Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CARRASCO CON XTREME MINING LIMITADA

Rol

O-126-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 23 de junio de 2016, mi representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada XTREME MINING LIMITADA, en calidad de operador mixer. 2. Sus funciones las desarrollaba por encargo de la mandante CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN EL TENIENTE (CODELCO), en las dependencias de su propiedad, ubicadas en sector denominado Colon Alto; empresa que suscribió contrato con XTREME MINING LIMITADA, quien finalmente contrató al actor en ejercicio de su cargo. 3. La naturaleza de la contratación era indefinida. 4. Su jornada de trabajo se distribuía en turnos de 7 días trabajados por 7 días de descanso, en turnos diurnos y nocturnos. 5. Su remuneración mensual al momento del despido ascendía a la suma de $1.200.270.- (bruto) 6. Que el actor tiene derecho a recibir un proporcional del denominado bono Codelco, en virtud de acuerdo marco, equivalente a $625.137.- 7. En cuanto al pago de sus cotizaciones de seguridad social, es preciso señalar que, al momento del despido, no se encontraban totalmente pagadas. 8. En cuanto a su feriado legal, mi representado alega que sólo gozó de un periodo de vacaciones durante la vigencia de su contrato, por lo que exige el pago de los días que por derecho le correspondían. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 4 de Abril de 2020, el actor recibió carta de termino de contrato de trabajo, fundándose ésta en Artículo 161 inciso primero, esto es, por “necesidades de la empresa”, e indicándole que sería desvinculado a partir del 4 de Mayo de 2020. Cabe señalar que no suscribió finiquito ni le han sido pagadas hasta la fecha las prestaciones demandadas. Cabe señalar que mi representado, esperó que la demandada se comunicara con él para indicarle la fecha en que su finiquito estaría disponible para suscribirlo y pos

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEMANDANTE. - INICIO: 23 de Junio de 2016. -SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 4 de Mayo de 2020. -FINIQUITO: No ha suscrito. -REMUNERACIÓN (BASE DE CÁLCULO): $1.200.270.- bruto. - COTIZACIONES PREVISIONALES: Varias no declaradas ni pagadas. I. ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 23 de junio de 2016, mi representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada XTREME MINING LIMITADA, en calidad de operador mixer. 2. Sus funciones las desarrollaba por encargo de la mandante CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - DIVISIÓN EL TENIENTE (CODELCO), en las dependencias de su propiedad, ubicadas en sector denominado Colon Alto; empresa que suscribió contrato con XTREME MINING LIMITADA, quien finalmente contrató al actor en ejercicio de su cargo. 3. La naturaleza de la contratación era indefinida. 4. Su jornada de trabajo se distribuía en turnos de 7 días trabajados por 7 días de descanso, en turnos diurnos y nocturnos. 5. Su remuneración mensual al momento del despido ascendía a la suma de $1.200.270.- (bruto) 6. Que el actor tiene derecho a recibir un proporcional del denominado bono Codelco, en virtud de acuerdo marco, equivalente a $625.137.- 7. En cuanto al pago de sus cotizaciones de seguridad social, es preciso señalar que, al momento del despido, no se encontraban totalmente pagadas. 8. En cuanto a su feriado legal, mi representado alega que sólo gozó de un periodo de vacaciones durante la vigencia de su contrato, por lo que exige el pago de los días que por derecho le correspondían. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 4 de Abril de 2020, el actor recibió carta de termino de contrato de trabajo, fundándose ésta en Artículo 161 inciso primero, esto es, por “necesidades de la empresa”, e indicándole que sería desvinculado a partir del 4 de Mayo de 2020. Cabe señalar que no suscribió finiquito ni le han sido pagadas hasta la fecha las prestaciones demandadas. Cabe señalar que mi representado, esperó que la demandada se comunicara con él para indicarle la fecha en que su finiquito estaría disponible para suscribirlo y posteriormente cobrarlo, sin embargo dada la contingencia sanitaria y las cuarentenas decretadas en la Región de O´Higgins, así como en el resto del territorio nacional, el demandante no realizó la constancia en la Inspección del Trabajo de Rancagua, sino hasta el 17 de Diciembre de 2020, disponiendo éste una citación a comparendo de conciliación de forma remota, a realizarse con fecha 14 de Enero de 2021. Dicha conciliación no se produjo, ya que el demandado no respondió a la notificación. III. EL DERECHO. En el caso de marras, el empleador adeuda el pago de la indemnización por 4 años de servicio, a razón de remuneración mensual de $1.200.270.- bruto, además de adeudar el

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por la abogada doña ROXANNA BERNARDITA CONTRERAS BARRÍA, en representación, de don ANIBAL EDUARDO CARRASCO MORI, en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de mi representado, XTREME MINING LIMITADA, RUT 96.953.700-1 , representada legalmente por don ALEJANDRO ESTEBAN CANDIA SILVA, gerente general, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo y se condena al demandado a pagar las siguientes sumas de dinero: 1.- Indemnización por 4 años de servicios por la suma de $5.070.976.- ($1.267.744.- multiplicado por 4). 2.- Feriado legal y proporcional por la suma de $1.570.854.- 3.- Bono Codelco reconocido por la suma de $600.670.- Total: $7.242.500.- II.- Que se acoge la excepción de compensación interpuesta por XTREME MINING LIMITADA por préstamos otorgados al actor durante la relación laboral solo por la suma de $500.000.- debiendo restarse a lo adeudado por la demandada principal. (Total nominal: $6.742.500.-) III.- Que se condena a la demandada CODELCO CHILE DIVSION EL TENIENTE en forma subsidiaria conforme al artículo 183 letra B del Código del Trabajo de las obligaciones a la que es condenada la demanda principal con el respectivo descuento con relación a la excepción de compensación. IV.- Se rechaza la demanda reconvencional. V.- Cada parte pagará sus costas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. RIT: 0 126 2021 Resolvió Pablo Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letr

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Aníbal Carrasco Mori DEMANDADO: Xtreme Mining Limitada PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido. RIT: 0-126-2021 Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno PRIMERO: Demanda. Que comparece doña ROXANNA BERNARDITA CONTRERAS BARRÍA, Abogada, con domicilio en Conde Duque #1925, comuna de Calama, en representación, de don ANIBAL EDUARDO CARRASCO MORI, operador mixer, con domicilio

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