Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ

Rol

O-313-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, PORTE ARMA GUE QUÍMICA, BIOLÓ NUCLEAR (ART. 14 INC. 2°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 9 de diciembre recién pasado, ante este Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ, cédula nacional de identidad número 21.016.216-K, chileno, natural de Talca, 20 años de edad, nacido el 24 de febrero de 2002, soltero, 8° año básico, temporero , domiciliado en Pasaje 25 Norte A 5 ½ Oriente G N° 1325, Villa Don Ricardo, Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Aravena Rojas y la defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor penal público, don Rodrigo Chávez Moyano; ambos con domicilio registrado en este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del tenor siguiente: En cuanto a los hechos: “En Talca el día 16 de Julio de 2020, aproximadamente siendo las 18:48 horas los imputados FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ adulto y OSCAR NICOLÁS OLIVARES UBILLA y BRIAN IGNACIO VALDÉS VALENZUELA, adolescentes, se encontraban en intersección de calle 4 Norte con 5 Sur, paso nivel, obstaculizando el tránsito peatonal y vehicular mediante la confección de una barricada con colchones y neumáticos, debido a lo cual concurrió personal de Carabineros al lugar minutos más tarde, observando a los imputados acarreando dichos materiales mientras obstruían el paso de una camioneta, logrando la detención en el mismo lugar del imputado adulto FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ, quien además en su mochila portaba cuatro bombas molotov compuestas cada una de una botella de vidrio con gasolina en su interior, más una mecha de género adosada con huincha aisladora en la tapa; asimismo los dos imputados adolescentes huyeron al ver a Carabineros, siendo perseguidos y detenidos a poca distancia del lugar a las 18:55 horas.” Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de: porte de bomba Código: CXWMXCNFZWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 molotov, previsto y castigado en el artículo 10 inciso segundo parte final, de la ley Nº17798 Sobre Control de Armas y de desórdenes públicos de interrupción de libre circulación en vía pública, previsto y castigado en el inciso primero del artículo 268 Septíes del Código Penal, en los que les corresponde a FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 y 3 del Código Penal.- Agrega beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, consagrada en el artículo 11 circunstancia 6ª del Código Penal, fundada en la falta de condenas por delito y acreditada con sus respectivos extracto de filiación y antecedentes; por lo que solicita se le imponga a FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ por el delito de porte de bomba molotov la pena principal de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso de la mochila marca Adidas y las 4 botellas de vidrio incautadas y por el delito de Desórdenes públicos de interrupción de libre circulación en vía pública la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más en ambas figuras con la condena al pago de las costas de la causa. El señor Fiscal, en su intervención inicial, expresó que se remite a los hechos descritos en su ac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 26, 29, 31, 32, 50 y 69 Código Penal; artículos 1, 8, 45, 46, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 14 de la Ley 17.798; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 1°, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al acusado FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de interrupción total de la libre circulación de personas y vehículos en vía pública, mediante la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 268 septíes del Código Penal, que se habría perpetrado en Talca, el día 16 de julio de 2020; y SE CONDENA como autor del delito consumado de porte de elemento incendiario, acaecido en esta ciudad, en la fecha antes indicada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo; y, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Atendido que el condenado cumple con los requisitos previstos en los artículo 15 bis de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, conforme se analizó en el motivo undécimo de este fallo, se le susti

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1 Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: El día 9 de diciembre recién pasado, ante este Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ DE LA HOZ, cédula nacional de identidad número 21.016.216-K, chileno, natural de Talca, 20 años de edad, nacido el 24 de febrero d

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