número 1 y 2, por no vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista Recursos Humanos Ltda., respeto a las normativas de seguridad y salud que deben implementarse en la faena en materia de covid-19, y por no mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores, sean éstos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no contar con las medidas obligatorias respecto de la empresa contratista Recursos Humanos Ltda. Entonces, estima que las multas cursadas tanto a Orizon S.A como a su representada, todas ellas derivan de la supuesta infracción al mandato legal de
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Coronel, quince de octubre de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT I-3-2021, RUC 21-4-0333398-8, don Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de RECURSOS HUMANOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.598.780-4, representada legalmente por don Mario Giacaman Ahues, RUT N° 7.319.318-4, todos con domicilio p
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